DISPOSICIÓN 305 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - PROCEDIMIENTO - LABRADO DE ACTAS DE NACIMIENTO - NUEVO ASIENTO DE NACIMIENTO UNIFICADO - FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - HIJAS - HIJOS
Publicación:
09/08/2022
Sanción:
29/07/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°
463/2019 y complementarios, la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC, el Expediente
2022-26081672-GCABA-DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC regula y coordina el funcionamiento del
registro civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y
capacidad de las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que tal como lo advierte la Subgerencia Operativa Asuntos Judiciales y Análisis
Normativo, de la Gerencia Operativa Legal, en las actas de nacimiento cuando tienen
incorporadas rectificaciones en notas de referencia o actas de rectificación vinculadas,
recurrentemente los interesados requieren que el acta se unifique en un único
instrumento;
Que el artículo 38 de la Disposición DI-2018-18-GCABA-DGRC restringe dicha
actuación solo a las actas de nacimiento que dispongan de filiación materna y paterna
en actas distintas de nacimiento y reconocimiento, lo que impone que reiteradamente
se esté realizando un procedimiento con dictamen y disposición de esta Dirección, al
solo y único efecto de agrupar en un solo asiento el nacimiento con las rectificaciones
que se hubieren realizado sobre el mismo;
Que estimando siendo la unificación un único documento que testimonia las
modificaciones que el asiento de nacimiento hubiere sufrido y que al permitir a las
áreas correspondientes actuar a sola solicitud del titular o interesado, responde a
desburocratizar y agilizar la unificación del acta;
Que, a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal sugiriendo el
dictado de esta disposición con la incorporación a la Disposición DI 2018-18-GCABA-
DGRC del procedimiento para extender las constancias referenciadas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 38 de la DI-2018-18-GCABA-DGRC, a tenor del
siguiente texto: "Artículo 38: Procedimiento: Se podrá labrar un nuevo asiento de
nacimiento unificado cuando la filiación extramatrimonial del nacido se halle acreditada
en actas separadas, o bien, se podrá confeccionar de igual modo nueva acta de
nacimiento, a petición de parte interesada, cuando se requiera dicha solución en las
actas que disponen de rectificaciones vinculadas al asiento matriz".
Artículo 2°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración,
Gerencia Operativa Legal y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.
Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas