DISPOSICIÓN 52 2024 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SUSTITUYE - ARTÍCULO 3 - DISPOSICIÓN N° 26-DGRC/24 - PARTIDAS - LICENCIA DE INHUMACIÓN/CREMACIÓN - NORMATIVA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/10/2024

Sanción:

26/09/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley N° 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 4977, la

RESFC N°3/MGOBGC/2014, la Disposición N°29/DGRC/2023, la Disposición

N°26/DGRC/2024 y el EE -2024-N° 34540820-GCABA-DGRC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413, en su artículo 1° establece que: "Todos los actos o

hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las

personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la

Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que a su vez, en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de los mencionados artículos, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo

dispuesto en el Decreto N° 387/23, y sus modificatorios se estableció la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo legal, contempla a la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, bajo la órbita de la Subsecretaria de Servicios al

Ciudadano, que a su vez depende de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano,

es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la Ley Nacional N°

26.413;

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den

origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán

inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, conforme su artículo 4, establece el

ámbito subjetivo estableciendo que las leyes son obligatorias para todos los que

habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes,

domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales;

Que el Capítulo XII, Ley Nacional N° 26.413 regula el sistema de inscripción y registro

de las defunciones, fijando asimismo los recaudos que deberán observarse para la

certificación de la defunción;

Que mediante el Artículo 101 de la Ley N°4977, se establece que para inhumar

cadáveres es imprescindible presentar por ante la Autoridad de Aplicación la partida

de defunción o licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y la solicitud

correspondiente de una empresa de servicios fúnebres habilitada o la solicitud de los

efectores del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

o Nacionales existentes en esta jurisdicción, según corresponda.

Que la RESFC N°3/MGOBGC/2014 aprobó el procedimiento para la certificación,

registro e inscripciones de defunciones de personas, y nacidos muertos, como también

para la emisión de licencias de inhumación o cremación correspondientes a

segmentos y partes anatómicas, procedentes de efectores dependientes del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante la Disposición N°29/DGRC/23 se aprobó la normativa relativa al

Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Ciudad que instrumenta la

utilización de la Licencia de Inhumación/Cremación o Autorización de Inhumación.

Que mediante la Disposición N°26/DGRC/23 se aprobó la unificación en un

instrumento único de Licencia de Inhumación/Cremación o Autorización de

Inhumación.

Que la Dirección General Adjunta del Registro Civil propició que se considere en las

referidas licencias aquellas defunciones donde en su inscripción interviene la morgue

judicial.

Que en igual sentido, la iniciativa en estudio encuentra asidero en los principios que

caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez,

simplicidad y economía procedimentales.

Que la Gerencia Operativa legal ha tomado la intervención de su competencia,

emitiendo el correspondiente dictamen legal.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 230/24 que le son

propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA

DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3 de la Disposición N°26/GCABA/DGRC/2024

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Incorpórese a la Disposición N°29/DGRC/2023 el Artículo N° 189 Bis que quedará

redactado de la siguiente manera: "Las partidas emitidas a partir del dictado de la

presente deberán incorporar la siguiente leyenda:

El presente documento cumple con los requisitos legales para ser válido como

Licencia de Inhumación/Cremación siendo la empresa de servicios fúnebres

interviniente responsable de dar estricto cumplimiento con los requisitos establecidos

por la ley de policía mortuoria en el cementerio/crematorio de destino.

Se deja constancia que en todos los casos en que la inscripción de la defunción

tuviere intervención de Morgue Judicial; únicamente será válido el presente

instrumento como licencia de inhumación, salvo previa autorización judicial expresa

que indique que no existe impedimento para proceder a la cremación y/o traslado

fuera del país, de conformidad al Art. 114 de la Ley 4.977".

ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia

Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los

Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archívese.

Feito

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo N° 1° de la Disposición N° 52/DGRC/24 sustituye el artículo 3 de la Disposición Nº 26-DGRC/2024 quedando modificada la Disposición Nº 29-DGRC/2023.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición 52-DGRC/24 sustituye el artículo 3 de la Disposición N°26-DGRC/2024.</p>