DISPOSICIÓN 286 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 195 DISPOSICIÓN N° 18-DGRC-18 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CERTIFICADOS MÉDICOS DE DEFUNCIÓN
Publicación:
16/08/2019
Sanción:
14/08/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 14.586, la Ley
Nacional 26.413, Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, la Disposición DI - 2018
- 18 -DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo dispone la el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.413 el Registro Civil
será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y estará a cargo de un director general, lo que coincide con la Ley Nacional
14.586 instituye que las disposiciones emanadas de la autoridad del Director General
son obligatorias para los funcionarios del registro y hacen a la organización y
operatividad de la repartición a su cargo;
Que en orden a la inscripción de las defunciones, se encuentra en proceso de
implementación la captura de la huella dactilar del fallecido que en línea con el
Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER) podrá determinar su identidad;
Que dicho proceso colaborará no solo en la identificación del fallecido, sino también a
evitar errores al momento de confeccionar el acta de defunción, al precisar su nombre,
apellido y número de Documento Nacional de Identidad;
Que la defunción se prueba con el certificado de defunción extendido por el médico
que hubiera asistido al fallecido hasta su deceso y, a falta de él, por otro médico o
agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la
defunción y sus causas y el de la obstétrica en el caso del artículo 40 (Cf. Art. 62 Ley
26.413);
Que el artículo 64 de la ley citada en lo pertinente establece que "El certificado médico
de defunción... en lo posible deberá contener: a) El nombre y apellido del
fallecido;....Sí se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá
contener el mayor número de datos conducentes a su identificación";
Que ante la existencia de diferencias entre el nombre y apellido que haya consignado
el profesional médico y lo que surja del cotejo de huellas dactilares, habrá de estarse a
esta información cuando ella no importe un cambio de identidad de la persona a
inscribir;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere obrar en el
sentido anteriormente expuesto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 195 de la Disposición 18-DGRC-2018 a tenor del
siguiente texto: "El plazo para efectuar la denuncia del fallecimiento es de dos (2) días
hábiles posteriores a la fecha de su comprobación mediante la emisión del Certificado
Médico de Defunción. Recibida la denuncia y estando en condiciones, se labrará el
acta de defunción con los datos surgidos del certificado médico de defunción, el
documento nacional de identidad y el que aporten los deudos y/o autorizantes. En el
caso de carecer de documento nacional de identidad se completará el asiento con el
nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad que surja de la
toma de huellas dactilares del sistema del Registro Nacional de las Personas (Conf.
Art. 46 de la Ley 17.671), siempre y cuando ello no signifique cambiar la identidad del
fallecido conforme la consignada por el profesional de la salud en el certificado médico
de defunción".
Artículo 2°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano; Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todas las
áreas dependiente de la misma, cumplido, archívese. Cordeiro