DISPOSICIÓN 309 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
DEROGA DISPOSICIÓN 285-DGRC-19 - MANTIENE VIGENCIA DISPOSICIÓN 276-DGRC - 2019 - DEFUNCIONES - AMPLIACIÓN PLAZO DE INSCRIPCIÓN -DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS -
Publicación:
16/09/2019
Sanción:
06/09/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Leyes Nacionales 14.586, 17.671,
26.413, el Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, las disposiciones DI-2018- 18
-DGRC, DI-2019-276-GCBA-2019, DI-2019-285-GCBA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 14.586 instituye que las disposiciones emanadas de la
autoridad del Director General son obligatorias para los funcionarios del Registro Civil
y hacen a la organización y operatividad de la repartición a su cargo;
Que en virtud de las facultades expuestas se procedió a dictar las Disposiciones; DI-
2019-276-GCBA-DGRC de fecha 26 de julio de 2019 y DI-2019-285-GCBA-DGRC que
legislan de manera idéntica la modificación del artículo 196 y la incorporación del 196
bis de la Disposición DI-2018-18-GCBA-DGRC, determinando que por error
administrativo involuntario se procedió a la suscripción de ambas disposiciones;
Que en virtud de lo indicado precedentemente, corresponde subsanar la doble
disposición, tal como seguidamente se expone;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derógase la Disposición DI-2019-285-GCBA-2019 en todos sus términos,
manteniendo la vigencia de la Disposición DI-2019-276-GCBA-2019.
Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, Gerencia Operativa
Documentación y Cercanía con el Ciudadano; Gerencia Operativa Legal, Gerencia
Operativa Registración e Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo y a todas las áreas dependiente de la misma. Cumplido, publíquese y
archívese. Cordeiro