DISPOSICIÓN 20 2017 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
AUTORIZA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS - FUERA OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DÍAS JUEVES Y VIERNES HÁBILES - HORARIO DE 18 A 22 HORAS - SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS - CONTRAYENTES DEBERÁN SOLICITAR TURNO A TRAVÉS WEB - MATRIMONIO PÚBLICO EN DOMICILIO - TARIFA FISCAL - ÁMBITO DE CELEBRACIÓN - MATRIMONIO DOMICILIARIO DEBERÁ CELEBRARSE PÚBLICAMENTE - FUTUROS CÓNYUGES - OFICIAL PÚBLICO - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE TESTIGOS HÁBILES - ARTÍCULO 431 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIMITACIONES COMUNICACIONALES - EXPRESAR SU VOLUNTAD POR ESCRITO O POR CUALQUIER OTRA MANERA INEQUÍVOCA - IDIOMA NACIONAL - TRADUCTOR PÚBLICO MATRICULADO - OFICIAL PÚBLICO - HABILITACIÓN - PROCEDIMIENTO - GERENCIA OPERATIVA REGISTRACIÓN - CEREMONIAS EN DOMICILIOS PRIVADOS - EXCUSACIÓN - LÍMITE - SANCIONES - ACTA MATRIMONIAL Y LIBRETA DE FAMILIA - LIBRETA DE FAMILIA Y LOS FORMULARIOS - DEJAR SIN EFECTO LOS ARTÍCULOS 151 A 165 DE LA DISPOSICIÓN 40-DGRC-2000 - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
21/03/2017
Sanción:
14/03/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 293/16, la
Disposición 40-DGRC-2000 y la Disposición 77-DGRC-2016, el Expediente N° 06627731-2017-DGRC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren o modifiquen el
estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las
provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 293/16, la Dirección General Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno,
es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 406 dispone que "Para la existencia del
matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente
ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a
distancia. El acto que carece de este requisito no produce efectos civiles";
Que el mismo cuerpo legal en su artículo 418 expresa que la celebración del "...matrimonio debe
celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público
encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de
cualquiera de ellos. Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la
presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a
cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina...";
Que el mismo cuerpo normativo en su artículo 290 establece los requisitos del instrumento público,
disponiendo como condición de validez del instrumento público "la actuación del oficial público en los
límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido
como comprendido en ella";
Que, de lo dicho surge que debe distinguirse la competencia del oficial público en razón de la materia que
le ha sido asignada legalmente, es decir, la "especialidad" o la clase de actos que le han asignado autorizar;
de la competencia en razón del lugar o del territorio en donde ejerce sus funciones, es decir, el lugar
delimitado que se le atribuye al oficial público para el ejercicio de sus funciones;
Que del ordenamiento jurídico antes citado, se desprende que los requisitos esenciales para el
perfeccionamiento del matrimonio son el consentimiento de los contrayentes y la presencia del oficial
publico que otorga fe pública del acto celebrado por ante sí,
Que el otorgamiento de la fe pública esencial para el acto en cuestión, se otorga independientemente del
lugar de celebración del mismo, siempre y cuando se respete la competencia territorial conferida al oficial
publico interviniente;
Que de las normas reseñadas anteriormente no surge obstáculo legal alguno para que los oficiales públicos
celebren matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que por su parte esta repartición dispone hasta la fecha del procedimiento denominado "Entrega de Libreta
a Domicilio" normado en la Disposición 40-DGRC-2000, Capítulo 24, artículos 151 a 165, el cual resultará
reemplazado por el establecido a partir de la presente disposición en virtud del servicio integral que
significa la celebración del matrimonio que implica la entrega de la libreta de familia;
Que por su parte esta Dirección General a través de la DI 77-DGRC-2016 autorizó a los oficiales públicos
de este Registro Civil a celebrar matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil, en aquellos lugares que
por su valor histórico y/o cultural se consideren emblemáticos y se habiliten a tal fin, iniciativa que ha
tenido una gran aceptación y demanda por parte de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que siendo las políticas de cercanía con el ciudadano un valor particularmente destacado por de esta
Administración, y profundizando el espíritu de la Disposición señalada en el párrafo precedente, es que
resulta necesario impulsar las acciones tendientes a que los contrayentes puedan realizar. las celebraciones
matrimoniales en el lugar que deseen siempre que sea dentro del ejido urbano de la Ciudad de Buenos
Aires, y conforme la disponibilidad de los turnos que se establezcan a tal fin;
Que asimismo, corresponde fijar el procedimiento para que, resguardando la publicidad del acto, pueda
llevarse a cabo la celebración del matrimonio en el lugar que elijan los contrayentes, cumpliendo las
formalidades de la ley y otorgando las herramientas imprescindibles para que el Oficial Público desarrolle
su función de manera íntegra y eficaz,
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo el
correspondiente dictamen legal.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTICULO 1°: Celebración de Matrimonios: Autorizar la celebración de matrimonios fuera de las
oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los días jueves y viernes hábiles en el horario de 18 a 22 horas; y los días sábados,
domingos y feriados de 10 a 22 horas.
ARTICULO 2°: Solicitud de turno: Informar que los contrayentes deberán solicitar el turno a través de la
web de este Registro Civil http://www.buenosaires.gob.ar, indicando la alternativa de celebración de
matrimonio público en domicilio y precisando el lugar de celebración, fecha y hora. Dentro de las 72 horas
de efectuada la reserva, cualquiera de los contrayentes, deberán concurrirá a la sede del Registro Civil más
cercana a su domicilio en el horario de 9:30 a 14:30 horas y presentará el comprobante de reserva, abonará
la tarifa fiscal determinada para este concepto y retirará los formularios correspondientes.
ARTICULO 3°: Ámbito de Celebración: Informar que el sitio elegido por los contrayentes para celebrar
su matrimonio deberá encontrarse habitable, en condiciones de seguridad e higiene que no ponga en peligro
a los concurrentes al acto y garantizando el acceso público durante el lapso de celebración de la ceremonia.
ARTICULO 4°: Forma de Celebración: Informar que el matrimonio domiciliario deberá celebrarse
públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el Oficial Público encargado del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y con la presencia de cuatro (4) testigos hábiles. En
el acto de la celebración del matrimonio, el Oficial Público dará lectura al artículo 431 del Código Civil y
Comercial de la Nación, recibirá de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren
respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará que quedan unidos en matrimonio en nombre de la
ley.
ARTICULO 5°: Limitaciones Comunicacionales: Informar que aquella persona que padeciera
limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral debe expresar su voluntad por escrito o por
cualquier otra manera inequívoca. Si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional, deberán ser
asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay, por un intérprete de reconocida idoneidad,
dejándose debida constancia en la inscripción.
ARTICULO 6°: Solicitud de Oficial Público determinado: Informar que en el caso que los contrayentes
manifestaran su interés que la ceremonia domiciliaria sea efectuada por un Oficial Público determinado,
deberán acompañar una nota suscripta por ellos indicando nombre y apellido de dicho funcionario, lo cual
deberá ser autorizado por el Director General mediante disposición especial
ARTICULO 7°: Publicidad: Informar que el día de la ceremonia se publicará en la cartelera de los
matrimonios a realizarse en las sedes de este Registro Civil, el matrimonio en domicilio privado a
realizarse, debiendo consignarse el nombre y apellido de los contrayentes, hora de celebración y domicilio
donde se realizará el mismo.
ARTICULO 8°: Habilitación: Los Oficiales Públicos podrán realizar todas las ceremonias domiciliarias en
las que sean solicitados especialmente.
ARTICULO 9°: Procedimiento: La Gerencia Operativa Registración:
A) Mantendrá actualizado un listado de ceremonias en domicilios privados.
B) Llevará el registro de Oficiales Públicos que se inscriban para celebrar las "Ceremonias en Domicilios
Privados". El Oficial Público que no se encuentre inscripto en el registro, pero que aún así solicite a la
Gerencia Operativa Registración efectuar una ceremonia en domicilio privado, por lazos afectivos, podrá
ser autorizado.
C) De no existir solicitud especial la atribución de ceremonia en domicilio privado se realizará según el
orden de prelación alfabético.
D) Designará por orden alfabético a los 2 (dos) Oficiales Públicos Suplentes quienes realizarán las
guardias pasivas en los días y horarios inhábiles. Dichas guardias rotarán mensualmente siguiendo el orden
alfabético.
ARTICULO 10°: Excusación: Informar que si el Oficial Público se excusare de concurrir a la ceremonia
domiciliaria dando aviso de ello, realizará la ceremonia el Oficial Público suplente designado por la
Gerencia Operativa Registración.
ARTICULO 11°: Límite. Sanciones: Informar que si el Oficial Público se excusare 3 (tres) veces
consecutivas, será pasible de la sanción de exclusión del listado por el plazo de tres (3) a seis (6) meses.
Esta sanción será merituada y resuelta por el Director General, previa opinión fundada del Gerente
Operativo Registración.
ARTICULO 12°: Agravamiento de la sanción: Informar que si el Oficial Público no diera aviso al Oficial
Público suplente de la imposibilidad de concurrir a la ceremonia en domicilio privado, más allá de las
sanciones administrativas que puedan corresponder, será pasible de la sanción de exclusión definitiva del
listado.
ARTICULO 13°: Acta Matrimonial y Libreta de Familia: El Oficial Público concurrirá al domicilio
determinado con el acta de matrimonio, la libreta de familia y los formularios que conforman el legajo del
matrimonio a celebrarse. Cumplido con su cometido el Oficial Público debe al siguiente día cerrar
electrónicamente el asiento y rendir los documentos para conformar legajo correspondiente.
ARTICULO 14°: Dejar sin efecto los artículos 151 a 165 de la Disposición 40-DGRC-2000.
ARTICULO 15°: Comunicar a la Subgerencia de Matrimonios -dependiente de la Gerencia de
Registración- y a la Subgerencia Operativa de Soporte Administrativo, para que ponga en conocimiento de
lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a los oficiales públicos de este Registro. Publíquese y
cumplido lo dispuesto, oportunamente archívese.
Digitally signed by Mariano Cordeiro