DISPOSICIÓN 148 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC/18 - INSCRIPCIÓN - LABRADO - NUEVO ASIENTO DE NACIMIENTO - MODIFICACIÓN DEL SEXO - CAMBIO DE PRENOMBRE - CONSIGNARÁ LA FILIACIÓN Y DEMÁS DATOS QUE SURJAN DE LAS ACTAS ANTERIORES - CONSIGNANDO - EN EL CAMPO DEL SEXO - LOS GÉNEROS - FEMENINO - MASCULINO - O - X - APLICÁNDOSE - NOMENCLATURA - TODA PETICIÓN QUE NO SE ENGLOBE EN LOS DOS PRIMEROS GÉNEROS - EL NUEVO ASIENTO NO QUEDARÁ LIGADO A NINGÚN OTRO - LLEVARÁ UNA SIGLA CONVENCIONAL QUE PERMITA REFERENCIARLO CON LAS ACTAS ANTERIORES - DOCUMENTO DE IDENTIDAD - PASAPORTE - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - INCLUSION
Publicación:
03/08/2021
Sanción:
26/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, Ley Nacional N° 26.743, el Decreto GCABA
1510/1997, el Decreto N° 463/2019 y complementarios, la Disposición 18/2018/DGRC,
el Decreto DCTO-2021-476-APN-PTE y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del Registro
Civil de conformidad a las normas que específicas que hacen al estado civil y
capacidad de las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que, actualmente, nuestro Derecho Registral, se basa en un sistema binario de sexo
"femenino/masculino", sobre el cual se basan numerosas normas de orden público;
Que, un cambio de criterio normativo al respecto, significaría avanzar sobre diversas
normas del ordenamiento jurídico, a tal punto, que muchas de ellas perderían su razón
de ser, toda vez que encuentran en el sistema binario el objeto de su sanción;
Que, en dicho sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
Capítulo Noveno, expresamente dispone la igualdad entre varones y mujeres, citando
que "La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad
real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones
positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles
y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución..."
(conf. Art. 36);
Que dicho cuerpo rector también enuncia que, "La Ciudad incorpora la perspectiva de
género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente
un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la modificación de los patrones
socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el
prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros..."; (conf. Art. 38);
Que, en nuestro país la competencia es considerada normalmente como principio de
la organización administrativa y también como un requisito esencial del acto
administrativo, esto último en razón de lo dispuesto por el artículo 7, inciso a), de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que la enuncia como tal;
Que, a este respecto cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
tuvo ocasión de expresar en relación a que cuando un órgano de la Administración
ejercita una atribución determinada, es preciso que cuente con la aptitud legal para
llevarla a cabo, puesto que ello hace a su propia competencia, elemento que reviste
carácter esencial en todo acto administrativo (CSJN, 28/06/1977 "Cima", Fallos:
298:172, considerando 4°);
Que, el Decreto-Ley 1510/97 establece que: "La competencia de los órganos
administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su
ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente
autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga
lo contrario o cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia
técnica";
Que, por otro lado, sabido es que, en esta materia, y sin perjuicio del principio de
especialidad, la incompetencia sigue siendo la regla y la competencia la excepción,
encontrando ello asidero en el principio de legalidad y el tipo de vinculación que se
establece entre aquél y la Administración;
Que, por otra parte, la discrecionalidad es la potestad estatal de elegir entre dos o más
soluciones igualmente posibles dentro del ordenamiento jurídico, siendo cualquiera de
ellas jurídicamente plausibles e igualmente razonables (SESIN, Domingo J.
"Administración Pública. Actividad reglada, discrecional, C y Técnica. Nuevos
mecanismos de control judicial. 2da. Edición, LexisNexis, 2004, pág. 62 y siguientes);
Que, asimismo, "las competencias del poder ejecutivo deben estar regladas y deben
estarlo por Ley quien dice entonces si el Ejecutivo puede actuar y en qué casos. De
modo tal que el poder ejecutivo no puede intervenir según su propio criterio o arbitrio,
sino que sólo puede hacerlo cuando el legislador de su autorización..." (Ob. Cit);
Que, cuando el ordenamiento jurídico, por aplicación de diversas reglas y con
intervención de los poderes estatales sólo acepta una solución, entonces estamos
delante de una facultad reglada de la administración;
Que, sentado lo expuesto, cabe precisar que el Poder Ejecutivo de la Nación,
mediante Decreto 2021-476-APN-PTE, y sin apartarse de las normas de fondo que
determinan los sexos, ha dispuesto que en los Documentos Nacionales de Identidad y
Pasaportes Ordinarios para Argentinos que emite el Registro Nacional de las
Personas, además de los sexos "femenino y masculino", se pueda consignar en dicho
campo la letra "X" para aquellos casos en que soliciten eximirse de esta diferenciación
por su autopercepción;
Que, en efecto, en dicha disposición en su artículo 4° prevé "A los fines del presente
decreto, la nomenclatura "X" en el campo "sexo" comprenderá las siguientes
acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada,
autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la
persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino";
Que en los considerandos se refiere que adopta esta nomenclatura en concordancia
con normas de transporte internacional y a la aceptación que alguno de los 193 países
adoptara, en este tan sensible tema, junto a las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos;
Que del decálogo de normativas y derechos protegidos advertimos límites que nos
impone una mirada ajustada a ella y contemplativa a soluciones que no importen
vulnerarlas, careciendo de atribuciones para ello;
Que, en dicho orden rector, se estima que esta Dirección debe evaluar la factibilidad
de que, en los especiales pedidos de las personas que no se identifican con los sexos
determinados por nuestra legislación, el género auto-percibido que protege la Ley
Nacional N° 26.473 pueda ser consignado solo con una letra "X" en la partida, lo que
en principio no viola la imposición binaria de nuestra legislación vigente y se estima
que resguarda a aquel que no se percibe dentro de dichos parámetros de género;
Que ello permitiría una concordancia entre su acta de nacimiento y la extensión de su
Documento de Identidad y/o Pasaporte otorgado por el Registro Nacional de las
Personas;
Que, a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en
cumplimiento de sus misiones y funciones, estimando viable la adecuación de la
normativa que nos rige;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 74° de la Disposición 18-DGRC-2018: "Inscripción:
La Gerencia Operativa Legal labrará un nuevo asiento de nacimiento, sin que de su
texto pueda inferirse que se trata de una modificación del sexo y el cambio de
prenombre, donde se consignará la filiación y demás datos que surjan de las actas
anteriores que se refieran al interesado, consignando, conforme corresponda, en el
campo del sexo, los géneros "femenino", "masculino" o "X" , aplicándose esta última
nomenclatura a toda petición que no se englobe en los dos primeros géneros. El
nuevo asiento no quedará ligado a ningún otro y llevará una sigla convencional que
permita referenciarlo con las actas anteriores".
Artículo 2°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.
Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas