DISPOSICIÓN 268 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE CONSTANCIA - CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - ADULTOS MAYORES CON CUIDADOS FAMILIARES O INTERNACIÓN DOMICILIARIA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
30/07/2019
Sanción:
22/07/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, el Código Civil y Comercial de la
Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto CABA 754/98, el Decreto CABA N°
310/17 y sus modificatorios, la Disposición 18/2018/DGRC; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en su articulo 2°, la mencionada normativa, establece, que el Director General del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tendrá a su cargo la
implementación del presente decreto, mediante el dictado de las normas e
instrucciones que estime necesarias;
Que el Decreto CABA 754/1998, facultó a los Oficiales Públicos del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas, para intervenir en las informaciones
sumarias iniciadas con el objeto de acreditar extremos de hecho requeridos en la
tramitación de beneficios de carácter asistencial, previsional, laboral o administrativo,
como así también para las certificaciones de firmas de documentos privados que
deben presentarse en actuaciones judiciales o ante reparticiones administrativas;
Que en dicho entendimiento, la Disposición 18/2018/DGRC, regula el procedimiento
de certificaciones de firmas, en sus artículos 221 y consiguientes, según las
previsiones rectoras del Decreto CABA 754/1998;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA 310/17 y sus modificatorios,
la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano
que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto indicado en el párrafo precedente, establece dentro de las misiones y
funciones de la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, la
de "coordinar la entrega, control y custodia de los Certificados Médicos de Defunción y
Certificados Médicos de nacimiento y Obleas de Nacimiento";
Que asimismo, el mismo Decreto, establece dentro de las competencias de las
Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, la de "Participar en la elaboración de
informaciones sumarias requeridas para la tramitación de beneficios de carácter
asistencial, previsional, laboral o administrativo";
Que por su parte, el fundamento de la fe pública se halla en la necesidad que tiene la
sociedad para lograr estabilidad y armonía, de dotar a las relaciones jurídicas de fijeza,
certeza y autoridad, a fin de que las manifestaciones externas de estas relaciones
sean garantías para la vida social y jurídica de los ciudadanos y hagan prueba plena
ante todos y contra todos;
Que cabe recordar asimismo que la fe pública, se extiende a toda la Nación, conforme
lo estatuido por el artículo 7° de la Constitución Nacional, a saber: "Los actos públicos
y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el
Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos
actos y procedimientos y los efectos legales que producirán";
Que asimismo, la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad
propia de la Administración que tiende a descongestionar el poder, originando una
mayor celeridad en la resolución de asuntos administrativos y acercar la
Administración a los administrados, adecuando la actuación de los órganos a las
necesidades que debe satisfacer la actuación administrativa;
Que en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas oportunamente
a las Gerencias indicadas previamente, es que corresponde permitir a los adultos
mayores que se encuentren con cuidados o internación domiciliaria en la Ciudad de
Buenos Aires, tramitar en este Registro Civil la Constancia del Certificado de
Supervivencia, a fin de ser presentado ante quien corresponda, ello hasta tanto se
implemente un procedimiento transversal que garantice una mayor fluidez en la
comunicación entre aquellos organismos intervinientes para los cuales esta
información resulte relevante;
Que por otro lado, la medida administrativa que se dicta, se enmarca dentro de la
lógica que los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en
cabeza de los ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e
innecesarias exigencias, que atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al
ejercicio de los derechos;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
ARTICULO 1°: Apruébese el procedimiento para la tramitación de la Constancia del
Certificado de Supervivencia de los adultos mayores que se encuentren con cuidados
familiares o internación domiciliaria dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, que
como Anexo I (DI-2019-23035285-GCABA-DGRC) es parte integrante de la presente,
hasta tanto se implemente un procedimiento transversal que garantice una mayor
fluidez en la comunicación entre aquellos organismos intervinientes para los cuales
esta información resulte relevante;
ARTICULO 2°: Apruébese que para el procedimiento indicado en el punto precedente,
deberán utilizarse el "Certificado Médico para la Constancia de Supervivencia" que
entrega y controla la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano
que fuera aprobado por IF-2019-16320525-GCBA-DGRC.
ARTICULO 3°: Intégrese las previsiones de la presente, a la Disposición
18/2018/DGRC.
ARTICULO 4°: Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial
y remítase a las Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa
Legal, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y Gerencia
Operativa Archivo y Soporte Administrativo, como así también a todos los oficiales
públicos y agentes de esta repartición. Cumplido, archívese. Cordeiro
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5667- Anexo I
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5667- Certificado Médico para Constancia de Supervivencia