DISPOSICIÓN 29 2016 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
CONSIDERAN VIGENTES DISPOSICIONES PARTICULARES QUE AUTORIZAN INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO FUERA DEL TÉRMINO LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL - NACIMIENTOS - AUTORIZACIÓN - FECHA - PRÓRROGA DE PLAZOS LEGALES - NACIDOS - SECCIONES - VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RESOLUCIÓN - MINISTERIO PÚBLICO - PROCESO ABREVIADO - TRÁMITES - PROCEDIMIENTO - LEY 26413
Publicación:
22/07/2016
Sanción:
27/05/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto 406/2015, el Decreto Nacional N° 459/16, el
Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Disposición 40-DGRC-2000, el Expediente
N° 12360972/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el caso de los nacimientos a inscribir fuera del término legal establecido por el
artículo 28 de la Ley 26.413, las disposiciones emitidas oportunamente por la
Dirección General autorizando dicha inscripción, disponen de una vigencia limitada en
cuanto a la edad del nacido;
Que excepcionalmente el Poder Ejecutivo Nacional, admite ampliar el plazo de edad
para las inscripciones fuera de término, disponiendo estos decretos de una limitada
vigencia temporal para su aplicación;
Que la Disposición dictada en cada caso particular, autoriza a uno o ambos
progenitores, conforme sean hijos matrimoniales o no, a suscribir el asiento de
nacimiento, para lo cual, la disposición emanada autorizando la inscripción del menor
quedan en la sección a la espera de la concurrencia de uno o ambos padres, conforme
lo que corresponda;
Que en los casos que la presencia del o los padres en la sección ocurriera cuando el
decreto que autorizaba a así proceder se encontrara vencido, los oficiales públicos
requieren ante la existencia de un nuevo decreto con similar determinación, la
actualización de la disposición a fin de otorgarle vigencia a partir de cumplirse con los
recaudos del nuevo precepto normativo;
Que a tal fin las secciones remiten a la Subgerencia Operativa Técnico Jurídico Legal,
la cual procede a solicitar la búsqueda de la inscripción de nacimiento en nuestros
archivos para evitar una doble inscripción y a verificar los extremos legales requeridos
por la nueva norma que prorrogara la inscripción de los mismos, emitiendo dictamen
-en el caso que fuera favorable- y la Dirección General disponiendo su actualización y
devolución a la sección correspondiente a través de la subgerencia citada;
Que dicho procedimiento conspira con la imposición legal de índole constitucional que
establece la inscripción inmediata del nacido en el artículo 7° de la ley 23.849 que
prescribe en su inciso 1°: "El niño será inscripto inmediatamente después de su
nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad
y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos...", en
razón que ante la concurrencia nuevamente tardía de los progenitores se debe
impulsar un procedimiento que se puede abreviar con la adecuación y la supervisión
del Oficial Público que intervenga en el mismo;
Que concordantemente con ello, el desarrollo del Registro Civil Electrónico favorece la
rapidez para resolver las situaciones que se planteen;
Que cabe precisar que en la actualidad el decreto PEN 406/2015, prorrogado por el
Decreto Nacional 459/2016, en su artículo 1° dispone: "Establécese, por el término de
UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carácter excepcional,
prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de
nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los
casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún
en trámite", y en el artículo 2° "La inscripción de nacimiento, solicitada por las
personas obligadas por el artículo 31 de la Ley N° 26.413, se hará por resolución
administrativa fundada, emanada de la respectiva Dirección General del Registro Civil
y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate";
Que así las cosas, se encontrarían reunidos los extremos para determinar un proceso
abreviado que admita prorrogar la vigencia de las disposiciones oportunamente
emitidas, cuando se advierta que el acto dispositivo cumple con lo prescripto por la
norma de prórroga de lo dispuesto por el citado artículo 28;
Que en atención a lo enunciado, se estima que corresponde dictar una disposición de
alcance general para facilitar la inscripción de los nacimientos fuera del término legal
enunciado, otorgando la potestad a los Oficiales Públicos a cargo del sector de
nacimientos y en tanto se prorroguen o dicten normas que prorroguen las
inscripciones, tal como lo efectúa la normativa referenciada;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere hacer lugar a
lo requerido.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Considerar vigentes las disposiciones particulares dictadas por la
Dirección General que autorizan la inscripción de nacimiento fuera del término legal,
cuando se cumplan las premisas de no superar la edad máxima de la norma vigente a
la época de su efectiva inscripción y de la existencia de una norma vigente que admita
en su caso la prórroga del vencimiento establecido por el artículo 28 de la Ley 26.413,
debiendo dejar constancia al pie del asiento de nacimiento, del Decreto vigente, de la
disposición emitida oportunamente y de la presente.
Artículo 2°.- Aquellos trámites pendientes de inscripción y cuando el Estado Nacional
no prorrogase las inscripciones de nacimiento fuera del término legal o bien, el nacido
exceda el límite de edad establecido por la norma, deberán ser remitidos a la Gerencia
Operativa Legal a efectos de promover las acciones judiciales correspondientes para
la registración del nacido.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Gerencia Operativa
Registración, Gerencia Operativa Archivo General, Gerencia Operativa Defunciones,
Gerencia Operativa Documentación, Gerencia Operativa Legal, Subgerencia Operativa
Soporte Administrativo. Cordeiro