DISPOSICIÓN 305 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - PROCEDIMIENTO - LABRADO DE ACTAS DE NACIMIENTO - NUEVO ASIENTO DE NACIMIENTO UNIFICADO - FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - HIJAS - HIJOS

Publicación:

09/08/2022

Sanción:

29/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°

463/2019 y complementarios, la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC, el Expediente

2022-26081672-GCABA-DGRC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, establece la estructura orgánica

del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas;

Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad

suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;

Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los

órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC regula y coordina el funcionamiento del

registro civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y

capacidad de las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;

Que tal como lo advierte la Subgerencia Operativa Asuntos Judiciales y Análisis

Normativo, de la Gerencia Operativa Legal, en las actas de nacimiento cuando tienen

incorporadas rectificaciones en notas de referencia o actas de rectificación vinculadas,

recurrentemente los interesados requieren que el acta se unifique en un único

instrumento;

Que el artículo 38 de la Disposición DI-2018-18-GCABA-DGRC restringe dicha

actuación solo a las actas de nacimiento que dispongan de filiación materna y paterna

en actas distintas de nacimiento y reconocimiento, lo que impone que reiteradamente

se esté realizando un procedimiento con dictamen y disposición de esta Dirección, al

solo y único efecto de agrupar en un solo asiento el nacimiento con las rectificaciones

que se hubieren realizado sobre el mismo;

Que estimando siendo la unificación un único documento que testimonia las

modificaciones que el asiento de nacimiento hubiere sufrido y que al permitir a las

áreas correspondientes actuar a sola solicitud del titular o interesado, responde a

desburocratizar y agilizar la unificación del acta;

Que, a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal sugiriendo el

dictado de esta disposición con la incorporación a la Disposición DI 2018-18-GCABA-

DGRC del procedimiento para extender las constancias referenciadas.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 38 de la DI-2018-18-GCABA-DGRC, a tenor del

siguiente texto: "Artículo 38: Procedimiento: Se podrá labrar un nuevo asiento de

nacimiento unificado cuando la filiación extramatrimonial del nacido se halle acreditada

en actas separadas, o bien, se podrá confeccionar de igual modo nueva acta de

nacimiento, a petición de parte interesada, cuando se requiera dicha solución en las

actas que disponen de rectificaciones vinculadas al asiento matriz".

Artículo 2°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración,

Gerencia Operativa Legal y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.

Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 305-DGRC/22 modifica el artículo 38 de la Disposición N° 18-DGRC/18.</p>