DISPOSICIÓN 96 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICAN HORARIOS - CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS FUERA DE LAS OFICINAS DE ESTE REGISTRO CIVIL - DÍAS Y HORAS - REGISTRO CIVIL - CASAMIENTOS
Publicación:
13/08/2018
Sanción:
03/08/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la Disposición 2017-
20-DGRC, la Disposició 2017-50-DGRC, la NO-2018-20927496-DGRC y
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición 2017-20-DGRC, se dispuso autorizar la celebración de
matrimonios fuera de las Oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los días jueves y viernes hábiles
en el horario de 18 a 22 horas; y los días sábados, Domingos y feriados de 10 a 22
horas;
Que por Disposición 2017-50-DGRC, se dispuso modificar los horarios dispuestos en
el Artículo 1° de la Disposición 2017-20-DGRC, autorizando la celebración de
matrimonios fuera de las oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los días jueves y viernes hábiles
de 17 a 21 horas; y los días sábados, domingos y feriados de 10 a 21 horas;
Que por NO-2018-20927496-DGRC, de fecha 1 de agosto de 2018, el Sugerente
Operativo de Matrimonios y Uniones Convivenciales, el Dr. José Luis BADUR,
dependiente de la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones de este ente
registral, solicita a la Gerencia Operativa Legal, la emisión de una Disposición
ampliatoria, para la realización de matrimonios privados y emblemáticos, en todos los
días de la semana;
Que en la nota antes referida se fundamenta la petición, en razón de los pedidos de
los ciudadanos para contratar el servicio en días que no están habilitados por la
Disposición vigente, y que limita la realización de los mismos, de jueves a domingos;
Que el proyecto de ampliación de los días de atención, brindaría un mejor y mas
completo servicio a los ciudadanos peticionantes, dado que por las proyecciones
realizadas se incrementaran estos pedidos;
Que por cuestiones de índole operativa, resulta conveniente establecer un cambio en
el horario dispuesto en la Disposición antes reseñada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTICULO 1°: Modificar los horarios dispuestos en el Artículo 1° de la Disposición
2017-50-DGRC, autorizando la celebración de matrimonios fuera de las oficinas de
este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 17 a 21 horas; y los días sábados,
domingos y feriados de 10 a 21 horas.
ARTICULO 2°: Comunicar a la Subgerencia Operativa de Matrimonios y Uniones
Convivenciales, dependiente de la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, y
a la Subgerencia Operativa Gestión Administrativa y Patrimonial, para que ponga en
conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a los oficiales
públicos de este Registro. Publíquese y cumplido lo dispuesto, oportunamente
archívese. Cordeiro