DISPOSICIÓN 355 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

FACULTA - PERSONAL ADMINISTRATIVO - PLANTA PERMANENTE - AUTORIZADO POR DISPOSICIÓN 88-DGRC-2017 - ANOTACIÓN - HIJO NACIDO EN ESTA CIUDAD - LIBRETA DE MATRIMONIO - CUALQUIER JURISDICCIÓN NACIONAL Y SU CONSECUENTE SUSCRIPCIÓN 

Publicación:

04/11/2019

Sanción:

24/10/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, la

Disposición 16-2017-DGRC, la Disposición 88-2017-DGRC, la Disposición DI-104-

2017-DGRC, la Disposición 18-2018-DGRC; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2 que "El Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que

deberá poseer título de abogado";

Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción

territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, establece la estructura orgánica del

Ministerio de Gobierno y del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 420 establece que: "...El

oficial público debe entregar a los cónyuges, de modo gratuito, copia del acta de

matrimonio y de la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y

Capacidad de las Personas", en tanto que en su artículo 423 expresa: "El matrimonio

se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la

libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las

Personas....";

Que el artículo 18° de la Disposición 18-2018-DGRC, expresa "Inscripción en libreta de

familia: A petición de interesado, se procederá a la anotación del hijo nacido en esta

Ciudad en la libreta de matrimonio correspondiente a cualquier jurisdicción nacional,

ya sea que el nacimiento haya ocurrido con anterioridad o posterioridad a la

celebración del matrimonio";

Que al momento de la creación de la Ley 26.413 se contempló la posibilidad que no

todos los organismos registrales de nuestro país puedan por distintas circunstancias

contar con oficiales públicos, por lo que su artículo 3 estableció que: "En los centros

donde no existan oficiales públicos encargados del registro, la dirección general

asignará tal carácter a los funcionarios del lugar y/o creará oficinas móviles, que

tendrán a su cargo las inscripciones de los actos y hechos atinentes a este

organismo";

Que en dicho entendimiento, y realizando una interpretación armónica y pacífica de la

mencionada Ley 26.413, la Disposición 16-2017-DGRC autorizó la suscripción de las

copias de actas emitidas por este Registro por parte de personal administrativo de esta

oficina registral, debidamente autorizado a tal fin, siendo ello válido y ajustado a

derecho;

Que posteriormente, por Disposición DI-88-2017-DGRC, se dispuso autorizar la

implementación del Procedimiento de Inscripción de Nacimientos, en todas las

delegaciones hospitalarias y sedes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas ubicadas en establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la

Ciudad de Buenos Aires; la cual implicó necesariamente contar con mayor dotación de

personal administrativo debido cumplimiento al circuito administrativo allí establecido;

Que por Disposición DI-104-2017-DGRC, se extendió la autorización para proceder a

la certificación de las copias de las partidas registradas en esta jurisdicción, en los

términos del artículo 2 de la disposición DI-16-2017-DGRC al personal administrativo

de planta transitoria de este Registro Civil;

Que conforme las facultades otorgadas por las disposiciones antes mencionadas, y en

tanto la naturaleza del instrumento en cuestión, no existe obstáculo legal para que las

libretas de familia, sean suscriptas por el personal administrativo de este ente registral

que se halle destacado en las delegaciones hospitalarias, toda vez que lo que en ellas

consta, es el reflejo de lo que expresa el acta de nacimiento, la cual fue previamente

suscripta por un Oficial Público,

Que en este contexto, el procedimiento que se propone a través de la presente

Disposición, en nada desvirtúa las prerrogativas, funciones y competencias asignadas

por la Ley 26.413 y el Código Civil y Comercial de la Nación a los Oficiales Públicos,

toda vez que las acciones y principios rectores del instituto de la fe pública, no se ven

vulnerados por la intervención del personal administrativo, ya que la intervención de

estos últimos en el proceso de inscripción en las libretas de familia, no trastoca ni de

manera fáctica ni jurídica la esencia y órbita de actuación de aquellos, quienes

mantienen invariable la vitalidad jurídica de sus actuaciones en orden a la competencia

legalmente conferida;

Que el proyecto en cuestión, aporta el dinamismo, la juridicidad, la celeridad y

seguridad jurídica necesaria para el debido ejercicio de los derechos personalísimos

involucrados;

Que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al

procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y

economía procedimentales;

Que la Gerencia Legal de este Registro Civil ha tomado la intervención de su

competencia emitiendo el correspondiente dictamen legal.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Articulo 1°.- Facultar al personal administrativo de planta permanente de este Registro

del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, que ya se

encuentra autorizado por la Disposición DI-88-2017-DGRC y complementarias, a la

anotación del hijo nacido en esta Ciudad en la libreta de matrimonio correspondiente a

cualquier jurisdicción nacional y a su consecuente suscripción, en los términos del

artículo 18 de la Disposición 18-2018-DGRC.

Artículo 2: Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa

Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano, Gerencia Operativa Legal y Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, como así también al resto de las dependencias y a los Oficiales

Públicos de este Registro Civil.

Artículo 3°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 Disposición 355-DGRC-19 faculta al personal administrativo de planta permanente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a la anotación del hijo nacido en esta Ciudad en la libreta de matrimonio correspondiente a cualquier jurisdicción nacional y a su consecuente suscripción, en los términos del artículo 18 de la Disposición 18- DGRC-2018.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 Disposición 355-DGRC-19 faculta al personal administrativo de planta permanente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas anotación del hijo nacido en esta Ciudad en la libreta de matrimonio correspondiente a cualquier jurisdicción nacional y a su consecuente suscripción.</p>