DISPOSICIÓN 66 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 2018-18-GCABA-DGRC - REGULACIÓN - COORDINACIÓN - FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL - NORMAS ESPECÍFICAS - NORMA INTERNA RECTORA - PLAZOS - PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN - PLAZO PARA EFECTUAR LA DENUNCIA DEL FALLECIMIENTO - DEFUNCIONES - LICENCIA DE INHUMACIÓN - LICENCIA DE CREMACIÓN - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES- PLATAFORMA TRAMITES A DISTANCIA GCABA (TAD)
Publicación:
28/03/2022
Sanción:
17/03/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, la
Disposición 18-DGRC-2018, el EX-2022-10373873-GCBA-DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del Registro
Civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y capacidad de
las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que en el acápite de defunciones, se ha modificado la forma de operar las
inscripciones, dada la implementación de los trámites TAD en el servicio de inscripción
de los decesos, por lo que es preciso emitir la norma que se ajuste al sistema
electrónico vigente;
Que para ello es preciso modificar el articulado y dotar de mayor certeza al
procedimiento de inscripción de defunciones y de expedición de licencias de
inhumación y cremación;
Que a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en
cumplimiento de sus misiones y funciones sugiriendo el texto de los artículos para
adecuarlo debidamente a la ejecutividad del proceso de defunciones en esta
jurisdicción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 195 de la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 195°: Plazo y
Procedimiento para la Inscripción: El plazo para efectuar la denuncia del fallecimiento
es de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de su comprobación mediante la
emisión del Certificado Médico de Defunción. Recibida la denuncia y estando en
condiciones, se labrará el acta de defunción con los datos surgidos del certificado
médico de defunción, el documento nacional de identidad y el que aporten los deudos
y/o autorizantes. En el caso de carecer de documento nacional de identidad se
completará el asiento con el correcto nombre, apellido, tipo y en el campo
correspondiente al tipo número de documento nacional de identidad se consignará
"Art. 46 de la Ley 17.671".
Artículo 2°.- Modificase el artículo 199 de la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 199°: Licencia de
inhumación: La licencia de inhumación se emitirá como consecuencia del labrado del
acta de defunción. Cuando existan razones suficientes -a criterio del Oficial Públicos-
se extenderá la misma debiendo para ello cumplimentar el procedimiento previsto en
el artículo 194° bis, debiendo registrarse la defunción dentro de los dos (2) días hábiles
posteriores a su expedición. Es requisito inexcusable para así proceder, disponer del
original del Certificado Médico de Defunción".
Artículo 3°.- Modificase el artículo 200 de la Disposición 2018-18-GCABA -DGRC, en
el sentido que: "ARTICULO 200°: Licencia de cremación: Se emitirá licencia de
cremación como consecuencia del labrado del acta de defunción. Ningún cadáver
podrá ser cremado sino después de transcurridas veinticuatro (24) horas del
fallecimiento. Se exceptúan de esta disposición los fallecidos por enfermedades
epidémicas o infecto contagiosas que pudieran afectar de algún modo la higiene
pública, determinada esta posible afectación por el informe médico correspondiente, el
que deberá acompañarse a la licencia de cremación."
Artículo 4°.- Incorpórase el artículo 200bis a la Disposición 2018-18-GCABA -DGRC,
en el sentido que: "Artículo 200° bis.- Las peticiones de licencias de inhumación y
cremación: Las peticiones de licencias de inhumación y cremación serán requeridas y
tramitadas por las empresas de servicios fúnebres mediante la plataforma Tramites a
Distancia GCABA (TAD), para lo cual, deberán disponer de la Constancia Certificado
Médico Digital / Hoja de Ruta con más el troquel del Certificado Médico Digital que le
será entregado por el establecimiento de salud donde se hubiere constatado el
deceso. En caso que el fallecimiento hubiera ocurrido fuera de un establecimiento de
Salud o tenga intervención de la Morgue Judicial, las Empresas de Servicios Fúnebres
presentarán para la registración, el original del Certificado Médico Digital y toda la
documentación en formato papel en la Central Defunciones, para la emisión de la
correspondiente partida. El plazo para la presentación de esta documentación original
es de dos (2) días hábiles desde el momento en que se solicitara la licencia
correspondiente a fin de a dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 69 de la
Ley 26.413. El incumplimiento en la entrega de la documentación original en la forma y
plazo mencionado será considerado una falta grave, sin perjuicio de que se determine
la posible comisión de un hecho ilícito."
Artículo 5°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.
Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas