DISPOSICIÓN 100 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - REGISTRO CIVIL - PLAZO PARA EL ACUERDO DEL APELLIDO EN CASO DE RECONOCIMIENTO DEL MENOR INSCRIPTO CON UNA SOLA FILIACIÓN - INSCRIPCIÓN DE MENORES - NIÑOS - PROGENITORES - PADRES - ORDEN DE LOS APELLIDOS - IMPOSICIÓN - DATOS FILIATORIOS - PARTIDA DE NACIMIENTO - CAMBIO DE APELLIDO
Publicación:
13/08/2018
Sanción:
06/08/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto
GCABA 119/18, la Disposición N° 18/DGRC/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 363/2015 y sus
modificatorias, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 1 de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos
que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno
provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el
funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la
propia ley;
Que en este contexto el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad de Buenos Aires dictó la Disposición 18/GCABA/DGRC/2018;
Que dicha disposición de carácter general es de utilización permanente y asidua por
parte de los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral y ha
redundado en beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo
modo alcanza dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad
jurídica necesario en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde
a este Registro Civil;
Que en virtud del Expediente Electrónico N° 15390612/18, iniciado en la Delegación
Hospitalaria del Hospital Santojanni, se ha procedido a consultar respecto de la
posibilidad de recibir el reconocimiento paterno de un nacido en razón de que los
progenitores acordaron la imposición del apellido con una composición diferente a la
otorgada en el nacimiento y en razón de que conforme dispone el artículo 88 de la
citada norma interna, se encuentra vedada dicha registración en virtud de la edad del
nacido;
Que la expresión de voluntad de los padres respecto de la constitución del apellido se
encuentra amparada en lo establecido por el artículo 64 del Código Civil y Comercial,
no estableciendo límite temporal para ejercerla, salvo la mayoría de edad del menor;
Que si bien se ha sostenido que la composición del apellido del menor hasta sus 6
años era viable en razón que es cuando comienza su escolarización y que luego se
vería limitada la potestad administrativa, no menos cierto es que la escolarización hoy
comienza con el prescolar obligatorio y que la edad del menor por que se encuentre en
una institución educacional no es una limitante para disponer de la adecuación del
apellido tal como lo requieran los progenitores al acontecer el posterior reconocimiento
del otro progenitor;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la
normativa vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 88 de la Disposición 2018 - 18 -DGRC, en el
siguiente sentido: "ARTICULO 88°: Plazo para el acuerdo del apellido en caso de
reconocimiento: En el caso de reconocimiento del menor inscripto con una sola
filiación, los progenitores podrán acordar el orden de los apellidos -cuando qusieran
imponerle al menor tambien el apellido del progenitor reconociente- hasta la mayoría
de edad del niño ."
ARTICULO 2°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia
Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia
Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa
Archivo y Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias,
agentes y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.
ARTICULO 3°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese
Cordeiro