DISPOSICIÓN 94 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2 DE LA DISPOSICIÓN N° 94-DGRC-21 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN N° 1010-DGRC-21, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE INCORPORA - ARTÍCULO 249 QUINQUIES - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
23/04/2021
Sanción:
15/04/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, la Ley Nacional N° 17.671, el Decreto GCABA
1510/1997, el Decreto N° 463/2019 y complementarios, la Disposición 18-DGRC-2018,
el EX-2021-10771085-GCABA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 463/19 y
complementarios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las
funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula los procedimentoos y coordina el
funcionamiento del Registro Civil, de conformidad con las normas específicas que
hacen a los hechos vitales de las personas humanas;
Que en su capítulo 37, artículo 249 y siguientes, la Disposicion mencionada aborda el
tema de las rectificaciones administrativas, conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley
26,413, en el sentido que "La dirección general cuando compruebe la existencia de
omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus libros, que surjan evidentes
del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos, podrá, de oficio o a
petición de parte interesada, ordenar la modificación de dichas inscripciones previo
dictamenletrado y mediante resolución o disposición fundada";
Que por su parte el artículo 13 de la ley 17.671 establece, en lo pertinente, que, "La
presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional
de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario
probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y
origen...";
Que entre las funciones específicas de esta repartición se encuentra la de celebrar y
unir en matrimonio (cf. arts. 416 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación;
arts. 1°, 50 y cc. de la Ley 26413);
Que a tal fin el artículo 420 del citado código dispone entre sus condiciones que "La
celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener: ... b) nombre y
apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado civil,
nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes;...";
Que al momento de celebrarse el matrimonio si uno o ambos contrayentes no se
identifican con el Documento Nacional de Identidad el acto se celebra igual ante la
presencia de los testigos de habilidad y conocimiento que suplen el mismo,
atestiguando su identidad;
Que toda vez que la identificación de las personas se encuentra reglada en nuestro
país por la norma enunciada y que, si bien la omisión de incorporar el tipo y número de
documento de identidad no es un error u omisión imputable a este registro, es evidente
que su ausencia es una omisión que corresponde ser subsanada en favor de la
identificación plena del contrayente que no presentara su documento nacional de
identidad el día del acto celebratorio;
Que al generarse la Disposición en cuestion, por un error se la creó como Disposición
de Alcance Particular "DIAPA", cuando correspondía ser Disposición de Alcance
General "DI", debiéndo dejarse la misma sin efecto;
Que a tal fin ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en
cumplimiento de sus misiones y funciones, consintiendo la obligación de suplir la
omisión de insertar el tipo y número de documento nacional de identidad.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1 - Incorpórese a la Disposición 18-DGRC-2018 el "Artículo 249 Quinquies:
Rectificación Acta de Matrimonio Documento Nacional de Identidad: Aquellos
asientos de matrimonio en los cuales los contrayentes no hayan presentado
documento nacional de identidad y por ello no se encuentre consignado en el acta,
podrán ser rectificados supliendo la omisión, debiendo agregar al pedido formal del
titular del acta, la copia del Documento Nacional de Identidad que se requiere insertar
y la constancia de identificación que emita el Registro Nacional de las Personas sobre
la titularidad, filiación y vigencia de la matrícula".
Artículo 2 - Se deja sin efecto la Disposición DIAPA 2021 1010 GCABA DGRC.-
Artículo 3 - Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración,
Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo. Cumplido lo
dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas