DISPOSICIÓN 29 2016 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

CONSIDERAN VIGENTES DISPOSICIONES PARTICULARES QUE AUTORIZAN INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO FUERA DEL TÉRMINO LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL - NACIMIENTOS - AUTORIZACIÓN - FECHA - PRÓRROGA DE PLAZOS LEGALES - NACIDOS - SECCIONES - VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RESOLUCIÓN - MINISTERIO PÚBLICO - PROCESO ABREVIADO - TRÁMITES - PROCEDIMIENTO - LEY 26413

Publicación:

22/07/2016

Sanción:

27/05/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto 406/2015, el Decreto Nacional N° 459/16, el

Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Disposición 40-DGRC-2000, el Expediente

N° 12360972/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el caso de los nacimientos a inscribir fuera del término legal establecido por el

artículo 28 de la Ley 26.413, las disposiciones emitidas oportunamente por la

Dirección General autorizando dicha inscripción, disponen de una vigencia limitada en

cuanto a la edad del nacido;

Que excepcionalmente el Poder Ejecutivo Nacional, admite ampliar el plazo de edad

para las inscripciones fuera de término, disponiendo estos decretos de una limitada

vigencia temporal para su aplicación;

Que la Disposición dictada en cada caso particular, autoriza a uno o ambos

progenitores, conforme sean hijos matrimoniales o no, a suscribir el asiento de

nacimiento, para lo cual, la disposición emanada autorizando la inscripción del menor

quedan en la sección a la espera de la concurrencia de uno o ambos padres, conforme

lo que corresponda;

Que en los casos que la presencia del o los padres en la sección ocurriera cuando el

decreto que autorizaba a así proceder se encontrara vencido, los oficiales públicos

requieren ante la existencia de un nuevo decreto con similar determinación, la

actualización de la disposición a fin de otorgarle vigencia a partir de cumplirse con los

recaudos del nuevo precepto normativo;

Que a tal fin las secciones remiten a la Subgerencia Operativa Técnico Jurídico Legal,

la cual procede a solicitar la búsqueda de la inscripción de nacimiento en nuestros

archivos para evitar una doble inscripción y a verificar los extremos legales requeridos

por la nueva norma que prorrogara la inscripción de los mismos, emitiendo dictamen

-en el caso que fuera favorable- y la Dirección General disponiendo su actualización y

devolución a la sección correspondiente a través de la subgerencia citada;

Que dicho procedimiento conspira con la imposición legal de índole constitucional que

establece la inscripción inmediata del nacido en el artículo 7° de la ley 23.849 que

prescribe en su inciso 1°: "El niño será inscripto inmediatamente después de su

nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad

y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos...", en

razón que ante la concurrencia nuevamente tardía de los progenitores se debe

impulsar un procedimiento que se puede abreviar con la adecuación y la supervisión

del Oficial Público que intervenga en el mismo;

Que concordantemente con ello, el desarrollo del Registro Civil Electrónico favorece la

rapidez para resolver las situaciones que se planteen;

Que cabe precisar que en la actualidad el decreto PEN 406/2015, prorrogado por el

Decreto Nacional 459/2016, en su artículo 1° dispone: "Establécese, por el término de

UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carácter excepcional,

prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de

nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los

casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún

en trámite", y en el artículo 2° "La inscripción de nacimiento, solicitada por las

personas obligadas por el artículo 31 de la Ley N° 26.413, se hará por resolución

administrativa fundada, emanada de la respectiva Dirección General del Registro Civil

y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate";

Que así las cosas, se encontrarían reunidos los extremos para determinar un proceso

abreviado que admita prorrogar la vigencia de las disposiciones oportunamente

emitidas, cuando se advierta que el acto dispositivo cumple con lo prescripto por la

norma de prórroga de lo dispuesto por el citado artículo 28;

Que en atención a lo enunciado, se estima que corresponde dictar una disposición de

alcance general para facilitar la inscripción de los nacimientos fuera del término legal

enunciado, otorgando la potestad a los Oficiales Públicos a cargo del sector de

nacimientos y en tanto se prorroguen o dicten normas que prorroguen las

inscripciones, tal como lo efectúa la normativa referenciada;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,

emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere hacer lugar a

lo requerido.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Considerar vigentes las disposiciones particulares dictadas por la

Dirección General que autorizan la inscripción de nacimiento fuera del término legal,

cuando se cumplan las premisas de no superar la edad máxima de la norma vigente a

la época de su efectiva inscripción y de la existencia de una norma vigente que admita

en su caso la prórroga del vencimiento establecido por el artículo 28 de la Ley 26.413,

debiendo dejar constancia al pie del asiento de nacimiento, del Decreto vigente, de la

disposición emitida oportunamente y de la presente.

Artículo 2°.- Aquellos trámites pendientes de inscripción y cuando el Estado Nacional

no prorrogase las inscripciones de nacimiento fuera del término legal o bien, el nacido

exceda el límite de edad establecido por la norma, deberán ser remitidos a la Gerencia

Operativa Legal a efectos de promover las acciones judiciales correspondientes para

la registración del nacido.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Gerencia Operativa

Registración, Gerencia Operativa Archivo General, Gerencia Operativa Defunciones,

Gerencia Operativa Documentación, Gerencia Operativa Legal, Subgerencia Operativa

Soporte Administrativo. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 146-DGRC-18, deroga la Disposicion 29/DGRC/2016.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 29-DGRC-16 considera vigentes las disposiciones particulares dictadas por la DGRC que autorizan la inscripción de nacimiento fuera del término legal, cuando se cumplan las premisas de no superar la edad máxima de la norma vigente a la época de su efectiva inscripción y de la existencia de una norma vigente que admita en su caso la prórroga del vencimiento establecido por el artículo 28 de la Ley 26413.</p>