DISPOSICIÓN 336 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: EL ART. 4° DE LA DISPOSICIÓN N° 336/DGRC/19 DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 333/DGRC/19 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL. SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN - DEFUNCIONES - PROGRAMA ESTAR - LICENCIA DE INHUMACIÓN / CREMACIÓN - SE CREA CAPÍTULO 45 - MANUALES DE PROCEDIMIENTOS - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DEFUNCIÓN FETAL - DEFUNCIÓN RECIÉN NACIDOS - CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - TRASLADO DE CUERPO - MORGUE JUDICIAL - HOSPITALES - ACTA COMPLEMENTARIA
Publicación:
30/10/2019
Sanción:
16/10/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el
Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la Resolución N° 160-GCABA-MGOBGC/19, la
DI-2018-18-DGRC y modificatorias, la DI-2019-333-DGRC, el Expediente Electrónico
N° 29.558.564-GCABA-DGRC/2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "El
nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el
nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro
Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la
República...";
Que por su parte, el Artículo 5 de la Ley Nacional N° 26.413 especifica la forma en que
se llevará el sistema de registros de las inscripciones, entre ellas, las de defunciones,
dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los correspondientes
archivos, al decir: "El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser
conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de
seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme, archivo
informático u otro sistema similar". "Esta copia deberá ser suscripta por el oficial
público. El original y la copia obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así
como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos
asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad
competente...";
Que la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad propia de la
administración que tiende a descongestionar el poder, originando una mayor celeridad
en la resolución de asuntos administrativos y a acercar la Administración a los
administrados adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe
satisfacer la actuación administrativa;
Que del mismo modo es menester dotar a la repartición de los instrumentos
necesarios que precisen, no solo de los requisitos necesario para el cometido de sus
funciones específicas sino, también, de un manual de procedimientos que permita
homogeneizar el desarrollo de las tareas de los agentes y faciliten la comprensión de
las numerosas vicisitudes que se presentan a diario en la labor, en el caso para la
inscripción de las defunciones ocurridas en la Ciudad de Buenos Aires;
Que en dicho sentido se ha advertido que resulta necesario establecer un
procedimiento de articulación entre el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas y los establecimientos médico-asistenciales de la Ciudad de Buenos Aires,
con el objeto de dinamizar el trámite de inscripción de las defunciones, permitiendo su
descentralización;
Que en ese contexto surgió el proyecto "Estar", iniciado a partir de "Mentes Creativas",
un programa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que busca, a través de la
innovación, impulsar la creatividad en la planificación de ideas y generar espacios para
el desarrollo de nuevas iniciativas, que permitan de manera activa estar con el vecino,
acompañándolo en uno de los momentos más difíciles en la vida de las personas,
cuando fallece un ser querido, brindándole información clara y precisa para simplificar
los trámites que deba realizar;
Que ha sido tal la repercusión generada por el Proyecto Estar, que el mismo fue
creado como programa, mediante la Resolución N° 160-GCABAMGOBGC/19, dando
respuesta a la necesidad de mejorar los mecanismos de articulación entre los actores
con incidencia en el procedimiento de inscripción de las defunciones ocurridas en esta
Ciudad y su contribución a eliminar obstáculos burocráticos que afectan la experiencia
del vecino;
Que por el artículo 3° de la Resolución indicada en el párrafo precedente, se
encomendó en la Subsecretaria de Gobierno y/o a la Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas, el dictado de todos los actos
administrativos que resulten necesarios para la reglamentación del Programa por ella
creado;
Que a tal fin, con el aporte e intervención de diversas áreas, como ser, la Secretaría
de Cultura Ciudadana y Función Pública, la Agencia de Sistemas de Información, la
Subsecretaría Atención Hospitalaria y Dirección de Hospitales, la Dirección General de
Cementerios, la Subsecretaria de Gobierno, entre otros y con la cooperación de
diversos establecimientos de salud, fue posible el desarrollo e implementación de este
nuevo proceso, más eficiente en la inscripción de las defunciones que acontezcan en
nuestra ciudad;
Que en ese contexto, se ha elaborado un "Manual de Procedimientos de Inscripción de
las Defunciones" donde se prevén todas las etapas del proceso que deben seguirse
desde el inicio del trámite de defunción hasta su carga al módulo Registro Civil
Electrónico (RCE) dentro del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) y expedición de la partida correspondiente;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el "Manual de Procedimientos
para la Inscripción de las Defunciones", a fin de empoderarlo de su debida y obligatoria
implementación;
Que conforme lo indicado precedentemente, resulta necesario proceder a la
modificación de la Disposición 18-2018-DGRC a fin de incorporar un Capítulo sobre la
aplicación del "Manual de Procedimiento para la Inscripción de las Defunciones" a
efectos de incorporar los manuales de procedimientos dictados y que en el futuro se
dicten, formando parte integrante de la disposición citada;
Que involuntariamente, en la Disposición DI-2019-333-DGRC, se consignó en su
Artículo 1° un número de Informe Gráfico erróneo, por lo que corresponde dejarla sin
efecto para proceder a su rectificación.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el "Manual de Procedimientos de Inscripción de las
Defunciones" que como ANEXO I (IF-31971702-GCABA-DGRC-19), forma parte de la
presente Disposición, en el marco del Programa ESTAR, el que será de uso obligatorio
para la inscripción de las defunciones ocurridas en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires como así también la emisión de la licencia de inhumación o cremación según
corresponda, a partir del 30 de noviembre de 2019.
Artículo 2°.- Créase el "Capítulo 45: Manuales de Procedimientos" en la "Normativa del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas", aprobado por la Disposición
N° 18-DGRC/18.
Artículo 3°.- Incorpórese el "Manual de Procedimientos de Inscripción de las
Defunciones", aprobado por el artículo 1° de la presente disposición, al "Capítulo 45:
Manuales de Procedimientos", creado por el artículo 2° de la presente.
Artículo 4°.- Déjese sin efecto al DI-2019-333-DGRC.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Gobierno, a las Gerencias Operativas
Registración e Inscripciones; Documentación y Cercanía con el Ciudadano; Archivo y
Soporte Administrativo, dependientes de esta Dirección General, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Legal de la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cumplido, archívese.
Cordeiro