DISPOSICIÓN 84 2026 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

MODIFICA - DISPOSICIÓN 29/DGRC/23 - ARTÍCULO 41 - NUEVO ASIENTO DE NACIMIENTO UNIFICADO - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 

Publicación:

30/04/2026

Sanción:

23/04/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, los

Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, el Decreto N° 1510/97, la Disposición N°

29/DGRC/2023, y el Expediente Electrónico N° EX-2026-GCABA-DGRC -GCABA-

DGRC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las leyes son

obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o

extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, determinando así el ámbito

subjetivo y territorial de aplicación del ordenamiento jurídico;

Que la Ley Nacional N° 26.413 impone la inscripción de los actos y hechos que den

origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los

registros correspondientes, delegando en las jurisdicciones locales la organización de

dichos registros;

Que el artículo 2° de la citada ley dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General, reconociendo a

cada jurisdicción potestad reglamentaria interna en materia de técnica registral;

Que el Decreto N° 1510/97 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en su artículo 2°, establece que la competencia

es la aptitud legal de los órganos administrativos para actuar, constituyendo su

ejercicio una obligación y siendo improrrogable salvo autorización expresa;

Que el Decreto N° 387/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas bajo la órbita de la Subsecretaría de Servicios de la Secretaría de

Gobierno y Vínculo Ciudadano;;

Que mediante Disposición N° 29/DGRC/2023 se aprobó la normativa integral que

regula el funcionamiento del Registro Civil de esta jurisdicción, estableciendo en su

Capítulo 5 el régimen de unificación de actas de nacimiento;

Que la técnica de unificación registral constituye una herramienta de ordenamiento

formal que no altera el estado civil previamente determinado, sino que concentra en un

único instrumento integrador los antecedentes válidamente inscriptos;

Que la multiplicidad de rectificaciones vinculadas al asiento matriz puede generar

dispersión instrumental que dificulta la lectura sistemática del estado civil actualizado

de la persona inscripta;

Que la organización técnica del modo en que se instrumentan los asientos registrales

integra el ámbito de discrecionalidad técnica especializada propio del órgano registral;

Que la implementación del Registro Civil Electrónico (RCE) y del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) garantiza la trazabilidad histórica

de los asientos anteriores aun cuando se proceda al labrado de un nuevo asiento

unificado;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 41 de la Disposición N° 29/DGRC/2023, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 41°: Procedimiento. Se podrá

labrar un nuevo asiento de nacimiento unificado cuando la filiación extramatrimonial

del nacido se halle acreditada en actas separadas, o bien confeccionarse nueva acta

de nacimiento unificada cuando dicha solución se desprenda de actas que dispongan

rectificaciones vinculadas al asiento matriz."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia

Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los

Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archívese.

Feito

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Disposición 84/DGRC/26 modifica el artículo 41 de la Disposición 29/DGRC/23. </p>