DISPOSICIÓN 52 2024 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ARTÍCULO 3 - DISPOSICIÓN N° 26-DGRC/24 - PARTIDAS - LICENCIA DE INHUMACIÓN/CREMACIÓN - NORMATIVA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/10/2024
Sanción:
26/09/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley N° 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 4977, la
RESFC N°3/MGOBGC/2014, la Disposición N°29/DGRC/2023, la Disposición
N°26/DGRC/2024 y el EE -2024-N° 34540820-GCABA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413, en su artículo 1° establece que: "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que a su vez, en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de los mencionados artículos, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto N° 387/23, y sus modificatorios se estableció la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo legal, contempla a la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, bajo la órbita de la Subsecretaria de Servicios al
Ciudadano, que a su vez depende de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano,
es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la Ley Nacional N°
26.413;
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán
inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, conforme su artículo 4, establece el
ámbito subjetivo estableciendo que las leyes son obligatorias para todos los que
habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes,
domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales;
Que el Capítulo XII, Ley Nacional N° 26.413 regula el sistema de inscripción y registro
de las defunciones, fijando asimismo los recaudos que deberán observarse para la
certificación de la defunción;
Que mediante el Artículo 101 de la Ley N°4977, se establece que para inhumar
cadáveres es imprescindible presentar por ante la Autoridad de Aplicación la partida
de defunción o licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y la solicitud
correspondiente de una empresa de servicios fúnebres habilitada o la solicitud de los
efectores del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o Nacionales existentes en esta jurisdicción, según corresponda.
Que la RESFC N°3/MGOBGC/2014 aprobó el procedimiento para la certificación,
registro e inscripciones de defunciones de personas, y nacidos muertos, como también
para la emisión de licencias de inhumación o cremación correspondientes a
segmentos y partes anatómicas, procedentes de efectores dependientes del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Disposición N°29/DGRC/23 se aprobó la normativa relativa al
Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Ciudad que instrumenta la
utilización de la Licencia de Inhumación/Cremación o Autorización de Inhumación.
Que mediante la Disposición N°26/DGRC/23 se aprobó la unificación en un
instrumento único de Licencia de Inhumación/Cremación o Autorización de
Inhumación.
Que la Dirección General Adjunta del Registro Civil propició que se considere en las
referidas licencias aquellas defunciones donde en su inscripción interviene la morgue
judicial.
Que en igual sentido, la iniciativa en estudio encuentra asidero en los principios que
caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez,
simplicidad y economía procedimentales.
Que la Gerencia Operativa legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen legal.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 230/24 que le son
propias,
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3 de la Disposición N°26/GCABA/DGRC/2024
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Incorpórese a la Disposición N°29/DGRC/2023 el Artículo N° 189 Bis que quedará
redactado de la siguiente manera: "Las partidas emitidas a partir del dictado de la
presente deberán incorporar la siguiente leyenda:
El presente documento cumple con los requisitos legales para ser válido como
Licencia de Inhumación/Cremación siendo la empresa de servicios fúnebres
interviniente responsable de dar estricto cumplimiento con los requisitos establecidos
por la ley de policía mortuoria en el cementerio/crematorio de destino.
Se deja constancia que en todos los casos en que la inscripción de la defunción
tuviere intervención de Morgue Judicial; únicamente será válido el presente
instrumento como licencia de inhumación, salvo previa autorización judicial expresa
que indique que no existe impedimento para proceder a la cremación y/o traslado
fuera del país, de conformidad al Art. 114 de la Ley 4.977".
ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia
Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los
Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archívese.
Feito