DISPOSICIÓN 160 2026 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

CREA LA MODALIDAD DENOMINADA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO ONLINE - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO ONLINE - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - IDENTIDAD DIGITAL MI BA - ESTABLECIMIENTOS MÉDICO ASISTENCIALES - CERTIFICADO MÉDICO DE PARTO - CERTIFICADO MÉDICO DE NACIMIENTO - ACTA DE NACIMIENTO - DOCUMENTACIÓN DIGITALIZADA - GERENCIA OPERATIVA REGISTRACIÓN E INSCRIPCIONES - GERENCIA OPERATIVA LEGAL - GERENCIA OPERATIVA DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - GERENCIA OPERATIVA ARCHIVO Y SOPORTE ADMINISTRATIVO

Publicación:

21/08/2026

Sanción:

13/08/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Civil y

Comercial de la Nación, la Ley Nacional N.° 26.413, la Ley N.° 3304, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N.° 1510/97 --texto consolidado por Ley N.° 6.764--, el Decreto

Nro. 387/2023 y sus modificatorias, la Disposición N.° 29/DGRC/2023, el Expediente

Electrónico N.° EX-2026-36226806-GCABA-DGRC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N.° 26.413 establece que todos los actos y hechos que den

origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deben

inscribirse en los registros correspondientes de las provincias, de la Nación y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada ley dispone que los Registros del Estado Civil y Capacidad de las

Personas serán organizados por los gobiernos provinciales y por el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose a cargo de un Director General;

Que corresponde a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas administrar el registro de los hechos y actos jurídicos que den origen,

alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas dentro de la

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la inscripción del nacimiento constituye un acto registral esencial para el

reconocimiento de la identidad jurídica de la persona, el establecimiento de sus

vínculos filiatorios y el acceso al Documento Nacional de Identidad y a los restantes

derechos y prestaciones vinculados con su identificación;

Que la Disposición N.° 29/DGRC/2023 aprobó la normativa general aplicable al

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y reguló, entre otras materias, los requisitos, plazos, documentación y

procedimientos aplicables a la inscripción de nacimientos;

Que el artículo 5° del Capítulo 1 del Anexo de la citada Disposición establece que la

documentación relativa a la inscripción del nacimiento conformará un documento

electrónico oficial que será vinculado al registro del acta, sin perjuicio de la

conservación de la documentación original que contenga firmas ológrafas;

Que, asimismo, el artículo 7° del referido Capítulo dispone que el acta de nacimiento

será labrada con los datos que surjan del Certificado Médico de Nacimiento y de la

documentación respaldatoria correspondiente, y será suscripta por el Oficial Público

competente;

Que la incorporación de herramientas digitales a los procedimientos registrales permite

simplificar la interacción de la ciudadanía con la Administración, reducir traslados y

tiempos de espera y optimizar los mecanismos de recepción, control y tratamiento de

la documentación;

Que, en ese marco, se ha desarrollado la modalidad denominada "Inscripción de

Nacimiento Online", destinada a permitir que determinados trámites de inscripción de

nacimiento puedan iniciarse y sustanciarse por medios electrónicos, sin perjuicio de

las instancias presenciales que resulten necesarias en atención a las particularidades

del caso;

Que el procedimiento proyectado contempla la generación de un expediente

electrónico individual por cada persona nacida, la digitalización e incorporación del

Certificado Médico de Parto y de la documentación respaldatoria por parte del

establecimiento médico-asistencial, y el posterior inicio del trámite por la persona

legitimada mediante la plataforma de Tramitación a Distancia;

Que, a efectos de asegurar la identificación de la persona requirente y la integridad del

procedimiento, el acceso deberá realizarse mediante identidad digital mi BA con el

nivel de seguridad que determine la autoridad competente;

Que la documentación incorporada será sometida a los controles administrativos y

registrales correspondientes, debiendo verificarse su concordancia con el Certificado

Médico de Parto y el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa vigente;

Que, cumplidos dichos controles, el acta será labrada en el Registro Civil Electrónico y

suscripta digitalmente por el Oficial Público competente, quedando la partida

disponible conforme las funcionalidades habilitadas;

Que la modalidad que se aprueba no modifica los requisitos sustanciales establecidos

por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N.° 26.413 y la

Disposición N.° 29/DGRC/2023, sino que establece un canal electrónico para su

tramitación;

Que corresponde prever una implementación gradual, limitada inicialmente a los

establecimientos médico-asistenciales públicos o privados que sean incorporados al

sistema por esta Dirección General, a fin de evaluar su funcionamiento y efectuar las

adecuaciones operativas que resulten necesarias;

Que determinados supuestos, por su complejidad o por requerir comparecencia,

reconocimiento, consentimiento, acreditación documental complementaria o

intervención específica, podrán ser excluidos de la modalidad íntegramente remota y

derivados a una instancia presencial;

Que las áreas técnicas y operativas competentes han tomado la intervención

correspondiente;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil

y Capacidad de las Personas, la modalidad denominada "Inscripción de Nacimiento

Online", destinada a la iniciación, sustanciación y resolución por medios electrónicos

de las inscripciones de nacimiento que sean expresamente habilitadas conforme la

presente Disposición.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la Inscripción de Nacimientos mediante

la modalidad de Inscripción de Nacimiento Online", que como Anexo I (IF-2026-

35535656-GCABA-DGRC) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Establécese que la modalidad aprobada será implementada de manera

progresiva en los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados ubicados

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determine la Dirección General del

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Artículo 4°.- La incorporación de establecimientos médico-asistenciales y de tipos o

subtipos de inscripción a la modalidad "Inscripción de Nacimiento Online" será

dispuesta por la Dirección General, de acuerdo con la disponibilidad operativa y

tecnológica del sistema.

Artículo 5°.- La tramitación mediante la modalidad aprobada no exime del

cumplimiento de los requisitos sustanciales, documentales y registrales establecidos

en el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N.° 26.413, la Disposición

N.° 29/DGRC/2023 y demás normativa aplicable.

Artículo 6°.- El acceso de la persona legitimada al trámite se realizará mediante la

plataforma de Tramitación a Distancia y con identidad digital mi BA Nivel 3, o mediante

el nivel de autenticación que en el futuro lo sustituya y asegure condiciones

equivalentes o superiores de identificación y seguridad.

Artículo 7°.- Cuando las particularidades del caso, las inconsistencias documentales, la

imposibilidad de validar la identidad de alguna de las personas intervinientes o la

naturaleza del acto registral requieran su comparecencia, el trámite podrá ser derivado

para su prosecución o finalización presencial en la sede que determine el Registro

Civil.

Artículo 8°.- Facúltase a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, en

coordinación con las restantes áreas competentes, a establecer los circuitos

operativos internos, formularios, instructivos, validaciones, perfiles de usuarios y

demás medidas necesarias para la implementación de la presente Disposición, sin

alterar los requisitos sustanciales establecidos por la normativa vigente.

Artículo 9°.- La documentación digitalizada e incorporada al expediente electrónico

estará sujeta a los controles administrativos y registrales correspondientes. Los

originales que deban ser conservados serán remitidos, incorporados al legajo y

archivados de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo I y con la

normativa vigente.

Artículo 10°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la implementación

gradual prevista en el artículo 3°.

Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e

Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, a

la Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a las restantes áreas

competentes. Cumplido, archívese. Feito


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7435

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Disposición 160/DGRC/26 crea la modalidad de Inscripción de Nacimiento Online en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el marco de la Ley Nacional 26413.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 160/DGRC/26 crea la modalidad de Inscripción de Nacimiento Online en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el marco de la Disposición 29/DGRC/23.</p>