DISPOSICIÓN 212 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 18-DGRC/18 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) - FORMULARIOS - DOCUMENTACIÓN - REEQUISITOS - ACTAS - AUDIENCIAS - AUDIENCIA VIRTUAL - OFICIAL PÚBLICO - FIRMA DIGITAL - INFORMACIÓN SUMARIA

Publicación:

11/11/2021

Sanción:

03/11/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional N° 25.506, Ley

Nacional N°26.413, los Decretos GCABA 589/2009, GCABA 754/98, GCABA

765/2010, GCABA 429/2013, la Disposición N° 18/GCABA/DGRC/18 y el Expediente

N° 2021-33586691- -GCABA-DGRC y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/2019 y complementarios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas

en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1° de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos

que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,

deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno

provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el

funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la

propia ley;

Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos

Aires se rige por la Disposición 18/GCABA/DGRC/2018;

Que dicha disposición de carácter general es de utilización permanente por parte de

los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral y ha redundado en

beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo modo alcanza

dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad jurídica necesario

en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde a este Registro

Civil;

Que por Decreto Ley 754/98 GCABA se estableció que "Los Oficiales Públicos de la

Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

dependiente de la Secretaría de Gobierno, intervendrán en las informaciones sumarias

iniciadas con el objeto de acreditar extremos de hecho requeridos en la tramitación de

beneficios de carácter asistencial, previsional, laboral o administrativo, debiendo

conservar copias de las actuaciones. También lo harán en las certificaciones de firmas

de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante

reparticiones administrativas" (cf. Art. 1°);

Que dicha norma seguidamente delega en el Director General del Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas "...la implementación del presente decreto,

mediante el dictado de las normas e instrucciones que estime necesarias..."(cf. Art. 2);

Que, en virtud de la implementación de la firma digital y electrónica implementada por

el artículo 1° de la Ley 25.506, que determina que "Se reconoce el empleo de la firma

electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece

la presente ley" , se encuentra operativa la existencia de los documentos electrónicos;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó el sistema Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) y así lo determinó el Decreto

GCABA 589/2009 que en artículo 1° determina: "Apruébase la implementación del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema

integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de

todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de

expedientes electrónicos";

Que, del mismo modo, por Decreto GCABA 765/2010 se instrumentó el módulo de

Gestión Electrónica de Documentos Electrónico, el cual impone a "...a todos los

organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo

GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO como medio

de creación, registro y archivo de informes y providencias" (cf. Art. 1°) dotando de

entidad jurídica en consecuencia a "Los informes y providencias confeccionadas a

través del módulo GEDO, (que) son firmados con tecnología de firma digital y tienen el

mismo valor legal y eficacia jurídica que los informes y providencias en soporte papel"

(cf. Art. 2°);

Que por Decreto 429/2013 se crea la "Plataforma de Tramitación a Distancia TAD-

como medio de interacción del ciudadano con la administración"(cf. Art. 1°) e

implementa el "... módulo "Tramitación a Distancia" TAD-, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y

remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,

entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia" (cf. Art.

2°), designándose a "...a la Secretaría Legal y Técnica como administradora de la

Plataforma de Tramitación a Distancia, y en consecuencia facúltase a la referida

Secretaría a dictar los términos y condiciones de la citada plataforma y a aprobar las

funcionalidades que resulten necesarias para el funcionamiento de la misma" (cf. Art.

3°);

Que por RESOLUCIÓN N° 521/SECLYT/15 se impuso que "Los términos y

condiciones que a continuación se detallan (en adelante, los "Términos y

Condiciones") regulan el acceso y la utilización de la Plataforma de Tramitación a

Distancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("Plataforma TAD" y

"GCBA", respectivamente)" (Anexo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 521/SECLYT/15

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A

DISTANCIA);

Que este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en la continuidad de

modernizar sus procedimientos con las herramientas electrónicas vigentes, aborda en

la presente disposición la posibilidad de recibir Informaciones Sumarias -reguladas por

los artículos 213 a 220 de la Disposición 2018-18-DGRC-GCABA- a traves de la

plataforma de tramites a distancia;

Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los

principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como

la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;

Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la

normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 215 de la Disposición 2018-18-DGRC, en el

siguiente sentido: "Procedimiento: El interesado deberá incorporar a la plataforma de

Tramites a Distancia (TAD) los formularios completos con toda la documentación

requerida por el trámite a realizar y los Documentos Nacionales de Identidad de todos

los participantes del acto".

ARTICULO 2°.- Incorporórese a la Disposición 2018 -18 - DGRC el artículo 215 bis:

"El/los interesados deberán ingresar a la plataforma TAD y cumplir con los requisitos a

los fines de poder elaborar el acta correspondiente debiendo los intervinientes

disponer en la audiencia a celebrarse de sus correspondientes documentos nacionales

de identidad".

ARTICULO 3°.- Modifíquese el artículo 216 de la Disposición 2018 -18 - DGRC, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "El Oficial Público realizará la audiencia

virtual por la plataforma telemática seleccionada, identificando a los comparecientes y

recibiendo las declaraciones testimoniales pertinentes, que una vez cumplidas, cerrará

el acto con su firma digital, habilitando el envío del acta correspondiente al requirente".

ARTICULO 4°.- Póngase en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia

Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia

Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa

Archivo y Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias,

agentes y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.

ARTICULO 5°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.

Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 212-DGRC/21.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 212-DGRC/21 modifica el artículo 215 de la Disposición 18-DGRC/18.</p><p>Art. 2 incorpora el artículo 215 bis.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 216.</p>