DISPOSICIÓN 84 2026 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
MODIFICA - DISPOSICIÓN 29/DGRC/23 - ARTÍCULO 41 - NUEVO ASIENTO DE NACIMIENTO UNIFICADO - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
30/04/2026
Sanción:
23/04/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, los
Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, el Decreto N° 1510/97, la Disposición N°
29/DGRC/2023, y el Expediente Electrónico N° EX-2026-GCABA-DGRC -GCABA-
DGRC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las leyes son
obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o
extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, determinando así el ámbito
subjetivo y territorial de aplicación del ordenamiento jurídico;
Que la Ley Nacional N° 26.413 impone la inscripción de los actos y hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los
registros correspondientes, delegando en las jurisdicciones locales la organización de
dichos registros;
Que el artículo 2° de la citada ley dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General, reconociendo a
cada jurisdicción potestad reglamentaria interna en materia de técnica registral;
Que el Decreto N° 1510/97 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en su artículo 2°, establece que la competencia
es la aptitud legal de los órganos administrativos para actuar, constituyendo su
ejercicio una obligación y siendo improrrogable salvo autorización expresa;
Que el Decreto N° 387/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas bajo la órbita de la Subsecretaría de Servicios de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano;;
Que mediante Disposición N° 29/DGRC/2023 se aprobó la normativa integral que
regula el funcionamiento del Registro Civil de esta jurisdicción, estableciendo en su
Capítulo 5 el régimen de unificación de actas de nacimiento;
Que la técnica de unificación registral constituye una herramienta de ordenamiento
formal que no altera el estado civil previamente determinado, sino que concentra en un
único instrumento integrador los antecedentes válidamente inscriptos;
Que la multiplicidad de rectificaciones vinculadas al asiento matriz puede generar
dispersión instrumental que dificulta la lectura sistemática del estado civil actualizado
de la persona inscripta;
Que la organización técnica del modo en que se instrumentan los asientos registrales
integra el ámbito de discrecionalidad técnica especializada propio del órgano registral;
Que la implementación del Registro Civil Electrónico (RCE) y del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) garantiza la trazabilidad histórica
de los asientos anteriores aun cuando se proceda al labrado de un nuevo asiento
unificado;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 41 de la Disposición N° 29/DGRC/2023, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 41°: Procedimiento. Se podrá
labrar un nuevo asiento de nacimiento unificado cuando la filiación extramatrimonial
del nacido se halle acreditada en actas separadas, o bien confeccionarse nueva acta
de nacimiento unificada cuando dicha solución se desprenda de actas que dispongan
rectificaciones vinculadas al asiento matriz."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia
Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los
Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archívese.
Feito