DISPOSICIÓN 174 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
MODIFICA ART. 17 DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - PLAZO - CONVERSIÓN DEL NACIMIENTO - CONVERSIÓN MATRIMONIAL - SEDE ADMINISTRATIVA - PROGENITORES - MENORES - MAYORIA DE EDAD -CONSENTIMIENTO
Publicación:
26/10/2018
Sanción:
19/10/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto
GCABA 363/15 y sus modificatorios y la Disposición N° 18/GCABA/DGRC/18.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 363/15 y sus
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 1 de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos
que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno
provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el
funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la
propia ley;
Que en el ámbito el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad de Buenos Aires se rige por la Disposición 18/GCABA/DGRC/2018;
Que dicha disposición de carácter general es de utilización permanente y asidua por
parte de los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral, y ha
redundado en beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo
modo alcanza dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad
jurídica necesario en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde
a este Registro Civil;
Que en virtud de requerirle la modificación del Artículo 17° de la Disposición DI - 2018
-18 - DGRC0, en atención que se ha procedido a consultar respecto de recibir la
conversión en hijo matrimonial en razón de que los progenitores acordaron la
imposición del apellido con una composición diferente a la otorgada en el nacimiento y
en razón de que conforme dispone el artículo 17 de la citada norma interna, se
encuentra vedada dicha registración;
Que la expresión de voluntad de los progenitores respecto de la constitución del
apellido se encuentra amparada en lo receptado en el artículo 64 del Código Civil y
Comercial de la Nación, no estableciendo límite temporal para ejercerla, salvo la
mayoría de edad del menor;
Que si bien se ha sostenido que la composición del apellido del menor hasta sus 6
años era viable en razón que es cuando comienza su escolarización y que luego se
vería limitada la potestad administrativa, no menos cierto es que la escolarización hoy
comienza con el prescolar obligatorio y que la edad del menor por que se encuentre en
una institución educacional no es una limitante para disponer de la adecuación del
apellido tal como lo requieran los progenitores al acontecer el posterior reconocimiento
del otro progenitor;
Que de allí que el suspender una conversión matrimonial de manera administrativa por
un inconveniente en la composición del apellido, hallándose los progenitores en un
todo de acuerdo con la forma de inscripción de su hijo, no solo pone en peligro la
debida identidad del nacido afectando derechos constitucionales, sino también vulnera
el derecho de los padres de ejercer libremente y sin condicionamientos la forma de
imponer los apellidos a sus hijos;
Que a modo de simple ejemplo, el artículo en crisis llevaría a contraponerse a lo que
establece el mismo artículo 64 del código citado en cuanto al apellido del primogénito,
por lo que estimo preciso adecuar el artículo 17° a los fines de no vulnerar los
derechos elementales establecidos en el novel código civil y comercial;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la
normativa vigente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTICULO 1 - Modificar el artículo 17 de la Disposición DI - 2018 - 18 -DGRC, en el
siguiente sentido "ARTICULO 17°: Plazo para la conversión del nacimiento: La
conversión matrimonial procede en sede administrativa a requerimiento de los
progenitores hasta los 18 años del menor. A partir de la mayoría de edad deberá ser
solicitada por el nacido. En el marco del trámite de conversión matrimonial, los
progenitores podrán acordar el orden y la composición del apellido hasta la mayoría de
edad, debiendo contar con el consentimiento del menor a partir de los 13 años si la
decisión importa la modificación del usado hasta dicho momento."
ARTICULO 2 - Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia
Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia
Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa
Archivo y Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias,
agentes y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.
ARTICULO 3 - Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.
Cordeiro