DISPOSICIÓN 146 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
DEROGADA -NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA DISPOSICIÓN 146-DGRC-18 DEROGA LAS DISPOSICIONES 58/DGRC/2000; 25/DGRC/2002, 41/DGRC/2002, 63/DGRC/2002, 117/DGRC/2002, 108/DGRC/2002, 93/DGRC/2003, 282/DGRC/2003, 5/DGRC/2012, 16/DGRC/2012, 21/DGRC/12, 5/DGRC/2013, 22/DGRC/2013 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE DEROGAN - DISPOSICIONES 58-DGRC/00 - 25-DGRC/02 - 41-DGRC/02 - 63-DGRC/02 - 117-DGRC/02 - 108-DGRC/02 - 93-DGRC/03 - 282-DGRC/03 - 5-DGRC/12 - 16-DGRC/12 - 21/DGRC/12 - 5-DGRC/13 - 22-DGRC/13 - 69-DGRC/13 - 29-DGRC/16 - 40-DGRC/16 - 121-DGRC/16 - 20-DGRC/17 - 75-DGRC/17 -ESTABLECE OBLIGACIÓN - TEXTO ORDENADO ANUAL - DISPOSICIÓN N° 18-DGRC-18 - DIRECCIÓN GENERAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
17/09/2018
Sanción:
10/09/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto CABA 363/15 CABA y sus modificatorios, la
Disposición N° 40/DGRC/00, la Disposición N° 58/DGRC/2000; la Disposición N°
25/DGRC/2002, la Disposición N° 41-GCABA-DGRC-2002, la Disposición N° 63-
GCABA-DGRC-2002, la Disposición N° 117-GCABA-DGRC-2002, la Disposición N°
108-GCABA-DGRC-2002, la Disposición N° 93-GCABA-DGRC-2003, la Disposición N°
282-GCABA-DGRC-2003, la Disposición N° 5/DGRC/2012, la Disposición N°
16/DGRC/2012, la Disposición N° 21/DGRC/12, la Disposición N° 5/DGRC/2013, la
Disposición N° 22/DGRC/2013, la Disposición N° 69/DGRC/2013, la Disposición N°
29/DGRC/2016, la Disposición N° 40/DGRC/2016, la Disposición N° 121/DGRC/2016,
la Disposición N° 20/DGRC/2017, la Disposición N° 75/DGRC/2017, la Disposición N°
18/GCABA/DGRC/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires y estará cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA 363/15 GCABA y sus
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 1 de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos
que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno
provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el
funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la
propia ley;
Que Disposición N° 40 emitida en el año 2000 de funcionamiento del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires fue utilización
permanente y asidua por parte de los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de
este ente registral y ha redundado en beneficio de los ciudadanos, al aportar el marco
de seguridad jurídica necesario, en un todo de acuerdo al servicio que por
competencia corresponde a este Registro Civil;
Que desde la sanción de dicha normativa interna hasta la actualidad, han sucedido
hitos legislativos de enorme trascendencia, los que han reflejado cambios sociales y
culturales que este Registro Civil no puede ni debe soslayar, toda vez que la demanda
de los ciudadanos, amparados en novedosas situaciones Jurídicas, exige un accionar
a la altura de las circunstancias, lo que motivó la aprobación de la Disposición N° 18-
GCABA-DGRC-18, como nueva normativa interna del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha normativa, resolvió derogar la Disposición DI N° 40-CABA-2000-DGRC,
sobre Normativas Básicas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también su
correspondiente Anexo;
Que la Disposición DI N° 40-2000-DGRC, hoy derogada, ha sufrido diferentes
modificaciones a lo largo de su periodo de vigencia;
Que si bien la Disposición N° 18-DGRC-18, en su artículo 3°, resuelve derogar toda
otra disposición contraria a ella, la remisión genérica e hipotética a supuestas normas
contrarias a aquella, puede resultar confusa,
Que razones de técnica legislativa y de un mejor ordenamiento lógico, resulta
menester derogar las disposiciones que procedieron a modificar de modo alguna la
citada Disposición N° 40- GCABA-2000-DGRC;
Que la Disposición N° 58-CABA-2000, incorporó a la Disposición N° 40-2000-DGRC,
el artículo 71 bis;
Que la Disposición N° 25-DGRC-2002, dispuso modificar el Capitulo 24 de la
Disposición N° 40-2000-DGRC, modificando los artículos 151, 152, 153, 155, 156, 158,
159, 161, 162, 163 y 165, derogándose asimismo los artículos 154, 157, 160 y 164;
Que la disposición N° 41-DGRC-2002, resolvió incorporar el Título I "Nacimientos" de
la Disposición N° 40-DGRC-2000, al igual que el Capítulo 7 bis, bajo el nombre de
"Inscripciones Judiciales", como asimismo incorporó el artículo 70 bis;
Que la Disposición N° 63-DGRC-2002, decidió modificar el artículo 1 de la disposición
N° 40-DGRC-2000;
Que la Disposición N° 117-DGRC-2002, dispuso modificar los artículos 71, 72, 74 e
incorporar el artículo 74 bis de la Disposición N° 40-DGRC-2000;
Que la Disposición N° 108-DGRC-2002, dispuso incorporar el artículo 60 bis de la
Disposición N° 40-GCABA-2000;
Que la Disposición N° 93-DGRC-2003, dispuso derogar los artículos 109 y 110 de la
Disposición N° 40-DGRC-2000;
Que la Disposición N° 282-DGRC-2003, dispuso modificar el artículo 159 del Capítulo
24 de la Disposición N° 40-DGRC-2000;
Que la Disposición N° 5-DGRC-2012, dispuso que en el acta de nacimiento deberá
consignarse el nombre del Niño o la Niña y su apellido de conformidad con lo que
soliciten la madre y su cónyuge, el de cualquiera de ellas o ambos en el orden que
solicitaran o en orden alfabético si no hubiera acuerdo;
Que la Disposición N° 16-DGRC-2012, dispuso el trámite de cambio de género;
Que la Disposición N° 5-DGRC-2013, dispuso el procedimiento en cuanto a los plazos
de inscripciones de nacimientos;
Que la Disposición N° 22-DGRC-2013, dispuso suspender la aplicación de la
disposición N° 5-DGRC-03, por el plazo de vigencia del decreto 339/13 del PEN;
Que la Disposición N° 69-2013-DGRC, dispuso el plazo de timbrado de partidas;
Que la Disposición N° 29-DGRC-2016, dispuso considerar vigentes las disposiciones
particulares dictadas por la Dirección General que autorizan la inscripción de
nacimiento fuera del término legal;
Que la Disposición N° 40-DGRC-2016, modifica el artículo 44 de la Disposición N° 40-
DGRC-2000;
Que la Disposición N° 121-DGRC-2016, dispuso las Técnicas de Reproducción
Humana Asistida;
Que la Disposición N° 20-DGRC-2017, dispuso autorizar la celebración de
matrimonios fuera de las oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 75-DGRC-2017, dispuso dejar sin efecto el articulo 22 de
Disposición N°40/GCABA/DGRC/00.
Que las disposiciones antes detalladas, modificaron y derogaron diversas cláusulas de
la Disposición N° 40-2000-DGRC, la cual fue íntegramente derogada por la
Disposición N° 18-GCABA-DGRC-18, la cual si bien derogó de manera genérica toda
otra norma que se oponga a la misma, resulta menester proceder a derogar las
normas antes citadas a los fines de ordenar adecuadamente la normativa que se
utiliza para el funcionamiento de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su turno, la mención expresa de las normas que se derogan -en lugar de la
fórmula genérica empleada- responde a mejores estándares de técnica legislativa, al
tiempo que contribuye de manera concreta a una mayor seguridad jurídica, aportando
transparencia a la gestión de gobierno.
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la
normativa vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
DISPONE
ARTICULO 1°.- Derogar las Disposiciones N° 58/DGRC/2000; N° 25/DGRC/2002, N°
41/DGRC/2002, N ° 63/DGRC/2002, N° 117/DGRC/2002, N° 108/DGRC/2002, N°
93/DGRC/2003, N° 282/DGRC/2003, la N° 5/DGRC/2012, la N° 16/DGRC/2012, la N°
21/DGRC/12, la N° 5/DGRC/2013, la N° 22/DGRC/2013, la N° 69/DGRC/2013, la N°
29/DGRC/2016, la N° 40/DGRC/2016, la N° 121/DGRC/2016, la N° 20/DGRC/2017, la
N° 75/DGRC/2017, N° 18/GCABA/DGRC/18, y
ARTICULO 2°.- Establecer que a partir de la suscripción de la presente Disposición, la
Gerencia Operativa Legal, proceda a ordenar anualmente el texto de la Disposición N°
18/GCABA/DGRC/18, la cual deberá ser distribuida en las distintas sedes
dependientes de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
ARTICULO 3°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia
Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia
Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa
Archivo y Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias,
agentes y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.
ARTICULO 4°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.
Cordeiro