DISPOSICIÓN 221 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - NORMATIVA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MODELO DE CERTIFICADO DE MATRIMONIO - CAMBIO DE GÉNERO Y NOMBRE DE PILA DE ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES - NOMBRES
Publicación:
24/06/2022
Sanción:
02/06/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, la Ley Nacional N° 26.743, el Decreto GCABA
1510/1997, el Decreto N° 463/2019 y complementarios, la Disposición 2018-18-
GCABA-DGRC, el Expediente 2022- 19437184- -GCABA-DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto N° 463/2019 y complementarios, establece la estructura orgánica del
Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC regula y coordina el funcionamiento del
registro civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y
capacidad de las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que por el Expendiente citado en el visto tramita la petición de una ciudadana que
solicita el otorgamiento de un nuevo asiento de matrimonio dado que ha realizado la
modificación de su género y nombre de pila, lo cual se encuentra debidamente
cumplido en su acta de nacimiento, aduciendo que la partida de matrimonio con el
asiento de rectificación le causa un daño;
Que el artículo 6° de la Ley 26.743 de Identidad de Genero en su parte sustantiva
dispone que se labre "...una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos
cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la
rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila..." prohibiendo que se
referencie a la misma en la nueva partida y en el nuevo documento;
Que del mismo modo la disposición DI-2018-18-GCABA-DGRC en su artículo 74
indica al respecto que "La Gerencia Operativa Legal labrará un nuevo asiento de
nacimiento, sin que de su texto pueda inferirse que se trata de una modificación del
sexo y el cambio de prenombre, donde se consignará la filiación y demás datos que
surjan de las actas anteriores ...";
Que si bien no resulta viable el libramiento de una nueva acta con la rectificación de su
cambio de genero y nombre de pila, corresponde otorgar una constancia de la
existencia del matrimonio que refleje la rectificación realizada, conforme lo dispone el
artículo 423 del Código Civil y Comercial, que en lo pertinente establece "El
matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado,
o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas....";
Que a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal sugiriendo al
emisión de esta disposición con la incorporación a la Disposición 2018-18-GCABA-
DGRC del procedimiento para extender las constancias referenciadas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 249 sixties a la Disposición 2018-18-GCABA-
DGRC, a tenor del siguiente texto: "Artículo 249 Sixties: Certificado de Matrimonio:
Realizado el cambio de genero y nombre de pila de alguno de los contrayentes, a
petición de parte interesada, se podrá extender un certificado "IF" en el que consten
los datos topográficos del asiento, el nombre y apellido, tipo y número de documento
de identidad y nacionalidad de los contrayentes y nombre y apellido de los
progenitores de los mismos-si estuvieran consignados en el acta-, dejando asentado al
pie del certificado que se expide a solicitud de parte interesada, dejando constancia
que el mismo se otorga conforme las constancias del matrimonio referenciado y lo
normado por el artículo 423 del Código Civil y Comercial y lo dispuesto en la
Disposición DI-2018-18-GCABA-DGRC".-.
Artículo 2°.- Apruébese el modelo de certificado de matrimonio que se detalla en el
Anexo I de la presente disposición (DI-2022-20354937-GCABA-DGRC).
Artículo 3°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración,
Gerencia Operativa Legal y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.
Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas
ANEXOS