DISPOSICIÓN 158 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 2 DE LA DISPOSICIÓN 158-DGRC-18 DEROGA LAS DISPOSICIONES 58/DGRC/2000  25/DGRC/2002 41/DGRC/2002 63/DGRC/2002 117/DGRC/2002  108/DGRC/2002 93/DGRC/2003   282/DGRC/2003  5/DGRC/2012 16/DGRC/201221/DGRC/12  5/DGRC/2013 22/DGRC/2013  69/DGRC/2013 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 146-DGRC-2018 - ESTABLECE - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - MODIFICACIONES POSTERIORES - VIGENCIA - GERENCIA OPERATIVA LEGAL - TEXTO ORDENADO - ANUAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - GERENCIA OPERATIVA REGISTRACIÓN E INSCRIPCIONES - GERENCIA OPERATIVA DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - GERENCIA OPERATIVA ARCHIVO Y SOPORTE ADMINISTRATIVO - DEPENDENCIAS - SEDES - AGENTES - OFICIALES PÚBLICOS - REGISTRO CIVIL - MINISTERIO DE GOBIERNO

Publicación:

25/09/2018

Sanción:

20/09/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997/GCBA el

Decreto CABA 363/2015/GCBA y sus modificatorios, la Disposición N° 40/2000/DGRC,

la Disposición N° 58/2000/DGRC; la Disposición N° 25/2002/DGRC, la Disposición N°

41/2002/DGRC, la Disposición N° 63/2002/DGRC, la Disposición N° 117/2002/DGRC,

la Disposición N° 108/2002/DGRC, la Disposición N° 93/2003/DGRC, la Disposición N°

282/2003/DGRC, la Disposición N° 5/2012/DGRC, la Disposición N° 16/2012/DGRC, la

Disposición N° 21/2012/DGRC, la Disposición N° 5/2013/DGRC, la Disposición N°

22/2013/DGRC, la Disposición N° 69/2013/DGRC, la Disposición N° 29/2016/DGRC, la

Disposición N° 40/2016/DGRC, la Disposición N° 121/2016/DGRC, la Disposición N°

20/2017/DGRC, la Disposición N° 75/2017/DGRC, la Disposición N° 18/2018/DGRC, y

la Disposición 146/2018/DGRC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad de Buenos Aires y estará cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA 363/2015/GCABA y sus

modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es

el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 1 de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos

que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,

deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno

provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el

funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la

propia ley;

Que Disposición N° 40 emitida en el año 2000 de funcionamiento del Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires fue utilización

permanente y asidua por parte de los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de

este ente registral y ha redundado en beneficio de los ciudadanos, al aportar el marco

de seguridad jurídica necesario, en un todo de acuerdo al servicio que por

competencia corresponde a este Registro Civil;

Que desde la sanción de dicha normativa interna hasta la actualidad, han sucedido

hitos legislativos de enorme trascendencia, los que han reflejado cambios sociales y

culturales que este Registro Civil no puede ni debe soslayar, toda vez que la demanda

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

de los ciudadanos, amparados en novedosas situaciones Jurídicas, exige un accionar

a la altura de las circunstancias, lo que motivó la aprobación de la Disposición N°

18/2018/DGRC, como nueva normativa interna del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha normativa, resolvió derogar la Disposición N° 40/2000/DGRC, sobre

Normativas Básicas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también su

correspondiente Anexo;

Que la Disposición N° 40/2000/DGRC, hoy derogada, ha sufrido diferentes

modificaciones a lo largo de su periodo de vigencia;

Que si bien la Disposición N° 18/2018/DGRC, en su artículo 3°, resuelve derogar toda

otra disposición contraria a ella, la remisión genérica e hipotética a supuestas normas

contrarias a aquella, puede resultar confusa,

Que razones de técnica legislativa y de un mejor ordenamiento lógico, resulta

menester derogar las disposiciones que procedieron a modificar de modo alguna la

citada Disposición N° 40/2000/DGRC;

Que la Disposición N° 58/2000/DGRC, incorporó a la Disposición N° 40/2000/DGRC,

el artículo 71 bis;

Que la Disposición N° 25/2002/DGRC, dispuso modificar el Capítulo 24 de la

Disposición N° 40/2000/DGRC, modificando los artículos 151, 152, 153, 155, 156, 158,

159, 161, 162, 163 y 165, derogándose asimismo los artículos 154, 157, 160 y 164;

Que la disposición N° 41/2002/DGRC, resolvió incorporar el Título I "Nacimientos" de

la Disposición N° 40/2000/DGRC, al igual que el Capítulo 7 bis, bajo el nombre de

"Inscripciones Judiciales", como asimismo incorporó el artículo 70 bis;

Que la Disposición N° 63/2002/DGRC, decidió modificar el artículo 1 de la disposición

N° 40/2000/DGRC;

Que la Disposición N° 117/2002/DGRC, dispuso modificar los artículos 71, 72, 74 e

incorporar el artículo 74 bis de la Disposición N° 40/2000/DGRC;

Que la Disposición N° 108/2002/DGRC, dispuso incorporar el artículo 60 bis de la

Disposición N° 40/2000/DGRC;

