DISPOSICIÓN 337 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE AUTORIZA - OFICIALES PÚBLICOS - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - INSCRIBIR - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS - 1 DE ENERO AL 1 DE JULIO DE 2022 - CON O SIN PRESENCIA DE SUS PROGENITORES - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

24/08/2022

Sanción:

16/08/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional 26.413, el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, la

Disposición N° 18/2018/DGRC, la Disposición DI/106/2020/DGRC, la Disposición

DI/59/2021/DGRC, la Disposición DI/63/2021/DGRC, la Disposición

DI/304/2022/DGRC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica

del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas;

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que durante la emergencia sanitaria que impuso la evolución de la pandemia por el

virus COVID-19, en concordancia con las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud, y realizando una interpretación razonable y armónica de toda la

normativa emitida por el Gobierno Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, se

entendió pertinente suspender de forma excepcional y transitoria, los plazos indicados

en la normas relativas a la inscripción de nacimientos en esta jurisdicción, como así

también la suspensión y adopción de vías alternativas para la tramitación e inscripción

de otros actos jurídicos de la competencia de este ente registral;

Que en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se dictó la Disposición DI-2020-

106-GCABA -DGRC;

Que en virtud del nuevo marco normativo establecido por el Gobierno Nacional y de la

Ciudad de Buenos Aires, se dejó sin efecto la DI/106/DGRC/2020, emitiéndose en su

reemplazo, la Disposición 59-DGRC-2020, procurando la reanudación de aquellos

trámites que habían sido suspendidos excepcionalmente, en forma escalonada y

paulatina, a fin de llevar adelante las acciones de una manera adecuada y eficiente;

Que como consecuencia del cese de la necesidad emergente en referidas

circunstancias, se hizo menester dejar sin efecto la citada DI/59/2021/DGRC, a través

de la Disposición DI/304/2022/DGRC.

Que en atención a que los plazos correspondientes para la inscripción de nacimientos

determinados por la DI/18DGRC/2018, ya no se encuentran prorrogados, resulta

necesario autorizar a los Oficiales Públicos a inscribir aquellos que hubiesen ocurrido

desde el 1 de enero de 2022 al 1 de julio de 2022, con o sin presencia de sus

progenitores, y que para los que sucedan luego de esa fecha, deberán sujetarse a los

plazos legales establecidos en la normativa vigente, todo ello, para salvaguardar el

derecho a la identidad de los menores y facilitar el rápido acceso a su derecho de

inscripción.

Que la medida administrativa objeto de evaluación, se enmarca dentro de la lógica que

los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los

ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias

exigencias, que atentan contra el adecuado acceso al ejercicio de los derechos.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Autorícese a los Oficiales Públicos de este Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas a inscribir los nacimientos ocurridos desde el 1 de enero

de 2022 al 1 de julio de 2022, con o sin presencia de sus progenitores, y respecto a los

que sucedan luego de esa fecha, sujetarse a los plazos legales que establece la

normativa vigente.

Artículo 2°.- Comuníquese a las Gerencias Operativas Legal, Documentación y

Cercanía con el Ciudadano, Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte

Administrativo, y a todos los oficiales públicos y agentes de esta Dirección General

que intervengan en el trámite en cuestión y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Publíquese y cumplido, archívese.

Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 337/DGRC/22 autoriza a los Oficiales Públicos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a inscribir los nacimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2022 al 1 de julio de 2022, con o sin presencia de sus progenitores, en atención a que los plazos correspondientes para la inscripción de nacimientos determinados por la DI/18DGRC/2018, ya no se encuentran prorrogados.</p>