DISPOSICIÓN 212 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 18-DGRC/18 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) - FORMULARIOS - DOCUMENTACIÓN - REEQUISITOS - ACTAS - AUDIENCIAS - AUDIENCIA VIRTUAL - OFICIAL PÚBLICO - FIRMA DIGITAL - INFORMACIÓN SUMARIA
Publicación:
11/11/2021
Sanción:
03/11/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional N° 25.506, Ley
Nacional N°26.413, los Decretos GCABA 589/2009, GCABA 754/98, GCABA
765/2010, GCABA 429/2013, la Disposición N° 18/GCABA/DGRC/18 y el Expediente
N° 2021-33586691- -GCABA-DGRC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/2019 y complementarios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas
en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos
que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno
provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el
funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la
propia ley;
Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos
Aires se rige por la Disposición 18/GCABA/DGRC/2018;
Que dicha disposición de carácter general es de utilización permanente por parte de
los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral y ha redundado en
beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo modo alcanza
dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad jurídica necesario
en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde a este Registro
Civil;
Que por Decreto Ley 754/98 GCABA se estableció que "Los Oficiales Públicos de la
Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
dependiente de la Secretaría de Gobierno, intervendrán en las informaciones sumarias
iniciadas con el objeto de acreditar extremos de hecho requeridos en la tramitación de
beneficios de carácter asistencial, previsional, laboral o administrativo, debiendo
conservar copias de las actuaciones. También lo harán en las certificaciones de firmas
de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante
reparticiones administrativas" (cf. Art. 1°);
Que dicha norma seguidamente delega en el Director General del Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas "...la implementación del presente decreto,
mediante el dictado de las normas e instrucciones que estime necesarias..."(cf. Art. 2);
Que, en virtud de la implementación de la firma digital y electrónica implementada por
el artículo 1° de la Ley 25.506, que determina que "Se reconoce el empleo de la firma
electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece
la presente ley" , se encuentra operativa la existencia de los documentos electrónicos;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó el sistema Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) y así lo determinó el Decreto
GCABA 589/2009 que en artículo 1° determina: "Apruébase la implementación del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos";
Que, del mismo modo, por Decreto GCABA 765/2010 se instrumentó el módulo de
Gestión Electrónica de Documentos Electrónico, el cual impone a "...a todos los
organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo
GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO como medio
de creación, registro y archivo de informes y providencias" (cf. Art. 1°) dotando de
entidad jurídica en consecuencia a "Los informes y providencias confeccionadas a
través del módulo GEDO, (que) son firmados con tecnología de firma digital y tienen el
mismo valor legal y eficacia jurídica que los informes y providencias en soporte papel"
(cf. Art. 2°);
Que por Decreto 429/2013 se crea la "Plataforma de Tramitación a Distancia TAD-
como medio de interacción del ciudadano con la administración"(cf. Art. 1°) e
implementa el "... módulo "Tramitación a Distancia" TAD-, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y
remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia" (cf. Art.
2°), designándose a "...a la Secretaría Legal y Técnica como administradora de la
Plataforma de Tramitación a Distancia, y en consecuencia facúltase a la referida
Secretaría a dictar los términos y condiciones de la citada plataforma y a aprobar las
funcionalidades que resulten necesarias para el funcionamiento de la misma" (cf. Art.
3°);
Que por RESOLUCIÓN N° 521/SECLYT/15 se impuso que "Los términos y
condiciones que a continuación se detallan (en adelante, los "Términos y
Condiciones") regulan el acceso y la utilización de la Plataforma de Tramitación a
Distancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("Plataforma TAD" y
"GCBA", respectivamente)" (Anexo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 521/SECLYT/15
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A
DISTANCIA);
Que este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en la continuidad de
modernizar sus procedimientos con las herramientas electrónicas vigentes, aborda en
la presente disposición la posibilidad de recibir Informaciones Sumarias -reguladas por
los artículos 213 a 220 de la Disposición 2018-18-DGRC-GCABA- a traves de la
plataforma de tramites a distancia;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la
normativa vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 215 de la Disposición 2018-18-DGRC, en el
siguiente sentido: "Procedimiento: El interesado deberá incorporar a la plataforma de
Tramites a Distancia (TAD) los formularios completos con toda la documentación
requerida por el trámite a realizar y los Documentos Nacionales de Identidad de todos
los participantes del acto".
ARTICULO 2°.- Incorporórese a la Disposición 2018 -18 - DGRC el artículo 215 bis:
"El/los interesados deberán ingresar a la plataforma TAD y cumplir con los requisitos a
los fines de poder elaborar el acta correspondiente debiendo los intervinientes
disponer en la audiencia a celebrarse de sus correspondientes documentos nacionales
de identidad".
ARTICULO 3°.- Modifíquese el artículo 216 de la Disposición 2018 -18 - DGRC, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "El Oficial Público realizará la audiencia
virtual por la plataforma telemática seleccionada, identificando a los comparecientes y
recibiendo las declaraciones testimoniales pertinentes, que una vez cumplidas, cerrará
el acto con su firma digital, habilitando el envío del acta correspondiente al requirente".
ARTICULO 4°.- Póngase en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia
Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia
Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa
Archivo y Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias,
agentes y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.
ARTICULO 5°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.
Bargallo Benegas