DISPOSICIÓN 158 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 2 DE LA DISPOSICIÓN 158-DGRC-18 DEROGA LAS DISPOSICIONES 58/DGRC/2000 25/DGRC/2002 41/DGRC/2002 63/DGRC/2002 117/DGRC/2002 108/DGRC/2002 93/DGRC/2003 282/DGRC/2003 5/DGRC/2012 16/DGRC/201221/DGRC/12 5/DGRC/2013 22/DGRC/2013 69/DGRC/2013 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 146-DGRC-2018 - ESTABLECE - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - MODIFICACIONES POSTERIORES - VIGENCIA - GERENCIA OPERATIVA LEGAL - TEXTO ORDENADO - ANUAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - GERENCIA OPERATIVA REGISTRACIÓN E INSCRIPCIONES - GERENCIA OPERATIVA DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - GERENCIA OPERATIVA ARCHIVO Y SOPORTE ADMINISTRATIVO - DEPENDENCIAS - SEDES - AGENTES - OFICIALES PÚBLICOS - REGISTRO CIVIL - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
25/09/2018
Sanción:
20/09/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997/GCBA el
Decreto CABA 363/2015/GCBA y sus modificatorios, la Disposición N° 40/2000/DGRC,
la Disposición N° 58/2000/DGRC; la Disposición N° 25/2002/DGRC, la Disposición N°
41/2002/DGRC, la Disposición N° 63/2002/DGRC, la Disposición N° 117/2002/DGRC,
la Disposición N° 108/2002/DGRC, la Disposición N° 93/2003/DGRC, la Disposición N°
282/2003/DGRC, la Disposición N° 5/2012/DGRC, la Disposición N° 16/2012/DGRC, la
Disposición N° 21/2012/DGRC, la Disposición N° 5/2013/DGRC, la Disposición N°
22/2013/DGRC, la Disposición N° 69/2013/DGRC, la Disposición N° 29/2016/DGRC, la
Disposición N° 40/2016/DGRC, la Disposición N° 121/2016/DGRC, la Disposición N°
20/2017/DGRC, la Disposición N° 75/2017/DGRC, la Disposición N° 18/2018/DGRC, y
la Disposición 146/2018/DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires y estará cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA 363/2015/GCABA y sus
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 1 de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos
que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno
provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el
funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la
propia ley;
Que Disposición N° 40 emitida en el año 2000 de funcionamiento del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires fue utilización
permanente y asidua por parte de los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de
este ente registral y ha redundado en beneficio de los ciudadanos, al aportar el marco
de seguridad jurídica necesario, en un todo de acuerdo al servicio que por
competencia corresponde a este Registro Civil;
Que desde la sanción de dicha normativa interna hasta la actualidad, han sucedido
hitos legislativos de enorme trascendencia, los que han reflejado cambios sociales y
culturales que este Registro Civil no puede ni debe soslayar, toda vez que la demanda
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
de los ciudadanos, amparados en novedosas situaciones Jurídicas, exige un accionar
a la altura de las circunstancias, lo que motivó la aprobación de la Disposición N°
18/2018/DGRC, como nueva normativa interna del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha normativa, resolvió derogar la Disposición N° 40/2000/DGRC, sobre
Normativas Básicas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también su
correspondiente Anexo;
Que la Disposición N° 40/2000/DGRC, hoy derogada, ha sufrido diferentes
modificaciones a lo largo de su periodo de vigencia;
Que si bien la Disposición N° 18/2018/DGRC, en su artículo 3°, resuelve derogar toda
otra disposición contraria a ella, la remisión genérica e hipotética a supuestas normas
contrarias a aquella, puede resultar confusa,
Que razones de técnica legislativa y de un mejor ordenamiento lógico, resulta
menester derogar las disposiciones que procedieron a modificar de modo alguna la
citada Disposición N° 40/2000/DGRC;
Que la Disposición N° 58/2000/DGRC, incorporó a la Disposición N° 40/2000/DGRC,
el artículo 71 bis;
Que la Disposición N° 25/2002/DGRC, dispuso modificar el Capítulo 24 de la
Disposición N° 40/2000/DGRC, modificando los artículos 151, 152, 153, 155, 156, 158,
159, 161, 162, 163 y 165, derogándose asimismo los artículos 154, 157, 160 y 164;
Que la disposición N° 41/2002/DGRC, resolvió incorporar el Título I "Nacimientos" de
la Disposición N° 40/2000/DGRC, al igual que el Capítulo 7 bis, bajo el nombre de
"Inscripciones Judiciales", como asimismo incorporó el artículo 70 bis;
Que la Disposición N° 63/2002/DGRC, decidió modificar el artículo 1 de la disposición
N° 40/2000/DGRC;
Que la Disposición N° 117/2002/DGRC, dispuso modificar los artículos 71, 72, 74 e
incorporar el artículo 74 bis de la Disposición N° 40/2000/DGRC;
Que la Disposición N° 108/2002/DGRC, dispuso incorporar el artículo 60 bis de la
Disposición N° 40/2000/DGRC;
Que la Disposición N° 93/2003/DGRC, dispuso derogar los artículos 109 y 110 de la
Disposición N° 40/2000/DGRC;
Que la Disposición N° 282/2003/DGRC, dispuso modificar el artículo 159 del Capítulo
24 de la Disposición N° 40/2000/DGRC;
Que la Disposición N° 5/2012/DGRC, dispuso que en el acta de nacimiento deberá
consignarse el nombre del niño o la niña y su apellido de conformidad con lo que
soliciten la madre y su cónyuge, el de cualquiera de ellas o ambos en el orden que
solicitaran o en orden alfabético si no hubiera acuerdo;
Que la Disposición N° 16/2012/DGRC, dispuso el trámite de cambio de género;
Que la Disposición N° 21/2012/DGRC establecía el procedimiento para la inscripción
de hijos menores de edad nacidos de matrimonios de dos mujeres conforme el
Decreto de Necesidad y Urgencia 1006/2012;
Que la Disposición N° 5/2013/DGRC, dispuso el procedimiento en cuanto a los plazos
de inscripciones de nacimientos;
Que la Disposición N° 22/2013/DGRC, dispuso suspender la aplicación de la
disposición N° 5/2003/DGRC, por el plazo de vigencia del Decreto 339/2013 del PEN;
Que la Disposición N° 69/2013/DGRC, dispuso el plazo de timbrado de partidas;
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Que la Disposición N° 29/2016/DGRC, dispuso considerar vigentes las disposiciones
particulares dictadas por la Dirección General que autorizan la inscripción de
nacimiento fuera del término legal;
Que la Disposición N° 40/2016/DGRC, modifica el artículo 44 de la Disposición N°
40/2000/DGRC;
Que la Disposición N° 121/2016/DGRC, dispuso las Técnicas de Reproducción
Humana Asistida;
Que la Disposición N° 20/2017/DGRC, dispuso autorizar la celebración de matrimonios
fuera de las oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 75/2017/DGRC, dispuso dejar sin efecto el artículo 22 de
Disposición N° 40/2000/DGRC;
Que las disposiciones antes detalladas, modificaron y derogaron diversas cláusulas de
la Disposición N° 40/2000/DGRC, la cual fue íntegramente derogada por la Disposición
N° 18/2018/DGRC, la cual si bien derogó de manera genérica toda otra norma que se
oponga a la misma, resulta menester proceder a derogar las normas antes citadas a
los fines de ordenar adecuadamente la normativa que se utiliza para el funcionamiento
de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, a su turno, la mención expresa de las normas que se derogan -en lugar de la
fórmula genérica empleada- responde a mejores estándares de técnica legislativa, al
tiempo que contribuye de manera concreta a una mayor seguridad jurídica, aportando
transparencia a la gestión de gobierno;
Que el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997/GCBA
establece en su parte pertinente que el acto administrativo puede ser saneado
mediante la "confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicio que lo
afecte", siendo sus efectos retroactivos a la fecha de emisión del acto objeto de la
ratificación o confirmación;
Que conforme lo indicado en el párrafo precedente, al labrarse la Disposición
146/2018/DGRC se consignó erróneamente en la parte dispositiva la derogación de la
Disposición 18/2018/DGRC, lo cual, si bien evidentemente se trató deun error material,
dejaría huérfano de sustento normativo a aquellos actos cumplidos con fundamento en
aquella, por lo que corresponde dictar una nuevo acto administrativo en correcta
forma, haciendo retroactivos sus efectos a la fecha en la aquella fue emitida;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
DISPONE
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Disposición 146/2018/DGRC.
ARTICULO 2°.- Derogar las Disposiciones N° 58/2000/DGRC; N° 25/2002/DGRC, N°
41/2002/DGRC, N° 63/2002/DGRC, N° 117/2002/DGRC, N° 108/2002/DGRC, N°
93/2003/DGRC, N° 282/2003/DGRC, N° 5/2012/DGRC, N° 16/2012/DGRC, N°
21/2012/DGRC, N° 5/2013/DGRC, N° 22/2013/DGRC, N° 69/2013/DGRC, N°
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
29/2016/DGRC, N° 40/2016/DGRC, N° 121/2016/DGRC, N° 20/2017/DGRC, y N°
75/2017/DGRC.
ARTICULO 3°.- Establecer que la Disposición 18/2018/DGRC y sus modificaciones
posteriores tienen plena vigencia desde la fecha de su emisión.
ARTICULO 4°.- Establecer que a partir de la suscripción de la presente Disposición, la
Gerencia Operativa Legal, proceda a ordenar anualmente el texto de la Disposición N°
18/2018/DGRC, la cual deberá ser distribuida en las distintas sedes dependientes de
este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
ARTICULO 5°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia
Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia
Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa
Archivo y Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias,
agentes y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.
ARTICULO 6°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.
Cordeiro