DISPOSICIÓN 94 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE DEJA CONSTANCIA QUE POR UN ERROR MATERIAL EL ANEXO DE LA PRESENTE FUE PUBLICADO EN BOCBA N° 5433 - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA RÚBRICA DE LIBROS Y/O HABILITACIÓN DE LIBROS - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO CIVIL - LIBROS EN PAPEL - SOPORTE PAPEL - GUARDA - CIERRE DEFINITIVO - CASOS DE SUSTRACCIÓN - EXTRAVÍO - DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL - REGISTRACIÓN - DOCUMENTOS - DOCUMENTACIÓN

Publicación:

08/08/2018

Sanción:

27/07/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

Las Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N° 363/2015 y

sus modificatorios, la Disposición DI - 2018 - 18 - DGRC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los

órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que conforme a las motivaciones y fundamentos del Decreto citado anteriormente, se

encuentra el de "constituir un instrumento de gobierno y de control, en donde asegurar

el ejercicio del poder y la adopción de las medidas necesarias y conducentes a la

pronta y eficaz satisfacción del interés general, por los carriles de la seguridad y la

legalidad, tanto como constituir una cabal garantía de los derechos de los particulares,

por las vías recursivas";

Que tal como lo implementara la Ley N° 3.304, se creó el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobándose por

Decreto N° 589/09 el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que sin perjuicio de ello, coexisten necesariamente y limitadamente en la institución

libros papel utilizados para la registración de actos que deben documentarse por

medio de este soporte a fin de dar debida seguridad jurídica y contable a los mismos;

Que a fin de cumplir tales objetivos, es preciso disponer de un procedimiento

administrativo interno para su habilitación, uso, cierre y posterior guarda, requiriendo

de la debida intervención por parte de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de

Gobierno de esta Ciudad, a fin de otorgar el debido orden, transparencia y resguardo

en la calidad de la gestión que lleva adelante esta Dirección;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento administrativo para la rúbrica y/o habilitación de

los libros utilizados por este Organismo y su guarda, cierre definitivo de un registro y

casos de sustracción, extravío, destrucción total o parcial, conforme se determina en el

Anexo I (DI-2018-20598698-DGRC) que forma parte de la presente.

Artículo 2°.-El procedimiento aprobado entrará en vigencia a partir de la publicación de

la presente disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.-Publicar en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a todas las áreas integrantes de las dependencias y a los oficiales públicos

de este Registro. Cumplido lo dispuesto, oportunamente archívese. Cordeiro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5431

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1º de la Disposición 94-DGRC-18 aprueba el procedimiento administrativo para la rúbrica y/o habilitación de los libros utilizados por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Disposición 18-DGRC-18.</p>