DISPOSICIÓN 28 2026 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

ESTABLECE - ÚNICO Y OBLIGATORIO - PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DOMICILIO REAL - TRAMITADO POR LA PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA -TAD - DIRECCION GENERAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - TRÁMITE - CAMBIO DE DOMICILIO - CIUDADANÍA - PLAZO

Publicación:

28/01/2026

Sanción:

20/01/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, La Ley Nacional N° 17.671 y sus

modificatorias, la Ley Nacional N° 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, el

Decreto N° 387/23, la Disposición DGRC N° 29/2023 y el Expediente Electrónico N°

EX-2026-04980243- -GCABA-DGRC y,

CONSIDERANDO:

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.413: "Todos los

actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de

las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias,

de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que conforme lo establece el artículo 2° de la norma citada, "El Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas bajo la órbita de la Subsecretaría de Servicios de la Secretaría de

Gobierno y Vínculo Ciudadano;

Que la Ley Nacional N° 17.671 establece el régimen jurídico integral de identificación

de las personas, disponiendo la obligatoriedad de inscribir y mantener actualizados los

datos personales esenciales, entre ellos el domicilio real, como elemento constitutivo

de la individualización civil.

Que la Ley Nacional N° 26.413 regula el funcionamiento del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, estableciendo sus competencias en materia registral y

certificante, otorgando sustento legal a la expedición de constancias vinculadas a los

hechos y datos vitales de las personas.

Que conforme a lo previsto en los artículos 40 y concordantes de la Ley 17.671, toda

persona tiene el deber legal de denunciar y actualizar su domicilio ante el Registro

Nacional de las Personas dentro del plazo legalmente establecido, resultando dicho

dato determinante para la competencia territorial, las notificaciones válidas, el ejercicio

de derechos y el cumplimiento de obligaciones.

Que el domicilio reviste trascendencia jurídica en tanto determina, entre otros

aspectos, la competencia de autoridades administrativas y judiciales, el lugar válido de

notificación, el acceso a derechos sociales, sanitarios y educativos y la fijación de

cargas públicas.

Que el Certificado de Domicilio Real emitido por esta jurisdicción constituye un

instrumento administrativo complementario que coadyuva al cumplimiento de las

obligaciones impuestas por la normativa nacional, sin sustituir el trámite formal de

actualización ante el RENAPER.

Que la Disposición DGRC N° 29/2023 reguló distintos procedimientos vinculados a la

acreditación de domicilio ante el Registro Civil, estableciendo lineamientos operativos

y pautas de actuación administrativa.

Que la presente medida viene a complementar y sistematizar dicho marco normativo,

sin producir superposición ni contradicción, estableciendo un procedimiento único,

uniforme y digital para la tramitación del Certificado de Domicilio Real.

Que resulta necesario centralizar dicho trámite a través de la plataforma oficial de

Tramitación a Distancia (TAD), a fin de garantizar trazabilidad documental, seguridad

jurídica, transparencia administrativa y homogeneidad de criterios en todas las

dependencias del Registro Civil.

Que corresponde contemplar expresamente la posibilidad de que los padres, madres o

representantes legales gestionen el certificado en nombre de personas menores de

edad, en el marco del ejercicio de la responsabilidad parental prevista en los artículos

638, 641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que le compete, emitiendo

opinión favorable respecto de la viabilidad jurídica de la presente medida.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese como único y obligatorio procedimiento para la emisión del

Certificado de Domicilio Real en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

tramitado exclusivamente a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) del

Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2°.- El solicitante deberá completar la Declaración Jurada de domicilio real,

constituyendo dicho domicilio a todos los efectos administrativos y legales, bajo

responsabilidad de su veracidad.

Artículo 3°.- El trámite podrá ser realizado: a) Por la persona interesada, en forma

directa y b) Por los padres, madres o representantes legales, en nombre de hijos

menores de edad, debiendo acreditarse el vínculo o la representación conforme la

normativa vigente.

Artículo 4°.- Una vez aprobada la solicitud, el Certificado de Domicilio Real será

emitido en formato digital y revestirá carácter de declaración jurada. La validez de

treinta (30) días corridos será aplicable exclusivamente a los ciudadanos argentinos,

conforme la normativa vigente en materia de identificación de las personas. Para las

personas extranjeras, la vigencia del certificado se regirá por las disposiciones

específicas que resulten aplicables según su situación migratoria y la normativa

nacional correspondiente.

Artículo 5°.- Vencido el plazo indicado o producido un cambio de residencia, el

certificado perderá automáticamente validez y deberá gestionarse uno nuevo conforme

el procedimiento vigente.

Artículo 6°.- Hágase saber al ciudadano la obligación legal de actualizar el domicilio

real en el Documento Nacional de Identidad (DNI) dentro de los treinta (30) días de

producido el cambio de residencia, conforme lo establecido en la Ley Nacional N°

17.671 y normas complementarias.

Artículo 7°.- Las áreas operativas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas deberán adecuar sus procedimientos internos a lo establecido en la presente

Disposición, con efecto inmediato, dejando sin efecto toda práctica anterior que se

oponga a la presente.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia

Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los

Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas, a la Subsecretaría de Servicios y la Secretaría de Gobierno y Vínculo

Ciudadano. Cumplido, archívese. Feito

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 6  de la DisposiciÓn 28-DGRC/26 hace saber al ciudadano la obligación legal de actualizar el domicilio real en el Documento Nacional de Identidad (DNI) dentro de los treinta (30) días de producido el cambio de residencia, conforme lo establecido en la Ley Nacional 17.671 y normas complementarias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 28-DGRC/26 establece como único y obligatorio procedimiento para la emisión del<br />Certificado de Domicilio Real en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tramitado exclusivamente a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, complementando los procedimientos aprobados por Disposición 29-DGRC/26.</p>