DISPOSICIÓN 145 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - IMPLEMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE FIRMAS MEDICAS - DELEGACIONES HOSPITALARIAS - SEDES DEL REGISTRO CIVIL - ESTABLECIMIENTOS MÉDICO-ASISTENCIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -- GERENCIA OPERATIVA LEGAL - NACIMIENTOS - DEFUNCIONES - RECTIFICACIONES - CERTIFICADOS - REQUISITOS DE SEGURIDAD - INVIOLABILIDAD - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS SADE - OFICIAL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
17/09/2018
Sanción:
10/09/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N°
1510/97 GCABA, el Decreto 363/15 GCABA y modificaciones, el Decreto 310/2017
GCBA, la DI 88-2017-DGRC y la DI 18-2018-DGRC;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas sea organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 363/15 y
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su parte pertinente, el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece que: "El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y
lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las
partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas
fallecidas en la República. La rectificación de las partidas se hace conforme a lo
dispuesto en la legislación especial.";
Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes, hacer efectivos los
derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y
adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden
impedidas de aplicación;
Que por su parte, el artículo 62 de la citada Ley N° 26.413 especifica la forma en que
se probara el hecho de la defunción: "El hecho de la defunción se probará con el
certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su
última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al
efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas y el de la
obstétrica en el caso del artículo 40. El certificado de defunción extendido por agente
sanitario deberá ser certificado por la autoridad sanitaria de la jurisdicción respectiva.";
Que por su lado su artículo 64 dispone: "El certificado médico de defunción deberá ser
extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con
indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si
correspondiere...".
Que el articulo 65 expresa: "El certificado médico debe reunir en su estructura e
impresión los requisitos de seguridad que garanticen su inviolabilidad, debiendo ser
provisto por los gobiernos locales. La dirección general deberá crear y mantener
actualizado un registro de firmas de médicos matriculados o agentes sanitarios
habilitados a extender certificados de fallecimiento.
Que el Decreto 310/17 GCABA, dispone que la Gerencia Operativa Legal, se
encargara de: "...Supervisar la administración de los registros de firmas de los
profesionales de la medicina, traductores y oficiales público".
Que la Disposición DI 18-DGRC-2018 en su artículo 36 establece: "Registro de firmas
médicas: Los médicos para suscribir y emitir certificados médicos de nacimiento y/o
defunción, deberán registrar sus firmas en este Registro Civil. A tales efectos, deberán
presentar: título profesional original, matrícula profesional Nacional, sello aclaratorio y
documento nacional de identidad; ello sin perjuicio de las metodologías de registración
remota que se implementen en el futuro".
Que en la actualidad una vez tomado los datos del profesional médico que pretende
registrar su firma para poder suscribir certificados de nacimiento o defunción, el
instrumento que contiene la firma registrada, junto con la firma del oficial público que
intervino en el registro, es enviado en forma remota por un sistema propio del Registro
Civil al sector de defunciones, a los fines que se verifique los extremos requeridos por
la normativa, al momento del labrado del acta de defunción.
Que conforme lo sostiene el Decreto 310/17 GCBA, la Subgerencia Delegaciones
Comunales y Hospitalarias, dependiente de la Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano de este Registro Civil, posee como acciones primarias la
de: "Coordinar y ejecutar las tareas de inscripción e identificación del recién nacido en
las Delegaciones Hospitalarias, ejecutar las tareas de asignación, distribución y control
primario de los certificados médicos de defunción y certificados médicos de
nacimientos y obleas de nacimiento...";
Que la gran cantidad de establecimientos médico-asistenciales públicos y privados
donde se habilitaron sedes de inscripción de nacimientos, hizo que resulte necesario
dinamizar el sistema de inscripción de los recién nacidos, de acuerdo a la celeridad de
procedimiento facilitado por los sistemas de gestión de documentos electrónicos
implementados en este organismo registral, todo lo cual se puso en operatividad a
partir de la Disposición DI 88-2017-DGRC.
Que a consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Disposición reseñada en el
párrafo anterior, se procedió a autorizar a personal administrativo de este ente registral
destacado en los distintos centros asistenciales habilitados a tales efectos, a los
efectos de intervenir en los términos del procedimiento de inscripción dispuesto;
Que de acuerdo al procedimiento implementado por la Disposición antes citada, una
vez confeccionado el certificado de nacimiento por parte del profesional médico
interviniente y suscripto por éste y los progenitores, personal administrativo del
Registro Civil, se encuentra autorizado a firmarlo e incorporarlo junto con la
documentación respaldatoria del nacimiento al Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE) para que posteriormente la partida de nacimiento
sea labrada y suscripta por el Oficial Público con todas las formalidades que la
normativa establece;
Que de acuerdo a ello, no existe obstáculo legal para que, respecto del registro de
firmas médicas, y optimizando los recursos humanos ya dispuestos en los
establecimientos médico- asistenciales en ocasión de lo dispuesto en la Disposición DI
88-2017-DGRC, se autorice a dicho personal administrativo a registrar las firmas de
los profesionales de la salud que así lo requieran, para que luego sea enviado a la
Gerencia Operativa Legal a fin que se incorpore en los sistemas correspondientes y
sea suscripta por el oficial público con todas las formalidades que la normativa
establece, para el posterior cotejo por parte del sector de defunciones de este ente
registal, a los fines correspondientes.
Que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 3 del Decreto GCBA
1510/97, dispone: "Los Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los
titulares de los órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar
la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y
reglamento internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites; delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de
un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior,
todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los
recursos que fueren pertinentes";
Que el articulo procedimental transcripto en el párrafo anterior, otorga facultades a la
Dirección General para delegar en el personal administrativo idóneo la posibilidad de
efectuar determinadas acciones con consecuencia jurídica válida, en orden a lo
determinado en las leyes vigentes en la materia -Ley 26.413-, es decir en el marco de
las denominadas facultades regladas;
Que de este modo, una interpretación armónica y pacífica de la mencionada ley
26.413, y en un todo de acuerdo a la lógica esgrimida en párrafos anteriores, permite
suponer que la registración de firmas medicas por personal administrativo
debidamente autorizado a tal fin, resultaría válido y ajustado a derecho;
Que la fe pública de un instrumento, es decir su autoridad frente a terceros, se
extiende a toda la Nación, conforme lo estatuido por el artículo 7° de la Constitución
Nacional, que establece que: "Los actos públicos y procedimientos judiciales de una
provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales
determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos y los efectos
legales que producirán";
Que en este contexto el procedimiento de registración de firmas medicas, que se
propone a través de la presente Disposición, en nada desvirtúa las prerrogativas,
funciones y competencias asignadas por la Ley 26.413 y el Código Civil y Comercial
de la Nación a los Oficiales Públicos, toda vez que las acciones y principios rectores
del instituto de la fe pública, no se ven vulnerados por la intervención del personal
administrativos, ya que la intervención de estos últimos en el proceso de registración
no trastoca ni de manera fáctica ni jurídica la esencia y órbita de actuación de
aquellos, quienes mantienen invariable la vitalidad jurídica de sus actuaciones en
orden a la competencia legalmente conferida;
Que el proyecto en cuestión, aporta el dinamismo, la juridicidad, la celeridad y
seguridad jurídica necesaria para el debido ejercicio de los derechos personalísimos
involucrados;
Que por otro lado, la medida administrativa que se dicta, se enmarca dentro de la
lógica que los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en
cabeza de los ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e
innecesarias exigencias, que atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al
ejercicio de los derechos;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la
normativa vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
DISPONE
Artículo 1°.- Autorizar la implementación del procedimiento de registro de firmas
médicas, en todas las delegaciones hospitalarias y sedes del Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas ubicados en establecimientos médico-asistenciales
públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 2°.- Autorizar al personal administrativo que fuera previamente autorizado por
la Disposición 88-2017-DGRC que se encuentra destacado en las delegaciones
hospitalarias y sedes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
ubicadas en establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la Ciudad
de Buenos Aires, a llevar adelante el registro de firmas médicas, para que luego sea
enviado a la Gerencia Operativa Legal a fin que se incorpore en los sistemas
correspondientes y sea suscripta por el oficial público con todas las formalidades que
la normativa establece.
Artículo 3°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa
Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano y Subgerencia Operativa Gestión como así también al resto de las
dependencias y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.
Artículo 4°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro