DISPOSICIÓN 50 2017 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

MODIFICA LA DISPOSICIÓN 20-DGRC-2017 - MODIFICAR LOS HORARIOS  - CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS FUERA DE LAS OFICINAS - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS -  JUEVES Y VIERNES HÁBILES  - 17 A 21 HORAS - SÁBADOS  DOMINGOS Y FERIADOS - 10 A 21 HORAS - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

14/06/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 293/16, la Disposición 2017-20-DGRC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 293/16, la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña

las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Disposición 2017-20-DGRC, se dispuso autorizar la celebración de

matrimonios fuera de las oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días jueves y

viernes hábiles en el horario de 18 a 22 horas; y los días sábados, domingos y feriados

de 10 a 22 horas;

Que por cuestiones de índole operativa, resulta conveniente establecer un cambio en

el horario dispuesto en la Disposición antes reseñada.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1°: Modificar los horarios dispuestos en el Artículo 1° de la Disposición

2017-20-DGRC, autorizando la celebración de matrimonios fuera de las oficinas de

este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los días jueves y viernes hábiles de 17 a 21 horas; y los

días sábados, domingos y feriados de 10 a 21 horas.

ARTICULO 2°: Comunicar a la Subgerencia de Matrimonios -dependiente de la

Gerencia de Registración- y a la Subgerencia Operativa de Soporte Administrativo,

para que ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a

los oficiales públicos de este Registro. Publíquese y cumplido lo dispuesto,

oportunamente archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 96-DGRC-18 modifica los horarios dispuestos en el Art. 1 de la Disposición 50-DGRC-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 50-DGRC-2017, modifica los horarios dispuestos en el art. 1 de la Diposición 20-DGRC-2017.-</p>