DISPOSICIÓN 227 2023 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y SU FLUJOGRAMA - TRAMITACIÓN DE INFORMACIONES SUMARIAS REALIZADAS MEDIANTE AUDIENCIAS VIRTUALES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

07/11/2023

Sanción:

30/10/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, los Decretos Nros. 754/98 y 463/19 y

modificatorios, la Disposición N° 29-DGRC/23 y modificatoria, el EX-2023-40254093-

GCABA-DGRC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2° que "El Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que

deberá poseer título de abogado";

Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción

territorial y al Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, cierto margen de discrecionalidad organizacional;

Que el Decreto N° 463/2019 y modificatorios, establece la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previendo al Registro del Estado

Civil (DGRC) y Capacidad de las Personas en el ámbito del Ministerio de Gobierno;

Que el Decreto N° 754/98, establece que los Oficiales Públicos de la DGRC

intervendrán en las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar

extremos de hecho requeridos en la tramitación de beneficios de carácter asistencial,

previsional, laboral o administrativo, debiendo conservar copias de las actuaciones.

También lo harán en las certificaciones de firmas de documentos privados que deben

presentarse en actuaciones judiciales o ante reparticiones administrativas;

Que los artículos 204 y ss. de la Disposición 29-DGRC/23, establecen los alcances,

procedimiento y requisitos de la tramitación de informaciones sumarias;

Que en particular, el artículo 206 prevé que la persona interesada deberá incorporar a

la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro habilite la DGRC a

tal fin, los formularios completos con toda la documentación requerida por el trámite a

realizar y el Documento Nacional de Identidad de todos los participantes del acto;

Que en ese sentido y de acuerdo a la premisa de modernizar sus procedimientos con

las herramientas electrónicas vigentes, el artículo 208 de la norma citada, habilitó a los

Oficiales Públicos a realizar audiencias virtuales en el marco del trámite de

informaciones sumarias, por la plataforma digital habilitada por esa Dirección General;

Que a los fines de implementar de manera adecuada estas audiencias virtuales,

resulta necesario precisar el procedimiento aplicable a la tramitación de las

informaciones sumarias ante este ente registral, el cual resulta adecuado para

dinamizar la práctica operativa y procedimental requerida;

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Procedimiento y su Flujograma, aplicable a la

tramitación de informaciones sumarias realizadas mediante audiencias virtuales en el

ámbito de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que como

Anexo I (DI-2023-40248685-GCABA-DGRC) forman parte integrante de esta

disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Gerencia Operativa

Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano, Gerencia Operativa Legal y Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, dependientes, como así también al resto de las dependencias y a los

Oficiales Públicos de este Registro Civil. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 227-DGRC-23 aprueba el Manual de Procedimiento y su Flujograma, aplicable a la<br />tramitación de informaciones sumarias realizadas mediante audiencias virtuales en el ambito de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el marco del articulo 208 de la Disposicion N° 29-DGRC-23</p>