DISPOSICIÓN 337 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - OFICIALES PÚBLICOS - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - INSCRIBIR - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS - 1 DE ENERO AL 1 DE JULIO DE 2022 - CON O SIN PRESENCIA DE SUS PROGENITORES - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
24/08/2022
Sanción:
16/08/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional 26.413, el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, la
Disposición N° 18/2018/DGRC, la Disposición DI/106/2020/DGRC, la Disposición
DI/59/2021/DGRC, la Disposición DI/63/2021/DGRC, la Disposición
DI/304/2022/DGRC y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que durante la emergencia sanitaria que impuso la evolución de la pandemia por el
virus COVID-19, en concordancia con las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud, y realizando una interpretación razonable y armónica de toda la
normativa emitida por el Gobierno Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, se
entendió pertinente suspender de forma excepcional y transitoria, los plazos indicados
en la normas relativas a la inscripción de nacimientos en esta jurisdicción, como así
también la suspensión y adopción de vías alternativas para la tramitación e inscripción
de otros actos jurídicos de la competencia de este ente registral;
Que en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se dictó la Disposición DI-2020-
106-GCABA -DGRC;
Que en virtud del nuevo marco normativo establecido por el Gobierno Nacional y de la
Ciudad de Buenos Aires, se dejó sin efecto la DI/106/DGRC/2020, emitiéndose en su
reemplazo, la Disposición 59-DGRC-2020, procurando la reanudación de aquellos
trámites que habían sido suspendidos excepcionalmente, en forma escalonada y
paulatina, a fin de llevar adelante las acciones de una manera adecuada y eficiente;
Que como consecuencia del cese de la necesidad emergente en referidas
circunstancias, se hizo menester dejar sin efecto la citada DI/59/2021/DGRC, a través
de la Disposición DI/304/2022/DGRC.
Que en atención a que los plazos correspondientes para la inscripción de nacimientos
determinados por la DI/18DGRC/2018, ya no se encuentran prorrogados, resulta
necesario autorizar a los Oficiales Públicos a inscribir aquellos que hubiesen ocurrido
desde el 1 de enero de 2022 al 1 de julio de 2022, con o sin presencia de sus
progenitores, y que para los que sucedan luego de esa fecha, deberán sujetarse a los
plazos legales establecidos en la normativa vigente, todo ello, para salvaguardar el
derecho a la identidad de los menores y facilitar el rápido acceso a su derecho de
inscripción.
Que la medida administrativa objeto de evaluación, se enmarca dentro de la lógica que
los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los
ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias
exigencias, que atentan contra el adecuado acceso al ejercicio de los derechos.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas;
Artículo 1°.- Autorícese a los Oficiales Públicos de este Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas a inscribir los nacimientos ocurridos desde el 1 de enero
de 2022 al 1 de julio de 2022, con o sin presencia de sus progenitores, y respecto a los
que sucedan luego de esa fecha, sujetarse a los plazos legales que establece la
normativa vigente.
Artículo 2°.- Comuníquese a las Gerencias Operativas Legal, Documentación y
Cercanía con el Ciudadano, Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte
Administrativo, y a todos los oficiales públicos y agentes de esta Dirección General
que intervengan en el trámite en cuestión y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Publíquese y cumplido, archívese.
Bargallo Benegas