DISPOSICIÓN 355 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
FACULTA - PERSONAL ADMINISTRATIVO - PLANTA PERMANENTE - AUTORIZADO POR DISPOSICIÓN 88-DGRC-2017 - ANOTACIÓN - HIJO NACIDO EN ESTA CIUDAD - LIBRETA DE MATRIMONIO - CUALQUIER JURISDICCIÓN NACIONAL Y SU CONSECUENTE SUSCRIPCIÓN
Publicación:
04/11/2019
Sanción:
24/10/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, la
Disposición 16-2017-DGRC, la Disposición 88-2017-DGRC, la Disposición DI-104-
2017-DGRC, la Disposición 18-2018-DGRC; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2 que "El Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que
deberá poseer título de abogado";
Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, establece la estructura orgánica del
Ministerio de Gobierno y del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 420 establece que: "...El
oficial público debe entregar a los cónyuges, de modo gratuito, copia del acta de
matrimonio y de la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas", en tanto que en su artículo 423 expresa: "El matrimonio
se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la
libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas....";
Que el artículo 18° de la Disposición 18-2018-DGRC, expresa "Inscripción en libreta de
familia: A petición de interesado, se procederá a la anotación del hijo nacido en esta
Ciudad en la libreta de matrimonio correspondiente a cualquier jurisdicción nacional,
ya sea que el nacimiento haya ocurrido con anterioridad o posterioridad a la
celebración del matrimonio";
Que al momento de la creación de la Ley 26.413 se contempló la posibilidad que no
todos los organismos registrales de nuestro país puedan por distintas circunstancias
contar con oficiales públicos, por lo que su artículo 3 estableció que: "En los centros
donde no existan oficiales públicos encargados del registro, la dirección general
asignará tal carácter a los funcionarios del lugar y/o creará oficinas móviles, que
tendrán a su cargo las inscripciones de los actos y hechos atinentes a este
organismo";
Que en dicho entendimiento, y realizando una interpretación armónica y pacífica de la
mencionada Ley 26.413, la Disposición 16-2017-DGRC autorizó la suscripción de las
copias de actas emitidas por este Registro por parte de personal administrativo de esta
oficina registral, debidamente autorizado a tal fin, siendo ello válido y ajustado a
derecho;
Que posteriormente, por Disposición DI-88-2017-DGRC, se dispuso autorizar la
implementación del Procedimiento de Inscripción de Nacimientos, en todas las
delegaciones hospitalarias y sedes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas ubicadas en establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la
Ciudad de Buenos Aires; la cual implicó necesariamente contar con mayor dotación de
personal administrativo debido cumplimiento al circuito administrativo allí establecido;
Que por Disposición DI-104-2017-DGRC, se extendió la autorización para proceder a
la certificación de las copias de las partidas registradas en esta jurisdicción, en los
términos del artículo 2 de la disposición DI-16-2017-DGRC al personal administrativo
de planta transitoria de este Registro Civil;
Que conforme las facultades otorgadas por las disposiciones antes mencionadas, y en
tanto la naturaleza del instrumento en cuestión, no existe obstáculo legal para que las
libretas de familia, sean suscriptas por el personal administrativo de este ente registral
que se halle destacado en las delegaciones hospitalarias, toda vez que lo que en ellas
consta, es el reflejo de lo que expresa el acta de nacimiento, la cual fue previamente
suscripta por un Oficial Público,
Que en este contexto, el procedimiento que se propone a través de la presente
Disposición, en nada desvirtúa las prerrogativas, funciones y competencias asignadas
por la Ley 26.413 y el Código Civil y Comercial de la Nación a los Oficiales Públicos,
toda vez que las acciones y principios rectores del instituto de la fe pública, no se ven
vulnerados por la intervención del personal administrativo, ya que la intervención de
estos últimos en el proceso de inscripción en las libretas de familia, no trastoca ni de
manera fáctica ni jurídica la esencia y órbita de actuación de aquellos, quienes
mantienen invariable la vitalidad jurídica de sus actuaciones en orden a la competencia
legalmente conferida;
Que el proyecto en cuestión, aporta el dinamismo, la juridicidad, la celeridad y
seguridad jurídica necesaria para el debido ejercicio de los derechos personalísimos
involucrados;
Que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al
procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y
economía procedimentales;
Que la Gerencia Legal de este Registro Civil ha tomado la intervención de su
competencia emitiendo el correspondiente dictamen legal.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1°.- Facultar al personal administrativo de planta permanente de este Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, que ya se
encuentra autorizado por la Disposición DI-88-2017-DGRC y complementarias, a la
anotación del hijo nacido en esta Ciudad en la libreta de matrimonio correspondiente a
cualquier jurisdicción nacional y a su consecuente suscripción, en los términos del
artículo 18 de la Disposición 18-2018-DGRC.
Artículo 2: Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa
Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano, Gerencia Operativa Legal y Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo, como así también al resto de las dependencias y a los Oficiales
Públicos de este Registro Civil.
Artículo 3°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro