DISPOSICIÓN 40 2016 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
MODIFICA DISPOSICIÓN 40-DGRC-2000 - REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - UNIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO - AUTORIZACIÓN DE LABRADO DE ACTAS - ASIENTO - FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL PATERNA Y MATERNA DEL NACIDO - SE ENCUENTREN ACREDITADAS EN ACTAS SEPARADAS - INSCRIPCIÓN DE HIJOS - RECONOCIMIENTO - INFORMATIZACIÓN - NOTAS DE REFERENCIA ELECTRÓNICA - DOCUMENTOS - LIBRO ELECTRÓNICO - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTO - CIRCUNSCRIPCIONES - NORMATIVA BÁSICA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Publicación:
22/07/2016
Sanción:
13/06/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
La Ley Nacional 26.413, la Ley GCBA N° 3.304, el Decreto del GCBA N° 589/09, el
Decreto del GCBA N° 155/15, el Decreto del GCBA N° 293/16, la Disposición DGRC
N° 40/2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de dicha normativa se infiere que cada gobierno provincial y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires poseen facultades para organizar el funcionamiento de sus
respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la propia ley.
Que a su turno el artículo 5 de la mencionada ley especifica la forma en que se llevará
el Registro, dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los
correspondientes sistemas de registros.
Que la Ley Nacional N° 26.413 del año 2008, modificó la Ley 17.671 de Identificación,
Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, en cuya vigencia, se dictó la
Disposición del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas N° 40/2000.
Que la Disposición 40-DGRC-2000 contempla en su Capítulo 4, artículos 39 y
siguientes, la unificación de actas, autorizándose al labrado de un nuevo asiento
cuando la filiación extramatrimonial paterna y materna del nacido se encuentren
acreditadas en actas separadas;
Que asimismo se establece en tal acápite que el reconocimiento puede ser presentado
en cualquier circunscripción, debiendo girarse las actuaciones conjuntamente con el
nacimiento a la Oficina de Inscripciones, en la actualidad Subgerencia Operativa de
Registros Especiales, dependiente de la Gerencia Operativa Legal.
Que la Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley CABA N° 3.304 estableció el Plan
de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el fin de encarar el proceso de Modernización Administrativa.
Que a fin de poner en práctica los objetivos fijados en la ley descripta en el párrafo
anterior, por Decreto GCBA N° 589/09, se aprobó la Implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como Sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a su turno, el Registro Civil no fue ajeno a la transformación de los procesos de
informatización implementados, estableciéndose por Decreto GCBA N° 155/15, el
Módulo "Registro Civil Electrónico" (RCE), del SADE, como único medio de
generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos de la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que el artículo 3° del citado Decreto estableció que el libro electrónico se encuentra
sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las materias que
lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las Actas a través de las "Notas de
Referencias Electrónicas".
Que en el actual RCE, dicha tarea impone confeccionar una carátula como así también
generar un expediente electrónico y a su vez remitirlo a la Subgerencia de Registros
Especiales, para su labrado y entrega al interesado;
Que en esas circunstancias cabe tener presente que el ciudadano inicia un trámite en
una circunscripción y posteriormente debe trasladarse a la Subgerencia Operativa de
Registros Especiales para concluirlo, con excepción de que haya formulado el
reconocimiento en la circunscripción 1.
Que el circuito administrativo diseñado por la citada Disposición N° 40-DGRC-2000,
hallaba su lógica en la circunstancia de que la instrumentación de los libros registrales
y demás documentaciones necesarias para el funcionamiento del servicio, se realizaba
bajo el formato de papel, actualmente reemplazado por el ya mencionado expediente
electrónico según las disposiciones normativas en materia de modernización
administrativa antes referidas.
Que actualmente, el mencionado circuito conspira contra los principios de celeridad y
economía que deben procurarse imprimir a los procedimientos administrativos;
Que es menester garantizar el eficaz y rápido ejercicio del derecho constitucional a la
identidad, entendido como el conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter
biológico como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la
individualización de un sujeto en la sociedad.
Que asimismo los derechos subjetivos de la persona objeto de reconocimiento
filiatorio, tendrán debida protección por la aplicación del artículo 572 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Que en consecuencia, resulta necesario abreviar y simplificar dicho trámite de
unificación de partidas en beneficio del ciudadano.
Por ello en uso de las atribuciones que le son propias,
1°) Modificar el art. 44 de la Disposición N° 40-DGRC-2000, el que quedará redactado
de la siguiente forma: "La unificación del acta de nacimiento y reconocimiento se podrá
efectuar en cualquier circunscripción, debiendo labrarse el nuevo asiento de
nacimiento en ese acto, previo cumplimiento del recaudo previsto en el art. 572 del
Código Civil y Comercial de la Nación";
2°) Derogar los artículos 45 y 47 del mencionado cuerpo legal;
3°) Pase para su conocimiento y demás efectos a la Gerencia Operativa Legal, a la
Gerencia de Registración y a la Subgerencia Operativa de Soporte Administrativo para
que ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias de este
Registro y a los Oficiales Públicos. Cumplido lo dispuesto, oportunamente archívese.
Cordeiro