DISPOSICIÓN 26 2024 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULOS N° 188 Y 189 - E INCORPORA ARTÍCULO N° 189 BIS - DISPOSICIÓN N° 29/DGRC/23 - PARTIDAS DE DEFUNCIÓN - REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTRUMENTO ÚNICO Y SUFICIENTE - PARA PROCEDER - INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN - VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN-
Publicación:
20/08/2024
Sanción:
12/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley N° 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 4977, la
RESFC N°3/MGOBGC/2014, la Disposición N°29/DGRC/2023 y el EE-2024-
N°29932140-GCABA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán
inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, conforme su artículo 4, establece el
ámbito subjetivo estableciendo que las leyes son obligatorias para todos los que
habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes,
domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales;
Que el Capítulo XII, Ley Nacional N° 26.413 regula el sistema de inscripción y registro
de las defunciones, fijando asimismo los recaudos que deberán observarse para la
certificación de la defunción;
Que mediante el Artículo 101 de la Ley N°4977, se establece que para inhumar
cadáveres es imprescindible presentar por ante la Autoridad de Aplicación la partida
de defunción o licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y la solicitud
correspondiente de una empresa de servicios fúnebres habilitada o la solicitud de los
efectores del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o Nacionales existentes en esta jurisdicción, según corresponda.
Que la RESFC N°3/MGOBGC/2014 aprobó el procedimiento para la certificación,
registro e inscripciones de defunciones de personas, y nacidos muertos, como también
para la emisión de licencias de inhumación o cremación correspondientes a
segmentos y partes anatómicas, procedentes de efectores dependientes del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Disposición N°29/DGRC/23 se aprobó la normativa relativa al
Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Ciudad que instrumenta la
utilización de la Licencia de Inhumación/Cremación o Autorización de Inhumación.
Que de un análisis minucioso de la normativa aplicable al caso y de los procesos
administrativos que conciernen a la emisión de partidas de defunción y licencias para
inhumación o cremación se desprende una reiteración de tramitaciones que se ve
reflejada en la dilación del proceso;
Que en ese orden, resulta procedente modificar dicha dinámica a los efectos de
integrar en un solo acto aquellos trámites de impulsión simultánea, situación que se
encuentra receptada el acápite especifico de la Disposición N°29/DGRC/23;
Que por lo expuesto, se deberán modificar los artículos 188 y 189 de dicha Disposición
en cuanto el labrado del acta de defunción deberá contener la emisión de la licencia de
inhumación y/o cremación;
Que, para mejor proveer, el citado instrumento deberá contener la leyenda: "El
presente documento cumple con los requisitos legales para ser válido como Licencia
de Inhumación/Cremación siendo la empresa de servicios fúnebres interviniente
responsable de dar estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por la ley de
policía mortuoria en el cementerio/crematorio de destino", la que deberá quedar
plasmada en el cuerpo normativo de marras mediante la incorporación del artículo 189
bis;
Que la modificación impulsada corresponde al proceso de integración innovativo y
dentro de los parámetros de modernización de la gestión de la ciudad y por ello se
deberá llevar a cabo en un periodo prudencial que no afecte el normal desarrollo de
las tramitaciones vigentes;
Que en ese sentido se tendrá en consideración el plazo de 60 días para la
implementación propuesta sin que ello implique la normal tramitación de los trámites
en curso;
Que la medida administrativa que se dicta se enmarca en la lógica que los trámites
administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los ciudadanos y
no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias exigencias, que
atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al ejercicio de los derechos;
Que en igual sentido, la iniciativa en estudio encuentra asidero en los principios que
caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez,
simplicidad y economía procedimentales.
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado su intervención de competencia.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las partidas de defunción emitidas por este Registro
Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán el
instrumento único y suficiente para proceder a la inhumación y/o cremación según
corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 188 de la Disposición N°29/DGRC/23 que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 188°.- La licencia de
inhumación se emitirá conjuntamente con el labrado del acta de defunción. Cuando
existan razones suficientes a criterio del Oficial Público se extenderá la misma,
debiendo para ello cumplimentar el procedimiento previsto en el artículo 186°,
debiendo registrarse la defunción dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su
expedición. Es requisito inexcusable para así proceder, disponer del Certificado
Médico de Defunción."
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 189 de la Disposición N°29/DGRC/23 que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 189°: La licencia de cremación
se emitirá conjuntamente con el labrado del acta de defunción. Ningún cadáver podrá
ser cremado sino después de transcurridas veinticuatro (24) horas del fallecimiento. Se
exceptúan de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto
contagiosas que pudieran afectar de algún modo la higiene pública, determinado esto
por el informe médico correspondiente, que deberá acompañarse a la licencia de
cremación."
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese a la Disposición N°29/DGRC/2023 el Artículo N° 189 Bis
que quedará redactado de la siguiente manera: "Las partidas emitidas a partir del
dictado de la presente deberán incorporar la siguiente leyenda: "El presente
documento cumple con los requisitos legales para ser válido como Licencia de
Inhumación/Cremación siendo la empresa de servicios fúnebres interviniente
responsable de dar estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por la ley de
policía mortuoria en el cementerio/crematorio de destino".
ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá efectos al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial dejando constancia que todos los trámites en curso dónde se
hayan emitido licencias de inhumación/cremación o autorización de
inhumación/cremación serán válidos a sus fines y efectos por un período de 60 días
y/o el término necesario para la implementación de las soluciones tecnológicas y de
innovación o lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia
Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los
Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archívese.
Feito