DISPOSICIÓN 173 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - SUBGERENCIA OPERATIVA DEFUNCIONES -  MANUAL DE USO PARA LA SGO DE DEFUNCIONES - REGISTRO CIVIL - RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN -  CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN -  FORMULARIO ÚNICO DE SEGUIMIENTO DEL CADÁVER - FUSC - INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN - LICENCIA DE INHUMACIÓN Y CREMACIÓN - FORMULARIO DE ACCIÓN SOCIAL - COCHERÍAS - FAMILIARES - MORGUES - FETOS - ACTA DE DEFUNCIÓN - NOTAS DE REFERENCIA Y NACIMIENTOS - CASO COMÚN CON DOCUMENTO - CASO COMÚN SIN DOCUMENTO - ACTA LEY / CON O SIN HUELLAS DACTILARES - MORGUE CON DOCUMENTO -  MORGUE SIN DOCUMENTO - DEFUNCIÓN FETAL - GESTACIÓN DE 6 MESES - DEFUNCIÓN FETAL DE MORGUE - MORGUE VÍA ADMINISTRATIVA - RECIÉN NACIDO CON MATRÍCULA - CASO COMÚN - NN - CASO MORGUE VÍA ADMINISTRATIVA CON DOCUMENTO - PROCEDIMIENTO PARA INUTILIZAR PARTIDA - PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LAS NOTAS DE REFERENCIA -  LABRADO DE NACIMIENTOS - FUERA DE TERMINO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO

Publicación:

13/05/2019

Sanción:

07/05/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el

Decreto N° 363/15 y sus modificatorias, Decreto 754/98, la DI-18-2018-DGRC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "El

nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el

nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro

Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la

República...";

Que la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad propia de la

administración que tiende a descongestionar el poder, originando una mayor celeridad

en la resolución de asuntos administrativos y acercar la Administración a los

administrados adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe

satisfacer la actuación administrativa tal como lo establece el Decreto 754/98;

Que del mismo modo es menester dotar a esta repartición de los instrumentos

necesarios que precisen no solo los requisitos necesario para el cometido de las

funciones específicas de esta repartición, sino, también, de un manual de

procedimientos que permita homogeneizar el desarrollo de las tareas de los agentes y

faciliten la comprensión de las numerosas vicisitudes que se presentan a diario en la

labor;

Que entre las competencias de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas se encuentra la de inscribir "... los fallecimientos ocurridos

en esta Ciudad o en establecimiento Federal" de acuerdo al artículo 194 de la

Disposición N° 18/DGRC/18;

Que dado la especificidad de las diferentes áreas, se requirió a la Gerencia Operativa

Registración e Inscripciones, la confección de un proyecto de Manual de

Procedimientos para el área de la Subgerencia Operativa Defunciones dependiente de

aquella;

Que el proyecto elaborado alcanza a todas las facetas de la actividad que desarrollo

aquella subgerencia y precisa la casuística que habitualmente se presenta al labrarse

las defunciones y la documentación que en su consecuencia se emite, siendo un

instrumento facilitador y rector en la materia, que redunda en una mayor eficiencia y

seguridad jurídica;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1°: Aprobar el Manual de Procedimientos para la Subgerencia Operativa

Defunciones que como ANEXO I (IF 2019-14333556-DGRC ) forma parte de la

presente Disposición.

ARTICULO 2°: Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial

y remítase a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa

Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo. Cumplido, archívese.

Cordeiro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5615

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 173-DGRC-19 aprueba el Manual  de Procedimientos para la Subgerencia Operativa Defunciones, complementando lo dispuesto por el Art. 194 de la Disposición 18-DGRC-18.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 173-DGRC/18.<br /> </p>