DISPOSICIÓN 147 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

AUTORIZA LABRAR NACIMIENTOS - DISPOSICIÓN TRANSITORIA - CONVERSIÓN A HIJO MATRIMONIAL - PENDIENTES - FIRMA - OFICIAL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MINISTERIO DE GOBIERNO

Publicación:

17/09/2018

Sanción:

10/09/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N° 119/18, la

Disposición 2018-18-DGRC; el Expediente 2016-23726867-DGRC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 119/18, la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña

las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los

órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que a esta Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, arriban proyectos de disposiciones de inscripción de diversa índole, tales

como, nacimientos fuera de término, defunciones fuera de término, conversión

matrimonial, cambio de género, adición de apellido, autorización para contraer

matrimonio en esta Ciudad por parte de personas casados y divorciadas en el

extranjero, denegatorias e inscripciones de modificaciones;

Que conforme lo evidencia el Expediente 2016-23726867-DGRC que motiva la

presente, dentro de los trámites que se realizan se encuentra la conversión de los

nacimientos labrados con sola filiación materna a nacimientos concebidos dentro del

matrimonio;

Que con carácter previo a la promulgación de la Disposición 2018-18-DGRC, la

conversión requería la firma de alguno de los progenitores en la nueva acta a

realizarse, lo que con el advenimiento de la novedosa disposición, se modifica dicha

situación determinando en su artículo 16 que el asiento requiere solo firma del Oficial

Público;

Que en atención a la existencia de trámites en espera supeditados a la comparecencia

de alguno de los progenitores, es preciso concluir los mismos, dictando una norma de

carácter transitoria a los fines de la debida identificación del nacido;

Que la Gerencia Operativa Legal, tomó la intervención que le compete, en orden a la

normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1 - Autorizar a labrar los nacimientos que por disposición particular se

hubieren autorizado la conversión a hijo matrimonial y se encontraran pendientes de

realización, con sola firma del Oficial Público, dejando constancia al pie del acta al

artículo 16 de la Disposición 2018-18-DGRC y de la presente disposición.

Artículo 2 - Comunicar a la Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Registración

e Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo. Cumplido lo

dispuesto, oportunamente archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 147-DGRC-18 autoriza labrar los nacimientos que por disposición particular se hubieren autorizado la conversión a hijo matrimonial y se encontraran pendientes de realización, con sola firma del Oficial Público, de conformidad con lo establecido en el art. 16 del Anexo de la Disposición 18-DGRC-18</p>