DISPOSICIÓN 423 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - SOLICITUD DE TURNO - DOCUMENTACIÓN - OTORGAMIENTO DE TURNOS - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD - UNIÓN CIVIL CONVIVENCIAL - TRÁMITES

Publicación:

27/10/2022

Sanción:

19/10/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional N° 25.506, Ley

Nacional N° 26.413, la Ley CABA N° 1004, Decretos GCABA 589/2009, 765/2010,

429/2013, 463/2019 y complementarios, la Resolución N° 521/SECLYT/15, la

Disposición N° DI/2018/18/DGRC, la DI/2018/103/DGRC y la Disposición

DI/2021/212/DGRC, el EX-2022-36792677-GCABA-DGRC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/2019 y complementarios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas

en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1° de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos

que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,

deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno

provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el

funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la

propia ley;

Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos

Aires se rige por la Disposición 18/GCABA/DGRC/2018 y sus modificatorias;

Que dicha disposición de carácter general es de utilización permanente por parte de

los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral y ha redundado en

beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo modo alcanza

dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad jurídica necesario

en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde a este Registro

Civil;

Que el artículo 509 (stes. y ctes.) del Código Civil y Comercial de la Nación, establece

el régimen de las Uniones Convivenciales, en tanto que el artículo 511 de dicho cuerpo

normativo determina que la registración de las Uniones Convivenciales en los registros

locales, serán sólo a los fines probatorios. Asimismo, en la Ciudad de Buenos Aires, se

encuentra vigente desde el año 2002, la Ley CABA N° 1004 sobre Uniones Civiles.

Que es dable destacar que por Disposición 2018/103/DGRC de este Registro Civil, se

unificaron las figuras legales de las Uniones Convivenciales con las Uniones Civiles,

siendo ésta última prevista en la Ley CABA 1004, que funcionara como la antesala

para la regulación de las Uniones Convivenciales, y que se encuentra vigente en la

actualidad, habiendo replicado en la Disposición 18/GCABA/DGRC/2018 los requisitos

para el reconocimiento de los efectos jurídicos de ambas figuras legales.

Que, por otra parte, la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital prevé en su artículo 1°

que "Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia

jurídica en las condiciones que establece la presente ley; a la cual la Ciudad de

Buenos Aires adhirió por Ley GCABA 2751;

Que mediante Decreto GCABA 589/2009, en la Ciudad de Buenos Aires, se creó el

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo en su

artículo 1° lo siguiente: "Apruébase la implementación del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos - SADE- como sistema integrado de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho sistema

actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes

electrónicos";

Que, del mismo modo, por Decreto GCABA 765/2010 se instrumentó el módulo de

Gestión Electrónica de Documentos Electrónico (GEDO), el cual impone "...a todos los

organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo

GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO como medio

de creación, registro y archivo de informes y providencias" (cf. Art. 1°) dotando de

entidad jurídica en consecuencia a "Los informes y providencias confeccionadas a

través del módulo GEDO, (que) son firmados con tecnología de firma digital y tienen el

mismo valor legal y eficacia jurídica que los informes y providencias en soporte papel"

(cf. Art. 2°);

Que por Decreto GCABA 429/2013 se crea la "Plataforma de Tramitación a Distancia

TAD- como medio de interacción del ciudadano con la administración"(cf. Art. 1°) e

implementa el "... módulo "Tramitación a Distancia" TAD-, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y

remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,

entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia"(cf. Art.

2°), designándose a "...a la Secretaría Legal y Técnica como administradora de la

Plataforma de Tramitación a Distancia, y en consecuencia facúltase a la referida

Secretaría a dictar los términos y condiciones de la citada plataforma y a aprobar las

funcionalidades que resulten necesarias para el funcionamiento de la misma" (cf. Art.

3°);

Que por RESOLUCIÓN N° 521/SECLYT/15 se impuso que "Los términos y

condiciones que a continuación se detallan (en adelante, los "Términos y

Condiciones") regulan el acceso y la utilización de la Plataforma de Tramitación a

Distancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("Plataforma TAD" y

"GCBA", respectivamente)" (Anexo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 521/SECLYT/15

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A

DISTANCIA);

Que este Registro Civil, en aras de continuar promoviendo la modernización de sus

procedimientos con las herramientas digitales y electrónicas vigentes, ha incorporado

a través de la DI-2021-212-GCABA-DGRC, el proceso completo de tramitación de las

Informas Sumarias en cuanto aquellas actuaciones de los Oficiales Públicos de esta

repartición atribuidas por el Decreto GCABA 754/1998 mediante plataformas

digitales;

Que en el mismo orden de ideas y con el mismo espíritu de ser facilitadores de los

trámites de cara a la ciudadanía, es que corresponde posibilitar la tramitación de las

Uniones Civiles Convivenciales que se inscriben en este Registro Civil, a través de la

plataforma de trámites a distancia, incluyendo la audiencia virtual con los

comparecientes y testigos correspondientes;

Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los

principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como

la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;

Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la

normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 187 de la Disposición 2018-18-DGRC, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 187°: Solicitud de turno: La

Unión Civil Convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes uno de los cuales

debe tener registrado en su documento de identidad domicilio en la Ciudad de Buenos

Aires. Para obtener el turno, los interesados deberán incorporar los formularios

completos con toda la documentación requerida para realizar el trámite a través de la

plataforma digital que habilite el Registro Civil a tal fin".

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 188 de la Disposición 2018-18-DGRC el que

quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 188°: Documentación: La

siguiente documentación deberá ser incorporada a la plataforma digital habilitada: 1)

Formulario de solicitud, suscripto por los peticionantes, el que tendrá carácter de

declaración jurada, 2) Copia del Documento Nacional de Identidad de los peticionantes

y los testigos. En el caso que alguno de los peticionantes no fuera de estado civil

soltero, en relación a la documentación a presentar, se procederá de la misma forma

que en el matrimonio."

Artículo 3°.- Incorpórese el Artículo 188 BIS a la Disposición 2018-18-DGRC el que

quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 188° BIS: Otorgado el turno, el

Oficial Público realizará la audiencia virtual por la plataforma telemática seleccionada,

identificando a los comparecientes, quienes deberán exhibir en el acto su Documento

Nacional de Identidad. Cumplidas las declaraciones testimoniales pertinentes, se

cerrará el acto con la firma digital del Oficial Público, habilitando el envío del acta

correspondiente a los requirentes".

Artículo 4°.- Póngase en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa

Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa

Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y

Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a

los Oficiales Públicos de este Registro Civil.

Artículo 5°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo

Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 423-DGRC/22 modifica el artículo 187 de la Disposición N° 18-DGRC/18.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 188.</p><p>Artículo 3° incorpora el artículo 188 bis.</p>