DISPOSICIÓN 160 2026 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
CREA LA MODALIDAD DENOMINADA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO ONLINE - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO ONLINE - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - IDENTIDAD DIGITAL MI BA - ESTABLECIMIENTOS MÉDICO ASISTENCIALES - CERTIFICADO MÉDICO DE PARTO - CERTIFICADO MÉDICO DE NACIMIENTO - ACTA DE NACIMIENTO - DOCUMENTACIÓN DIGITALIZADA - GERENCIA OPERATIVA REGISTRACIÓN E INSCRIPCIONES - GERENCIA OPERATIVA LEGAL - GERENCIA OPERATIVA DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - GERENCIA OPERATIVA ARCHIVO Y SOPORTE ADMINISTRATIVO
Publicación:
21/08/2026
Sanción:
13/08/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Civil y
Comercial de la Nación, la Ley Nacional N.° 26.413, la Ley N.° 3304, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N.° 1510/97 --texto consolidado por Ley N.° 6.764--, el Decreto
Nro. 387/2023 y sus modificatorias, la Disposición N.° 29/DGRC/2023, el Expediente
Electrónico N.° EX-2026-36226806-GCABA-DGRC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N.° 26.413 establece que todos los actos y hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deben
inscribirse en los registros correspondientes de las provincias, de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada ley dispone que los Registros del Estado Civil y Capacidad de las
Personas serán organizados por los gobiernos provinciales y por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose a cargo de un Director General;
Que corresponde a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas administrar el registro de los hechos y actos jurídicos que den origen,
alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la inscripción del nacimiento constituye un acto registral esencial para el
reconocimiento de la identidad jurídica de la persona, el establecimiento de sus
vínculos filiatorios y el acceso al Documento Nacional de Identidad y a los restantes
derechos y prestaciones vinculados con su identificación;
Que la Disposición N.° 29/DGRC/2023 aprobó la normativa general aplicable al
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y reguló, entre otras materias, los requisitos, plazos, documentación y
procedimientos aplicables a la inscripción de nacimientos;
Que el artículo 5° del Capítulo 1 del Anexo de la citada Disposición establece que la
documentación relativa a la inscripción del nacimiento conformará un documento
electrónico oficial que será vinculado al registro del acta, sin perjuicio de la
conservación de la documentación original que contenga firmas ológrafas;
Que, asimismo, el artículo 7° del referido Capítulo dispone que el acta de nacimiento
será labrada con los datos que surjan del Certificado Médico de Nacimiento y de la
documentación respaldatoria correspondiente, y será suscripta por el Oficial Público
competente;
Que la incorporación de herramientas digitales a los procedimientos registrales permite
simplificar la interacción de la ciudadanía con la Administración, reducir traslados y
tiempos de espera y optimizar los mecanismos de recepción, control y tratamiento de
la documentación;
Que, en ese marco, se ha desarrollado la modalidad denominada "Inscripción de
Nacimiento Online", destinada a permitir que determinados trámites de inscripción de
nacimiento puedan iniciarse y sustanciarse por medios electrónicos, sin perjuicio de
las instancias presenciales que resulten necesarias en atención a las particularidades
del caso;
Que el procedimiento proyectado contempla la generación de un expediente
electrónico individual por cada persona nacida, la digitalización e incorporación del
Certificado Médico de Parto y de la documentación respaldatoria por parte del
establecimiento médico-asistencial, y el posterior inicio del trámite por la persona
legitimada mediante la plataforma de Tramitación a Distancia;
Que, a efectos de asegurar la identificación de la persona requirente y la integridad del
procedimiento, el acceso deberá realizarse mediante identidad digital mi BA con el
nivel de seguridad que determine la autoridad competente;
Que la documentación incorporada será sometida a los controles administrativos y
registrales correspondientes, debiendo verificarse su concordancia con el Certificado
Médico de Parto y el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa vigente;
Que, cumplidos dichos controles, el acta será labrada en el Registro Civil Electrónico y
suscripta digitalmente por el Oficial Público competente, quedando la partida
disponible conforme las funcionalidades habilitadas;
Que la modalidad que se aprueba no modifica los requisitos sustanciales establecidos
por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N.° 26.413 y la
Disposición N.° 29/DGRC/2023, sino que establece un canal electrónico para su
tramitación;
Que corresponde prever una implementación gradual, limitada inicialmente a los
establecimientos médico-asistenciales públicos o privados que sean incorporados al
sistema por esta Dirección General, a fin de evaluar su funcionamiento y efectuar las
adecuaciones operativas que resulten necesarias;
Que determinados supuestos, por su complejidad o por requerir comparecencia,
reconocimiento, consentimiento, acreditación documental complementaria o
intervención específica, podrán ser excluidos de la modalidad íntegramente remota y
derivados a una instancia presencial;
Que las áreas técnicas y operativas competentes han tomado la intervención
correspondiente;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas, la modalidad denominada "Inscripción de Nacimiento
Online", destinada a la iniciación, sustanciación y resolución por medios electrónicos
de las inscripciones de nacimiento que sean expresamente habilitadas conforme la
presente Disposición.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la Inscripción de Nacimientos mediante
la modalidad de Inscripción de Nacimiento Online", que como Anexo I (IF-2026-
35535656-GCABA-DGRC) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Establécese que la modalidad aprobada será implementada de manera
progresiva en los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados ubicados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determine la Dirección General del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 4°.- La incorporación de establecimientos médico-asistenciales y de tipos o
subtipos de inscripción a la modalidad "Inscripción de Nacimiento Online" será
dispuesta por la Dirección General, de acuerdo con la disponibilidad operativa y
tecnológica del sistema.
Artículo 5°.- La tramitación mediante la modalidad aprobada no exime del
cumplimiento de los requisitos sustanciales, documentales y registrales establecidos
en el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N.° 26.413, la Disposición
N.° 29/DGRC/2023 y demás normativa aplicable.
Artículo 6°.- El acceso de la persona legitimada al trámite se realizará mediante la
plataforma de Tramitación a Distancia y con identidad digital mi BA Nivel 3, o mediante
el nivel de autenticación que en el futuro lo sustituya y asegure condiciones
equivalentes o superiores de identificación y seguridad.
Artículo 7°.- Cuando las particularidades del caso, las inconsistencias documentales, la
imposibilidad de validar la identidad de alguna de las personas intervinientes o la
naturaleza del acto registral requieran su comparecencia, el trámite podrá ser derivado
para su prosecución o finalización presencial en la sede que determine el Registro
Civil.
Artículo 8°.- Facúltase a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, en
coordinación con las restantes áreas competentes, a establecer los circuitos
operativos internos, formularios, instructivos, validaciones, perfiles de usuarios y
demás medidas necesarias para la implementación de la presente Disposición, sin
alterar los requisitos sustanciales establecidos por la normativa vigente.
Artículo 9°.- La documentación digitalizada e incorporada al expediente electrónico
estará sujeta a los controles administrativos y registrales correspondientes. Los
originales que deban ser conservados serán remitidos, incorporados al legajo y
archivados de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo I y con la
normativa vigente.
Artículo 10°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la implementación
gradual prevista en el artículo 3°.
Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, a
la Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a las restantes áreas
competentes. Cumplido, archívese. Feito