DISPOSICIÓN 50 2017 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
MODIFICA LA DISPOSICIÓN 20-DGRC-2017 - MODIFICAR LOS HORARIOS - CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS FUERA DE LAS OFICINAS - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - JUEVES Y VIERNES HÁBILES - 17 A 21 HORAS - SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS - 10 A 21 HORAS - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
14/06/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 293/16, la Disposición 2017-20-DGRC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 293/16, la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña
las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Disposición 2017-20-DGRC, se dispuso autorizar la celebración de
matrimonios fuera de las oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días jueves y
viernes hábiles en el horario de 18 a 22 horas; y los días sábados, domingos y feriados
de 10 a 22 horas;
Que por cuestiones de índole operativa, resulta conveniente establecer un cambio en
el horario dispuesto en la Disposición antes reseñada.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTICULO 1°: Modificar los horarios dispuestos en el Artículo 1° de la Disposición
2017-20-DGRC, autorizando la celebración de matrimonios fuera de las oficinas de
este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los días jueves y viernes hábiles de 17 a 21 horas; y los
días sábados, domingos y feriados de 10 a 21 horas.
ARTICULO 2°: Comunicar a la Subgerencia de Matrimonios -dependiente de la
Gerencia de Registración- y a la Subgerencia Operativa de Soporte Administrativo,
para que ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a
los oficiales públicos de este Registro. Publíquese y cumplido lo dispuesto,
oportunamente archívese. Cordeiro