Que la Disposición N° 93/2003/DGRC, dispuso derogar los artículos 109 y 110 de la

Disposición N° 40/2000/DGRC;

Que la Disposición N° 282/2003/DGRC, dispuso modificar el artículo 159 del Capítulo

24 de la Disposición N° 40/2000/DGRC;

Que la Disposición N° 5/2012/DGRC, dispuso que en el acta de nacimiento deberá

consignarse el nombre del niño o la niña y su apellido de conformidad con lo que

soliciten la madre y su cónyuge, el de cualquiera de ellas o ambos en el orden que

solicitaran o en orden alfabético si no hubiera acuerdo;

Que la Disposición N° 16/2012/DGRC, dispuso el trámite de cambio de género;

Que la Disposición N° 21/2012/DGRC establecía el procedimiento para la inscripción

de hijos menores de edad nacidos de matrimonios de dos mujeres conforme el

Decreto de Necesidad y Urgencia 1006/2012;

Que la Disposición N° 5/2013/DGRC, dispuso el procedimiento en cuanto a los plazos

de inscripciones de nacimientos;

Que la Disposición N° 22/2013/DGRC, dispuso suspender la aplicación de la

disposición N° 5/2003/DGRC, por el plazo de vigencia del Decreto 339/2013 del PEN;

Que la Disposición N° 69/2013/DGRC, dispuso el plazo de timbrado de partidas;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que la Disposición N° 29/2016/DGRC, dispuso considerar vigentes las disposiciones

particulares dictadas por la Dirección General que autorizan la inscripción de

nacimiento fuera del término legal;

Que la Disposición N° 40/2016/DGRC, modifica el artículo 44 de la Disposición N°

40/2000/DGRC;

Que la Disposición N° 121/2016/DGRC, dispuso las Técnicas de Reproducción

Humana Asistida;

Que la Disposición N° 20/2017/DGRC, dispuso autorizar la celebración de matrimonios

fuera de las oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 75/2017/DGRC, dispuso dejar sin efecto el artículo 22 de

Disposición N° 40/2000/DGRC;

Que las disposiciones antes detalladas, modificaron y derogaron diversas cláusulas de

la Disposición N° 40/2000/DGRC, la cual fue íntegramente derogada por la Disposición

N° 18/2018/DGRC, la cual si bien derogó de manera genérica toda otra norma que se

oponga a la misma, resulta menester proceder a derogar las normas antes citadas a

los fines de ordenar adecuadamente la normativa que se utiliza para el funcionamiento

de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, a su turno, la mención expresa de las normas que se derogan -en lugar de la

fórmula genérica empleada- responde a mejores estándares de técnica legislativa, al

tiempo que contribuye de manera concreta a una mayor seguridad jurídica, aportando

transparencia a la gestión de gobierno;

Que el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997/GCBA

establece en su parte pertinente que el acto administrativo puede ser saneado

mediante la "confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicio que lo

afecte", siendo sus efectos retroactivos a la fecha de emisión del acto objeto de la

ratificación o confirmación;

Que conforme lo indicado en el párrafo precedente, al labrarse la Disposición

146/2018/DGRC se consignó erróneamente en la parte dispositiva la derogación de la

Disposición 18/2018/DGRC, lo cual, si bien evidentemente se trató deun error material,

dejaría huérfano de sustento normativo a aquellos actos cumplidos con fundamento en

aquella, por lo que corresponde dictar una nuevo acto administrativo en correcta

forma, haciendo retroactivos sus efectos a la fecha en la aquella fue emitida;

Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los

principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como

la rapidez, simplicidad y economía procedimentales.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Disposición 146/2018/DGRC.

ARTICULO 2°.- Derogar las Disposiciones N° 58/2000/DGRC; N° 25/2002/DGRC, N°

41/2002/DGRC, N° 63/2002/DGRC, N° 117/2002/DGRC, N° 108/2002/DGRC, N°

93/2003/DGRC, N° 282/2003/DGRC, N° 5/2012/DGRC, N° 16/2012/DGRC, N°

21/2012/DGRC, N° 5/2013/DGRC, N° 22/2013/DGRC, N° 69/2013/DGRC, N°

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

29/2016/DGRC, N° 40/2016/DGRC, N° 121/2016/DGRC, N° 20/2017/DGRC, y N°

75/2017/DGRC.

ARTICULO 3°.- Establecer que la Disposición 18/2018/DGRC y sus modificaciones

posteriores tienen plena vigencia desde la fecha de su emisión.

ARTICULO 4°.- Establecer que a partir de la suscripción de la presente Disposición, la

Gerencia Operativa Legal, proceda a ordenar anualmente el texto de la Disposición N°

18/2018/DGRC, la cual deberá ser distribuida en las distintas sedes dependientes de

este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

ARTICULO 5°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia

Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia

Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa

Archivo y Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias,

agentes y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.

ARTICULO 6°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.

Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Disposición 158-DGRC-18 establece que la Disposición 18-DGRC-18 y sus modificaciones posteriores tienen plena vigencia desde la fecha de su emisión.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 158-DGRC-18 deja sin efecto la Disposición 146-DGRC-18.</p>