DISPOSICIÓN 46 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-2018 - CASAMIENTOS - CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
02/03/2022
Sanción:
23/02/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°
463/2019 y complementarios, la Disposición 18-DGRC-2018, el EX-2022-07126901-
GCABA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar actos administrativos dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto N° 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del registro
civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y capacidad de
las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que en el expediente referenciado se resalta la necesidad de modificar el artículo 105
de la DI-2018-18-GCABA-DGRC, habiendo sugerido el Gerente Operativo
Registración, Dr. Pablo FEITO, mediante nota NO-2021-39439657-GCABA-DGRC, su
adecuación a fin de eficientizar la tramitación de la celebración de matrimonios de
personas extranjeras no residentes, en tránsito y/o turistas en esta jurisdicción;
Que a tal fin sugiere que se incorpore al pie del articulo la siguiente frase: "Se deja
constancia que lo requerido en el presente artículo es exigible al extranjero no
residente en el país, en tránsito o en carácter de turista. Aquel extranjero que no se
encuentre comprendido en la calidad de turista o en tránsito, deberá, en caso de no
tener DNI argentino para extranjeros, identificarse con su documentación del país de
origen y acompañar su residencia precaria donde conste su domicilio de residencia en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en
cumplimiento de sus misiones y funciones, sugiriendo la modificación del texto del
artículo en cuestión;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 105 de la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 105°: Extranjeros no
residentes: Se podrán realizar matrimonios de extranjeros no residentes en el país,
quienes deberán probar su residencia transitoria mediante un acta notarial ante
escribano público de esta Ciudad, que indique el domicilio transitorio y el tiempo de
estadía. Aquel extranjero que no se encuentre comprendido en la calidad de turista o
en tránsito en la República, deberá, en caso de no tener Documento Nacional de
Identidad argentino para extranjeros, identificarse con su documentación de identidad
del país de origen válido en la Argentina y acompañar su residencia precaria emitida
por la Dirección Nacional de Migraciones donde conste su domicilio de residencia en la
Ciudad de Buenos Aires. En todos los casos, los interesados deberán presentar la
documentación requerida para el tipo de celebración que se trate, con las
legalizaciones pertinentes y debidamente traducidas si la misma fuera en idioma
extranjero. En caso que alguno de los novios desconociera el idioma español, la
ceremonia se realizará con la intervención profesional de Traductor Público Nacional
matriculado de la jurisdicción".
Artículo 2°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.
Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas