DISPOSICIÓN 94 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE DEJA CONSTANCIA QUE POR UN ERROR MATERIAL EL ANEXO DE LA PRESENTE FUE PUBLICADO EN BOCBA N° 5433 - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA RÚBRICA DE LIBROS Y/O HABILITACIÓN DE LIBROS - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO CIVIL - LIBROS EN PAPEL - SOPORTE PAPEL - GUARDA - CIERRE DEFINITIVO - CASOS DE SUSTRACCIÓN - EXTRAVÍO - DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL - REGISTRACIÓN - DOCUMENTOS - DOCUMENTACIÓN
Publicación:
08/08/2018
Sanción:
27/07/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
Las Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N° 363/2015 y
sus modificatorios, la Disposición DI - 2018 - 18 - DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que conforme a las motivaciones y fundamentos del Decreto citado anteriormente, se
encuentra el de "constituir un instrumento de gobierno y de control, en donde asegurar
el ejercicio del poder y la adopción de las medidas necesarias y conducentes a la
pronta y eficaz satisfacción del interés general, por los carriles de la seguridad y la
legalidad, tanto como constituir una cabal garantía de los derechos de los particulares,
por las vías recursivas";
Que tal como lo implementara la Ley N° 3.304, se creó el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobándose por
Decreto N° 589/09 el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que sin perjuicio de ello, coexisten necesariamente y limitadamente en la institución
libros papel utilizados para la registración de actos que deben documentarse por
medio de este soporte a fin de dar debida seguridad jurídica y contable a los mismos;
Que a fin de cumplir tales objetivos, es preciso disponer de un procedimiento
administrativo interno para su habilitación, uso, cierre y posterior guarda, requiriendo
de la debida intervención por parte de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de
Gobierno de esta Ciudad, a fin de otorgar el debido orden, transparencia y resguardo
en la calidad de la gestión que lleva adelante esta Dirección;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento administrativo para la rúbrica y/o habilitación de
los libros utilizados por este Organismo y su guarda, cierre definitivo de un registro y
casos de sustracción, extravío, destrucción total o parcial, conforme se determina en el
Anexo I (DI-2018-20598698-DGRC) que forma parte de la presente.
Artículo 2°.-El procedimiento aprobado entrará en vigencia a partir de la publicación de
la presente disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.-Publicar en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a todas las áreas integrantes de las dependencias y a los oficiales públicos
de este Registro. Cumplido lo dispuesto, oportunamente archívese. Cordeiro