DISPOSICIÓN 46 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-2018 - CASAMIENTOS - CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

02/03/2022

Sanción:

23/02/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°

463/2019 y complementarios, la Disposición 18-DGRC-2018, el EX-2022-07126901-

GCABA-DGRC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, establece la estructura orgánica

del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas;

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad

suficiente para otorgar actos administrativos dentro de sus competencias;

Que el artículo 2° del Decreto N° 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los

órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del registro

civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y capacidad de

las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;

Que en el expediente referenciado se resalta la necesidad de modificar el artículo 105

de la DI-2018-18-GCABA-DGRC, habiendo sugerido el Gerente Operativo

Registración, Dr. Pablo FEITO, mediante nota NO-2021-39439657-GCABA-DGRC, su

adecuación a fin de eficientizar la tramitación de la celebración de matrimonios de

personas extranjeras no residentes, en tránsito y/o turistas en esta jurisdicción;

Que a tal fin sugiere que se incorpore al pie del articulo la siguiente frase: "Se deja

constancia que lo requerido en el presente artículo es exigible al extranjero no

residente en el país, en tránsito o en carácter de turista. Aquel extranjero que no se

encuentre comprendido en la calidad de turista o en tránsito, deberá, en caso de no

tener DNI argentino para extranjeros, identificarse con su documentación del país de

origen y acompañar su residencia precaria donde conste su domicilio de residencia en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en

cumplimiento de sus misiones y funciones, sugiriendo la modificación del texto del

artículo en cuestión;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 105 de la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 105°: Extranjeros no

residentes: Se podrán realizar matrimonios de extranjeros no residentes en el país,

quienes deberán probar su residencia transitoria mediante un acta notarial ante

escribano público de esta Ciudad, que indique el domicilio transitorio y el tiempo de

estadía. Aquel extranjero que no se encuentre comprendido en la calidad de turista o

en tránsito en la República, deberá, en caso de no tener Documento Nacional de

Identidad argentino para extranjeros, identificarse con su documentación de identidad

del país de origen válido en la Argentina y acompañar su residencia precaria emitida

por la Dirección Nacional de Migraciones donde conste su domicilio de residencia en la

Ciudad de Buenos Aires. En todos los casos, los interesados deberán presentar la

documentación requerida para el tipo de celebración que se trate, con las

legalizaciones pertinentes y debidamente traducidas si la misma fuera en idioma

extranjero. En caso que alguno de los novios desconociera el idioma español, la

ceremonia se realizará con la intervención profesional de Traductor Público Nacional

matriculado de la jurisdicción".

Artículo 2°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración e

Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.

Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 46-DGRC/22.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la DIsposición 46/DGRC/22 sustituye el Art. 105 de la Disposición 18/DGRC/18.</p>