DISPOSICIÓN 336 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

NOTA AL USUARIO:  EL ART. 4° DE LA DISPOSICIÓN N° 336/DGRC/19 DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 333/DGRC/19  DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL. SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN - DEFUNCIONES - PROGRAMA ESTAR - LICENCIA DE INHUMACIÓN / CREMACIÓN - SE CREA CAPÍTULO 45 - MANUALES DE PROCEDIMIENTOS - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DEFUNCIÓN FETAL - DEFUNCIÓN RECIÉN NACIDOS - CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - TRASLADO DE CUERPO - MORGUE JUDICIAL - HOSPITALES - ACTA COMPLEMENTARIA 

Publicación:

30/10/2019

Sanción:

16/10/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el

Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la Resolución N° 160-GCABA-MGOBGC/19, la

DI-2018-18-DGRC y modificatorias, la DI-2019-333-DGRC, el Expediente Electrónico

N° 29.558.564-GCABA-DGRC/2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "El

nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el

nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro

Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la

República...";

Que por su parte, el Artículo 5 de la Ley Nacional N° 26.413 especifica la forma en que

se llevará el sistema de registros de las inscripciones, entre ellas, las de defunciones,

dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los correspondientes

archivos, al decir: "El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser

conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de

seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme, archivo

informático u otro sistema similar". "Esta copia deberá ser suscripta por el oficial

público. El original y la copia obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así

como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos

asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad

competente...";

Que la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad propia de la

administración que tiende a descongestionar el poder, originando una mayor celeridad

en la resolución de asuntos administrativos y a acercar la Administración a los

administrados adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe

satisfacer la actuación administrativa;

Que del mismo modo es menester dotar a la repartición de los instrumentos

necesarios que precisen, no solo de los requisitos necesario para el cometido de sus

funciones específicas sino, también, de un manual de procedimientos que permita

homogeneizar el desarrollo de las tareas de los agentes y faciliten la comprensión de

las numerosas vicisitudes que se presentan a diario en la labor, en el caso para la

inscripción de las defunciones ocurridas en la Ciudad de Buenos Aires;

Que en dicho sentido se ha advertido que resulta necesario establecer un

procedimiento de articulación entre el Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas y los establecimientos médico-asistenciales de la Ciudad de Buenos Aires,

con el objeto de dinamizar el trámite de inscripción de las defunciones, permitiendo su

descentralización;

Que en ese contexto surgió el proyecto "Estar", iniciado a partir de "Mentes Creativas",

un programa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que busca, a través de la

innovación, impulsar la creatividad en la planificación de ideas y generar espacios para

el desarrollo de nuevas iniciativas, que permitan de manera activa estar con el vecino,

acompañándolo en uno de los momentos más difíciles en la vida de las personas,

cuando fallece un ser querido, brindándole información clara y precisa para simplificar

los trámites que deba realizar;

Que ha sido tal la repercusión generada por el Proyecto Estar, que el mismo fue

creado como programa, mediante la Resolución N° 160-GCABAMGOBGC/19, dando

respuesta a la necesidad de mejorar los mecanismos de articulación entre los actores

con incidencia en el procedimiento de inscripción de las defunciones ocurridas en esta

Ciudad y su contribución a eliminar obstáculos burocráticos que afectan la experiencia

del vecino;

Que por el artículo 3° de la Resolución indicada en el párrafo precedente, se

encomendó en la Subsecretaria de Gobierno y/o a la Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas, el dictado de todos los actos

administrativos que resulten necesarios para la reglamentación del Programa por ella

creado;

Que a tal fin, con el aporte e intervención de diversas áreas, como ser, la Secretaría

de Cultura Ciudadana y Función Pública, la Agencia de Sistemas de Información, la

Subsecretaría Atención Hospitalaria y Dirección de Hospitales, la Dirección General de

Cementerios, la Subsecretaria de Gobierno, entre otros y con la cooperación de

diversos establecimientos de salud, fue posible el desarrollo e implementación de este

nuevo proceso, más eficiente en la inscripción de las defunciones que acontezcan en

nuestra ciudad;

Que en ese contexto, se ha elaborado un "Manual de Procedimientos de Inscripción de

las Defunciones" donde se prevén todas las etapas del proceso que deben seguirse

desde el inicio del trámite de defunción hasta su carga al módulo Registro Civil

Electrónico (RCE) dentro del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE) y expedición de la partida correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el "Manual de Procedimientos

para la Inscripción de las Defunciones", a fin de empoderarlo de su debida y obligatoria

implementación;

Que conforme lo indicado precedentemente, resulta necesario proceder a la

modificación de la Disposición 18-2018-DGRC a fin de incorporar un Capítulo sobre la

aplicación del "Manual de Procedimiento para la Inscripción de las Defunciones" a

efectos de incorporar los manuales de procedimientos dictados y que en el futuro se

dicten, formando parte integrante de la disposición citada;

Que involuntariamente, en la Disposición DI-2019-333-DGRC, se consignó en su

Artículo 1° un número de Informe Gráfico erróneo, por lo que corresponde dejarla sin

efecto para proceder a su rectificación.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el "Manual de Procedimientos de Inscripción de las

Defunciones" que como ANEXO I (IF-31971702-GCABA-DGRC-19), forma parte de la

presente Disposición, en el marco del Programa ESTAR, el que será de uso obligatorio

para la inscripción de las defunciones ocurridas en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires como así también la emisión de la licencia de inhumación o cremación según

corresponda, a partir del 30 de noviembre de 2019.

Artículo 2°.- Créase el "Capítulo 45: Manuales de Procedimientos" en la "Normativa del

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas", aprobado por la Disposición

N° 18-DGRC/18.

Artículo 3°.- Incorpórese el "Manual de Procedimientos de Inscripción de las

Defunciones", aprobado por el artículo 1° de la presente disposición, al "Capítulo 45:

Manuales de Procedimientos", creado por el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- Déjese sin efecto al DI-2019-333-DGRC.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Gobierno, a las Gerencias Operativas

Registración e Inscripciones; Documentación y Cercanía con el Ciudadano; Archivo y

Soporte Administrativo, dependientes de esta Dirección General, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Legal de la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cumplido, archívese.

Cordeiro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5731

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El Art. 2° de la Disposición N° 336/DGRC/19 crea el Capítulo 45 Manuales de Procedimientos en la Normativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, aprobado por la Disposición N° 18-DGRC/18.</p><p>El Art. 3° incorpora el Manual de Procedimientos de Inscripción de las Defunciones al Capitulo 45 creado por el Art. 2°.</p>
INTEGRA
<p>El Art. 1° de la Disposición N° 336/DGRC/19 aprueba el Manual de Procedimientos de Inscripción de las<br />Defunciones en el marco del Programa ESTAR, creado por la Resolución N° 160/MGOBGC/19.</p>