DISPOSICIÓN 174 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

MODIFICA ART. 17 DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - PLAZO - CONVERSIÓN DEL NACIMIENTO - CONVERSIÓN MATRIMONIAL - SEDE ADMINISTRATIVA - PROGENITORES - MENORES - MAYORIA DE EDAD -CONSENTIMIENTO

Publicación:

26/10/2018

Sanción:

19/10/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto

GCABA 363/15 y sus modificatorios y la Disposición N° 18/GCABA/DGRC/18.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 363/15 y sus

modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es

el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 1 de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos

que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,

deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno

provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el

funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la

propia ley;

Que en el ámbito el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la

Ciudad de Buenos Aires se rige por la Disposición 18/GCABA/DGRC/2018;

Que dicha disposición de carácter general es de utilización permanente y asidua por

parte de los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral, y ha

redundado en beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo

modo alcanza dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad

jurídica necesario en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde

a este Registro Civil;

Que en virtud de requerirle la modificación del Artículo 17° de la Disposición DI - 2018

-18 - DGRC0, en atención que se ha procedido a consultar respecto de recibir la

conversión en hijo matrimonial en razón de que los progenitores acordaron la

imposición del apellido con una composición diferente a la otorgada en el nacimiento y

en razón de que conforme dispone el artículo 17 de la citada norma interna, se

encuentra vedada dicha registración;

Que la expresión de voluntad de los progenitores respecto de la constitución del

apellido se encuentra amparada en lo receptado en el artículo 64 del Código Civil y

Comercial de la Nación, no estableciendo límite temporal para ejercerla, salvo la

mayoría de edad del menor;

Que si bien se ha sostenido que la composición del apellido del menor hasta sus 6

años era viable en razón que es cuando comienza su escolarización y que luego se

vería limitada la potestad administrativa, no menos cierto es que la escolarización hoy

comienza con el prescolar obligatorio y que la edad del menor por que se encuentre en

una institución educacional no es una limitante para disponer de la adecuación del

apellido tal como lo requieran los progenitores al acontecer el posterior reconocimiento

del otro progenitor;

Que de allí que el suspender una conversión matrimonial de manera administrativa por

un inconveniente en la composición del apellido, hallándose los progenitores en un

todo de acuerdo con la forma de inscripción de su hijo, no solo pone en peligro la

debida identidad del nacido afectando derechos constitucionales, sino también vulnera

el derecho de los padres de ejercer libremente y sin condicionamientos la forma de

imponer los apellidos a sus hijos;

Que a modo de simple ejemplo, el artículo en crisis llevaría a contraponerse a lo que

establece el mismo artículo 64 del código citado en cuanto al apellido del primogénito,

por lo que estimo preciso adecuar el artículo 17° a los fines de no vulnerar los

derechos elementales establecidos en el novel código civil y comercial;

Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los

principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como

la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;

Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la

normativa vigente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DELREGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTICULO 1 - Modificar el artículo 17 de la Disposición DI - 2018 - 18 -DGRC, en el

siguiente sentido "ARTICULO 17°: Plazo para la conversión del nacimiento: La

conversión matrimonial procede en sede administrativa a requerimiento de los

progenitores hasta los 18 años del menor. A partir de la mayoría de edad deberá ser

solicitada por el nacido. En el marco del trámite de conversión matrimonial, los

progenitores podrán acordar el orden y la composición del apellido hasta la mayoría de

edad, debiendo contar con el consentimiento del menor a partir de los 13 años si la

decisión importa la modificación del usado hasta dicho momento."

ARTICULO 2 - Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia

Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia

Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa

Archivo y Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias,

agentes y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.

ARTICULO 3 - Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.

Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Disposición 174-DGRC-18 modifica art. 17 Disposición 18 -DGRC-18.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 174-DGRC/18.<br /> </p>