DISPOSICIÓN 26 2024 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULOS N° 188 Y 189 - E INCORPORA ARTÍCULO N° 189 BIS - DISPOSICIÓN N° 29/DGRC/23 - PARTIDAS DE DEFUNCIÓN - REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTRUMENTO ÚNICO Y SUFICIENTE - PARA PROCEDER - INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN - VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN-

Publicación:

20/08/2024

Sanción:

12/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley N° 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 4977, la

RESFC N°3/MGOBGC/2014, la Disposición N°29/DGRC/2023 y el EE-2024-

N°29932140-GCABA-DGRC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den

origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán

inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, conforme su artículo 4, establece el

ámbito subjetivo estableciendo que las leyes son obligatorias para todos los que

habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes,

domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales;

Que el Capítulo XII, Ley Nacional N° 26.413 regula el sistema de inscripción y registro

de las defunciones, fijando asimismo los recaudos que deberán observarse para la

certificación de la defunción;

Que mediante el Artículo 101 de la Ley N°4977, se establece que para inhumar

cadáveres es imprescindible presentar por ante la Autoridad de Aplicación la partida

de defunción o licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y la solicitud

correspondiente de una empresa de servicios fúnebres habilitada o la solicitud de los

efectores del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

o Nacionales existentes en esta jurisdicción, según corresponda.

Que la RESFC N°3/MGOBGC/2014 aprobó el procedimiento para la certificación,

registro e inscripciones de defunciones de personas, y nacidos muertos, como también

para la emisión de licencias de inhumación o cremación correspondientes a

segmentos y partes anatómicas, procedentes de efectores dependientes del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante la Disposición N°29/DGRC/23 se aprobó la normativa relativa al

Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Ciudad que instrumenta la

utilización de la Licencia de Inhumación/Cremación o Autorización de Inhumación.

Que de un análisis minucioso de la normativa aplicable al caso y de los procesos

administrativos que conciernen a la emisión de partidas de defunción y licencias para

inhumación o cremación se desprende una reiteración de tramitaciones que se ve

reflejada en la dilación del proceso;

Que en ese orden, resulta procedente modificar dicha dinámica a los efectos de

integrar en un solo acto aquellos trámites de impulsión simultánea, situación que se

encuentra receptada el acápite especifico de la Disposición N°29/DGRC/23;

Que por lo expuesto, se deberán modificar los artículos 188 y 189 de dicha Disposición

en cuanto el labrado del acta de defunción deberá contener la emisión de la licencia de

inhumación y/o cremación;

Que, para mejor proveer, el citado instrumento deberá contener la leyenda: "El

presente documento cumple con los requisitos legales para ser válido como Licencia

de Inhumación/Cremación siendo la empresa de servicios fúnebres interviniente

responsable de dar estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por la ley de

policía mortuoria en el cementerio/crematorio de destino", la que deberá quedar

plasmada en el cuerpo normativo de marras mediante la incorporación del artículo 189

bis;

Que la modificación impulsada corresponde al proceso de integración innovativo y

dentro de los parámetros de modernización de la gestión de la ciudad y por ello se

deberá llevar a cabo en un periodo prudencial que no afecte el normal desarrollo de

las tramitaciones vigentes;

Que en ese sentido se tendrá en consideración el plazo de 60 días para la

implementación propuesta sin que ello implique la normal tramitación de los trámites

en curso;

Que la medida administrativa que se dicta se enmarca en la lógica que los trámites

administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los ciudadanos y

no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias exigencias, que

atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al ejercicio de los derechos;

Que en igual sentido, la iniciativa en estudio encuentra asidero en los principios que

caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez,

simplicidad y economía procedimentales.

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado su intervención de competencia.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA

DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las partidas de defunción emitidas por este Registro

Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán el

instrumento único y suficiente para proceder a la inhumación y/o cremación según

corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 188 de la Disposición N°29/DGRC/23 que

quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 188°.- La licencia de

inhumación se emitirá conjuntamente con el labrado del acta de defunción. Cuando

existan razones suficientes a criterio del Oficial Público se extenderá la misma,

debiendo para ello cumplimentar el procedimiento previsto en el artículo 186°,

debiendo registrarse la defunción dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su

expedición. Es requisito inexcusable para así proceder, disponer del Certificado

Médico de Defunción."

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 189 de la Disposición N°29/DGRC/23 que

quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 189°: La licencia de cremación

se emitirá conjuntamente con el labrado del acta de defunción. Ningún cadáver podrá

ser cremado sino después de transcurridas veinticuatro (24) horas del fallecimiento. Se

exceptúan de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto

contagiosas que pudieran afectar de algún modo la higiene pública, determinado esto

por el informe médico correspondiente, que deberá acompañarse a la licencia de

cremación."

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese a la Disposición N°29/DGRC/2023 el Artículo N° 189 Bis

que quedará redactado de la siguiente manera: "Las partidas emitidas a partir del

dictado de la presente deberán incorporar la siguiente leyenda: "El presente

documento cumple con los requisitos legales para ser válido como Licencia de

Inhumación/Cremación siendo la empresa de servicios fúnebres interviniente

responsable de dar estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por la ley de

policía mortuoria en el cementerio/crematorio de destino".

ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá efectos al día siguiente de su publicación

en el Boletín Oficial dejando constancia que todos los trámites en curso dónde se

hayan emitido licencias de inhumación/cremación o autorización de

inhumación/cremación serán válidos a sus fines y efectos por un período de 60 días

y/o el término necesario para la implementación de las soluciones tecnológicas y de

innovación o lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia

Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los

Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archívese.

Feito

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo N° 2º de la Disposición N° 26/DGRC/24 modifíca el artículo 188 de la Disposición N°29/DGRC/23.</p><p>Artículo N° 3º.- Modifíca el artículo 189 de la Disposición N°29/DGRC/23.</p><p>Artículo N° 4º.- Incorpora a la Disposición N°29/DGRC/2023 el Artículo N° 189 Bis.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 52-DGRC/24 sustituye el artículo 3 de la Disposición N°26-DGRC/2024.</p>