DISPOSICIÓN 40 2016 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

MODIFICA DISPOSICIÓN 40-DGRC-2000 - REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO - UNIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO - AUTORIZACIÓN DE LABRADO DE ACTAS - ASIENTO - FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL PATERNA Y MATERNA DEL NACIDO - SE ENCUENTREN ACREDITADAS EN ACTAS SEPARADAS - INSCRIPCIÓN DE HIJOS - RECONOCIMIENTO - INFORMATIZACIÓN - NOTAS DE REFERENCIA ELECTRÓNICA - DOCUMENTOS - LIBRO ELECTRÓNICO - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTO - CIRCUNSCRIPCIONES - NORMATIVA BÁSICA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Publicación:

22/07/2016

Sanción:

13/06/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

La Ley Nacional 26.413, la Ley GCBA N° 3.304, el Decreto del GCBA N° 589/09, el

Decreto del GCBA N° 155/15, el Decreto del GCBA N° 293/16, la Disposición DGRC

N° 40/2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de dicha normativa se infiere que cada gobierno provincial y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires poseen facultades para organizar el funcionamiento de sus

respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la propia ley.

Que a su turno el artículo 5 de la mencionada ley especifica la forma en que se llevará

el Registro, dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los

correspondientes sistemas de registros.

Que la Ley Nacional N° 26.413 del año 2008, modificó la Ley 17.671 de Identificación,

Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, en cuya vigencia, se dictó la

Disposición del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas N° 40/2000.

Que la Disposición 40-DGRC-2000 contempla en su Capítulo 4, artículos 39 y

siguientes, la unificación de actas, autorizándose al labrado de un nuevo asiento

cuando la filiación extramatrimonial paterna y materna del nacido se encuentren

acreditadas en actas separadas;

Que asimismo se establece en tal acápite que el reconocimiento puede ser presentado

en cualquier circunscripción, debiendo girarse las actuaciones conjuntamente con el

nacimiento a la Oficina de Inscripciones, en la actualidad Subgerencia Operativa de

Registros Especiales, dependiente de la Gerencia Operativa Legal.

Que la Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley CABA N° 3.304 estableció el Plan

de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con el fin de encarar el proceso de Modernización Administrativa.

Que a fin de poner en práctica los objetivos fijados en la ley descripta en el párrafo

anterior, por Decreto GCBA N° 589/09, se aprobó la Implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como Sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a su turno, el Registro Civil no fue ajeno a la transformación de los procesos de

informatización implementados, estableciéndose por Decreto GCBA N° 155/15, el

Módulo "Registro Civil Electrónico" (RCE), del SADE, como único medio de

generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos de la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que el artículo 3° del citado Decreto estableció que el libro electrónico se encuentra

sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las materias que

lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las Actas a través de las "Notas de

Referencias Electrónicas".

Que en el actual RCE, dicha tarea impone confeccionar una carátula como así también

generar un expediente electrónico y a su vez remitirlo a la Subgerencia de Registros

Especiales, para su labrado y entrega al interesado;

Que en esas circunstancias cabe tener presente que el ciudadano inicia un trámite en

una circunscripción y posteriormente debe trasladarse a la Subgerencia Operativa de

Registros Especiales para concluirlo, con excepción de que haya formulado el

reconocimiento en la circunscripción 1.

Que el circuito administrativo diseñado por la citada Disposición N° 40-DGRC-2000,

hallaba su lógica en la circunstancia de que la instrumentación de los libros registrales

y demás documentaciones necesarias para el funcionamiento del servicio, se realizaba

bajo el formato de papel, actualmente reemplazado por el ya mencionado expediente

electrónico según las disposiciones normativas en materia de modernización

administrativa antes referidas.

Que actualmente, el mencionado circuito conspira contra los principios de celeridad y

economía que deben procurarse imprimir a los procedimientos administrativos;

Que es menester garantizar el eficaz y rápido ejercicio del derecho constitucional a la

identidad, entendido como el conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter

biológico como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la

individualización de un sujeto en la sociedad.

Que asimismo los derechos subjetivos de la persona objeto de reconocimiento

filiatorio, tendrán debida protección por la aplicación del artículo 572 del Código Civil y

Comercial de la Nación.

Que en consecuencia, resulta necesario abreviar y simplificar dicho trámite de

unificación de partidas en beneficio del ciudadano.

Por ello en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

1°) Modificar el art. 44 de la Disposición N° 40-DGRC-2000, el que quedará redactado

de la siguiente forma: "La unificación del acta de nacimiento y reconocimiento se podrá

efectuar en cualquier circunscripción, debiendo labrarse el nuevo asiento de

nacimiento en ese acto, previo cumplimiento del recaudo previsto en el art. 572 del

Código Civil y Comercial de la Nación";

2°) Derogar los artículos 45 y 47 del mencionado cuerpo legal;

3°) Pase para su conocimiento y demás efectos a la Gerencia Operativa Legal, a la

Gerencia de Registración y a la Subgerencia Operativa de Soporte Administrativo para

que ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias de este

Registro y a los Oficiales Públicos. Cumplido lo dispuesto, oportunamente archívese.

Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 40-DGRC-16 modifica el art. 44 de la Disposición 40-DGRC-2000.</p><p>Art. 2 derogar los arts. 45 y 47.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 146-DGRC-18, deroga la Disposicion 40/DGRC/2016.</p>