RESOLUCIÓN 160 2019 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

CREA - PROGRAMA ESTAR - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO - OBJETIVOS - SIMPLIFICAR GESTIÓN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES - POTENCIAR ARTICULACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA - IMPLEMENTAR ACCIONES TENDIENTES A ORIENTAR Y CONTENER A LOS VECINOS -  ELIMINAR OBSTÁCULOS BUROCRÁTICOS QUE AFECTAN LA EXPERIENCIA DEL VECINO - ADAPTAR LOS SISTEMAS DE GESTIÓN, REGISTROS, CERTIFICADOS Y LA DOCUMENTACIÓN QUE CORRESPONDA, AL NUEVO ESQUEMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES

Publicación:

01/10/2019

Sanción:

27/09/2019

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.413 y 17.671, la Ley N° 5.460 (texto

consolidado por la Ley 6.017), y su modificatoria N° 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y

modificatorios y 578/2016, el Expediente Electrónico N° 29.558.564-GCABA-DGRC/19

y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 dispone que todos los actos o hechos que den origen,

alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas, deberán inscribirse

en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, delegando, a través de su artículo 5°, en cada jurisdicción

local la forma en que se llevará el sistema de registro de las inscripciones, entre ellas,

las defunciones;

Que conforme el artículo 60 de la Ley Nacional mencionada, "dentro de los dos días

hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que

corresponda al lugar en que ocurrió la defunción. Trascurrido este plazo y hasta el

plazo máximo de sesenta días podrá por resolución o disposición de la dirección

general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho

plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente."

Que la Ley de Ministerios N° 5.460 y su modificatoria, establece en el artículo 26 que,

entre los objetivos de este Ministerio de Gobierno se encuentra el de intervenir en la

administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en la jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 363/15 y modificatorios, le

compete a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, llevar el registro, mantener los archivos y expedir copia o certificado de todo

hecho o acto jurídico que de origen, altere o modifique el estado civil y capacidad de

las personas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 14.586 y en la Ley

Nacional N° 26.413, así como dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la

Ley Nacional N° 17.671 y la Ley Nacional N° 26.413;

Que, por su parte, corresponde a la Subsecretaria de Gobierno supervisar la

administración de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas en la jurisdicción de esta Ciudad;

Que, en este contexto, se evidencia la necesidad de simplificar, agilizar y optimizar la

gestión de trámites de inscripción de defunciones ante la Dirección General Registro

del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de orientar y contener a los

vecinos al momento del inicio del trámite;

Que, en línea con esta premisa, se han articulado diferentes capacitaciones tendientes

al acercamiento al ciudadano, destinadas a los establecimientos de salud públicos y

privados y al personal que interviene en el trámite de defunciones a fin de lograr una

mayor sensibilización;

Que esta gestión tiene como principios rectores la cercanía y participación ciudadana,

entendiendo que es indispensable generar mecanismos que permitan la transparencia

entre el Estado y el ciudadano;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un programa que

cumpla con estos objetivos;

Que, el Decreto N° 578/2016 establece que corresponde al Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprobar los programas de

gestión, en el marco de sus respectivas competencias.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el programa "ESTAR", el que funcionará en la órbita de la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno.

Artículo 2°. - El Programa creado por el Artículo 1° de la presente Resolución tendrá

los siguientes objetivos: a) Simplificar, a través de la descentralización, la gestión de

los diferentes trámites administrativos relativos a la inscripción de defunciones

ocurridos en la jurisdicción de la Ciudad; b) Potenciar la articulación entre la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y las instituciones

sanitarias de gestión pública y privada, logrando mayor fluidez y transparencia a través

de la utilización de nuevas tecnologías en los procesos de inscripción de las

defunciones ocurridas en esta jurisdicción; c) Implementar acciones tendientes a

orientar y contener a los vecinos al momento del inicio de la gestión del certificado de

defunción en los hospitales públicos de la Ciudad y sanatorios y/o clínicas de gestión

privada. d) Establecer mecanismos de articulación con actores que tengan incidencia

en estos procedimientos, que contribuyan a eliminar obstáculos burocráticos que

afectan la experiencia del vecino; e) Adaptar los sistemas de gestión, registros,

certificados y la documentación que corresponda, al nuevo esquema de gestión de

trámites.

Artículo 3°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Gobierno y/o a la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el dictado de todos los actos

administrativos, que resulten necesarios para la reglamentación del Programa que

creado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado en el

Artículo 1° de la presente Resolución, se imputará a las partidas presupuestarias

correspondientes.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno, y para su conocimiento y demás fectos,

remítase a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas. Cumplido, archívese. Screnci Silva

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>El Art. 1° de la Disposición N° 336/DGRC/19 aprueba el Manual de Procedimientos de Inscripción de las<br />Defunciones en el marco del Programa ESTAR, creado por la Resolución N° 160/MGOBGC/19.</p>