DISPOSICIÓN 28 2026 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
ESTABLECE - ÚNICO Y OBLIGATORIO - PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DOMICILIO REAL - TRAMITADO POR LA PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA -TAD - DIRECCION GENERAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - TRÁMITE - CAMBIO DE DOMICILIO - CIUDADANÍA - PLAZO
Publicación:
28/01/2026
Sanción:
20/01/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, La Ley Nacional N° 17.671 y sus
modificatorias, la Ley Nacional N° 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, el
Decreto N° 387/23, la Disposición DGRC N° 29/2023 y el Expediente Electrónico N°
EX-2026-04980243- -GCABA-DGRC y,
CONSIDERANDO:
Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.413: "Todos los
actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de
las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias,
de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que conforme lo establece el artículo 2° de la norma citada, "El Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas bajo la órbita de la Subsecretaría de Servicios de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que la Ley Nacional N° 17.671 establece el régimen jurídico integral de identificación
de las personas, disponiendo la obligatoriedad de inscribir y mantener actualizados los
datos personales esenciales, entre ellos el domicilio real, como elemento constitutivo
de la individualización civil.
Que la Ley Nacional N° 26.413 regula el funcionamiento del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, estableciendo sus competencias en materia registral y
certificante, otorgando sustento legal a la expedición de constancias vinculadas a los
hechos y datos vitales de las personas.
Que conforme a lo previsto en los artículos 40 y concordantes de la Ley 17.671, toda
persona tiene el deber legal de denunciar y actualizar su domicilio ante el Registro
Nacional de las Personas dentro del plazo legalmente establecido, resultando dicho
dato determinante para la competencia territorial, las notificaciones válidas, el ejercicio
de derechos y el cumplimiento de obligaciones.
Que el domicilio reviste trascendencia jurídica en tanto determina, entre otros
aspectos, la competencia de autoridades administrativas y judiciales, el lugar válido de
notificación, el acceso a derechos sociales, sanitarios y educativos y la fijación de
cargas públicas.
Que el Certificado de Domicilio Real emitido por esta jurisdicción constituye un
instrumento administrativo complementario que coadyuva al cumplimiento de las
obligaciones impuestas por la normativa nacional, sin sustituir el trámite formal de
actualización ante el RENAPER.
Que la Disposición DGRC N° 29/2023 reguló distintos procedimientos vinculados a la
acreditación de domicilio ante el Registro Civil, estableciendo lineamientos operativos
y pautas de actuación administrativa.
Que la presente medida viene a complementar y sistematizar dicho marco normativo,
sin producir superposición ni contradicción, estableciendo un procedimiento único,
uniforme y digital para la tramitación del Certificado de Domicilio Real.
Que resulta necesario centralizar dicho trámite a través de la plataforma oficial de
Tramitación a Distancia (TAD), a fin de garantizar trazabilidad documental, seguridad
jurídica, transparencia administrativa y homogeneidad de criterios en todas las
dependencias del Registro Civil.
Que corresponde contemplar expresamente la posibilidad de que los padres, madres o
representantes legales gestionen el certificado en nombre de personas menores de
edad, en el marco del ejercicio de la responsabilidad parental prevista en los artículos
638, 641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que le compete, emitiendo
opinión favorable respecto de la viabilidad jurídica de la presente medida.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese como único y obligatorio procedimiento para la emisión del
Certificado de Domicilio Real en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
tramitado exclusivamente a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) del
Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2°.- El solicitante deberá completar la Declaración Jurada de domicilio real,
constituyendo dicho domicilio a todos los efectos administrativos y legales, bajo
responsabilidad de su veracidad.
Artículo 3°.- El trámite podrá ser realizado: a) Por la persona interesada, en forma
directa y b) Por los padres, madres o representantes legales, en nombre de hijos
menores de edad, debiendo acreditarse el vínculo o la representación conforme la
normativa vigente.
Artículo 4°.- Una vez aprobada la solicitud, el Certificado de Domicilio Real será
emitido en formato digital y revestirá carácter de declaración jurada. La validez de
treinta (30) días corridos será aplicable exclusivamente a los ciudadanos argentinos,
conforme la normativa vigente en materia de identificación de las personas. Para las
personas extranjeras, la vigencia del certificado se regirá por las disposiciones
específicas que resulten aplicables según su situación migratoria y la normativa
nacional correspondiente.
Artículo 5°.- Vencido el plazo indicado o producido un cambio de residencia, el
certificado perderá automáticamente validez y deberá gestionarse uno nuevo conforme
el procedimiento vigente.
Artículo 6°.- Hágase saber al ciudadano la obligación legal de actualizar el domicilio
real en el Documento Nacional de Identidad (DNI) dentro de los treinta (30) días de
producido el cambio de residencia, conforme lo establecido en la Ley Nacional N°
17.671 y normas complementarias.
Artículo 7°.- Las áreas operativas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas deberán adecuar sus procedimientos internos a lo establecido en la presente
Disposición, con efecto inmediato, dejando sin efecto toda práctica anterior que se
oponga a la presente.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia
Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los
Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas, a la Subsecretaría de Servicios y la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano. Cumplido, archívese. Feito