RESOLUCIÓN 160 2019 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
CREA - PROGRAMA ESTAR - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO - OBJETIVOS - SIMPLIFICAR GESTIÓN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES - POTENCIAR ARTICULACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA - IMPLEMENTAR ACCIONES TENDIENTES A ORIENTAR Y CONTENER A LOS VECINOS - ELIMINAR OBSTÁCULOS BUROCRÁTICOS QUE AFECTAN LA EXPERIENCIA DEL VECINO - ADAPTAR LOS SISTEMAS DE GESTIÓN, REGISTROS, CERTIFICADOS Y LA DOCUMENTACIÓN QUE CORRESPONDA, AL NUEVO ESQUEMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES
Publicación:
01/10/2019
Sanción:
27/09/2019
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.413 y 17.671, la Ley N° 5.460 (texto
consolidado por la Ley 6.017), y su modificatoria N° 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y
modificatorios y 578/2016, el Expediente Electrónico N° 29.558.564-GCABA-DGRC/19
y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 dispone que todos los actos o hechos que den origen,
alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas, deberán inscribirse
en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, delegando, a través de su artículo 5°, en cada jurisdicción
local la forma en que se llevará el sistema de registro de las inscripciones, entre ellas,
las defunciones;
Que conforme el artículo 60 de la Ley Nacional mencionada, "dentro de los dos días
hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que
corresponda al lugar en que ocurrió la defunción. Trascurrido este plazo y hasta el
plazo máximo de sesenta días podrá por resolución o disposición de la dirección
general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho
plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente."
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 y su modificatoria, establece en el artículo 26 que,
entre los objetivos de este Ministerio de Gobierno se encuentra el de intervenir en la
administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 363/15 y modificatorios, le
compete a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, llevar el registro, mantener los archivos y expedir copia o certificado de todo
hecho o acto jurídico que de origen, altere o modifique el estado civil y capacidad de
las personas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 14.586 y en la Ley
Nacional N° 26.413, así como dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la
Ley Nacional N° 17.671 y la Ley Nacional N° 26.413;
Que, por su parte, corresponde a la Subsecretaria de Gobierno supervisar la
administración de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas en la jurisdicción de esta Ciudad;
Que, en este contexto, se evidencia la necesidad de simplificar, agilizar y optimizar la
gestión de trámites de inscripción de defunciones ante la Dirección General Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de orientar y contener a los
vecinos al momento del inicio del trámite;
Que, en línea con esta premisa, se han articulado diferentes capacitaciones tendientes
al acercamiento al ciudadano, destinadas a los establecimientos de salud públicos y
privados y al personal que interviene en el trámite de defunciones a fin de lograr una
mayor sensibilización;
Que esta gestión tiene como principios rectores la cercanía y participación ciudadana,
entendiendo que es indispensable generar mecanismos que permitan la transparencia
entre el Estado y el ciudadano;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un programa que
cumpla con estos objetivos;
Que, el Decreto N° 578/2016 establece que corresponde al Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprobar los programas de
gestión, en el marco de sus respectivas competencias.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el programa "ESTAR", el que funcionará en la órbita de la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°. - El Programa creado por el Artículo 1° de la presente Resolución tendrá
los siguientes objetivos: a) Simplificar, a través de la descentralización, la gestión de
los diferentes trámites administrativos relativos a la inscripción de defunciones
ocurridos en la jurisdicción de la Ciudad; b) Potenciar la articulación entre la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y las instituciones
sanitarias de gestión pública y privada, logrando mayor fluidez y transparencia a través
de la utilización de nuevas tecnologías en los procesos de inscripción de las
defunciones ocurridas en esta jurisdicción; c) Implementar acciones tendientes a
orientar y contener a los vecinos al momento del inicio de la gestión del certificado de
defunción en los hospitales públicos de la Ciudad y sanatorios y/o clínicas de gestión
privada. d) Establecer mecanismos de articulación con actores que tengan incidencia
en estos procedimientos, que contribuyan a eliminar obstáculos burocráticos que
afectan la experiencia del vecino; e) Adaptar los sistemas de gestión, registros,
certificados y la documentación que corresponda, al nuevo esquema de gestión de
trámites.
Artículo 3°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Gobierno y/o a la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el dictado de todos los actos
administrativos, que resulten necesarios para la reglamentación del Programa que
creado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado en el
Artículo 1° de la presente Resolución, se imputará a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno, y para su conocimiento y demás fectos,
remítase a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas. Cumplido, archívese. Screnci Silva