DISPOSICIÓN 78 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE INCORPORA - ARTÍCULO 34 BIS - ARTÍCULO 249 QUATER - DISPOSICIÓN 18-DGRC-2018 - NORMATIVA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD
Publicación:
10/03/2020
Sanción:
03/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 23.849, la Ley
Nacional 26.413, la Ley Nacional 17.671, Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios,
la Disposición DI-2018-18-DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las
funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.413 el Registro Civil
será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y estará a cargo de un director general;
Que la inscripción del nacimiento -expresamente regulado por el artículo 96 del Código
Civil y Comercial de la Nación en concordancia con lo preceptuado por el artículo 7° de
la Ley 23.849 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía
constitucional- hace a la existencia jurídica de la persona de existencia visible, como
así también determina el lugar y fecha de su ocurrencia, la nominación con el cual el
nacido será reconocido en sociedad y su filiación;
Que a los fines de cumplir con dichas obligaciones, el artículo 36 de la Ley 26.413,
establece respecto de la inscripción que en el asiento de nacimiento se ha de
consignar: "El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de
matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su
cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que
carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad,
circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de
conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta";
Que del mismo modo, el artículo 33 de la citada ley, en su parte pertinente y referido a
la parturienta expresa que "A los efectos de completar la identificación descripta en el
artículo anterior las direcciones generales deben implementar un formulario,
prenumerado, denominado "Certificado Médico de Nacimiento" en el que constará: a)
De la madre: nombre; apellido, tipo y número de documento nacional de identidad,
edad, nacionalidad, domicilio, la impresión dígito pulgar derecha...;
Que de la aplicación armónica de ambos preceptos, al momento de la inscripción de la
progenitora que no contare con su documento de identidad, se procede a consignar en
el asiento su edad y nacionalidad;
Que la Ley 17.671 sobre Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano
Nacional establece en su artículo 2 las funciones del Registro Nacional de las
Personas, entre las que se encuentran, la inscripción e identificación de todas las
personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción
argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren,
mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y
a través de las distintas etapas de la vida, los que se mantendrán permanentemente
actualizados;
Que asimismo, el artículo antes mencionado en su inciso c) establece entre las
funciones del Registro Nacional de las Personas, "La expedición de documentos
nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros
informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley, otorgados en base a
la identificación dactiloscópica";
Que por su parte, la Ley mencionada dispone en su artículo 16 que "El Registro
Nacional de las Personas será el único organismo del Estado facultado para expedir
los documentos nacionales de identidad mencionados en la presente ley y su
reglamentación, ya sea en forma directa o por intermedio de las oficinas secciónales,
consulares u otros organismos que legalmente lo representen";
Que el artículo 17 de la Ley antes referenciada, dispone entre sus responsabilidades la
de "Registrar la inscripción de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, de
acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares
correspondientes";
Que del mismo modo dicha norma en su artículo 13 establece que "La presentación
del Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las
Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la
identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por
ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen";
Que no escapa al conocimiento de esta Dirección General que al momento de la
ocurrencia del parto, del labrado del certificado médico de nacimiento o su inscripción
registral, los progenitores pueden no contar en ese instante con su documento
nacional de identidad, razón por la cual, el nacimiento se inscribirá con los datos
maternos, edad y nacionalidad;
Que el artículo 34 de la Disposición 18-2018-DGRC en lo pertinente respecto a los
progenitores, entre otros recaudos, requiere la colocación de la impresión digito pulgar
derecha y su firma (incisos "a" y "f");
Que la dinámica de la vida de un menor de edad requiere en más de una ocasión
acreditar el parentesco o específicamente la filiación, con su acta de nacimiento y en
aquellos asientos donde la madre no ha sido identificada con su documento nacional
de identidad, puede ocasionarle inconvenientes innecesarios, o que no habrían
ocurrido de haber dispuesto de tal identificación;
Que también es de consideración que en la actualidad existe tecnología en el Registro
Nacional de las Personas que permite mediante el cotejo de huellas dactilares
determinar la identidad de la persona y su matrícula;
Que de allí es menester establecer un procedimiento que permita la rectificación de la
omisión del tipo y número de documento no consignado en el asiento del nacido;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere obrar en el
sentido precedentemente expuesto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 34 Bis a la Disposición 18-DGRC-2018 a tenor del
siguiente texto: "Labrado el asiento de nacimiento en el cual no se hubiere consignado
el tipo y número de documento nacional de identidad de uno o ambos progenitores, se
remitirá copia del certificado médico de nacimiento al REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS a efectos que dicho organismo realice el cotejo dactiloscópico de las
impresiones digitales obrantes en sus registros y la impresión digito pulgar inserta en
el mencionado certificado médico de nacimiento, a fin de determinar la identidad y el
número de documento nacional de identidad que le corresponde".
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 249 Quater a la Disposición 18-DGRC-2018 a tenor
del siguiente texto: "Cuando el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS remita
respuesta al requerimiento del artículo 34 Bis identificando de manera concordante a
los progenitores del acta de nacimiento donde no se hubieren identificado con
documento nacional de identidad, se procederá a rectificar el asiento de nacimiento
con intervención de la Gerencia Operativa Legal y disposición de alcance particular
insertando los correspondientes tipos y números de documento. En caso de falta de
coincidencia con los denunciados como progenitores, se procederá conforme lo
establece el artículo 86 de la Ley 26.413".
Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa
Documentación y Cercanía con el Ciudadano; Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todas las
áreas dependiente de la misma, cumplido, archívese. Invernizzi