DISPOSICIÓN 114 2017 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE APRUEBA - UNIFICACIÓN - PROCEDIMIENTO - CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS FUERA DE LAS SEDES - REGISTRO CIVIL - DOMICILIOS PRIVADOS -  LUGARES EMBLEMÁTICOS - REGISTRO DE OFICIALES PÚBLICOS - LISTADO - GERENCIA OPERATIVA REGISTRACIÓN E INSCRIPCIONES - CASAMIENTOS - LUGARES - CEREMONIAS - INSCRIPCIÓN DE OFICIAL PÚBLICO - SOLICITUDES - DÍAS - GUARDIAS EN DÍAS INHÁBILES - NOTIFICACIÓN OFICIAL - TRAMITACIÓN - COMUNICACIONES OFICIALES

Publicación:

04/12/2017

Sanción:

28/11/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 310/17, la Disposición DI -2016-77 DGRC y

la Disposición DI-2017-20-DGRC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 310/17, la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña

las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Disposición DI -2016-77-DGRC se autorizó a los oficiales públicos del

Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

celebrar matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil, en aquellos lugares que por

su valor histórico y/o cultural se consideren emblemáticos y se habiliten a tal fin;

Que la Disposición DI-2017-20-DGRC, estableció en su Artículo Primero "autorizar la

celebración de matrimonios fuera de las oficinas de este Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el Articulo 9° de la mencionada Disposición determina: Procedimiento: La

Gerencia Operativa Registración: A) Mantendrá actualizado un listado de ceremonias

en domicilios privados. B) Llevará el registro de Oficiales Públicos que se inscriban

para celebrar las "Ceremonias en Domicilios Privados".

El Oficial Público que no se encuentre inscripto en el registro, pero que aún así solicite

a la Gerencia Operativa Registración efectuar una ceremonia en domicilio privado, por

lazos afectivos, podrá ser autorizado..."

Que por razones de eficiencia y eficacia administrativa, corresponde unificar el

procedimiento para llevar a cabo las celebraciones de matrimonios fuera de las sedes

del Registro Civil, ya sea en domicilios privados, como también en lugares

emblemáticos de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la normativa vigente;

Que también resulta menester aprobar la nomina de Oficiales Públicos autorizados a

celebrar los matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil, según lo descripto en el

párrafo que antecede, según lo dispuesto en el punto B) del Artículo 9 de la

Disposición DI-2017-20-DGRC antes mencionada;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL

ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1°: Aprobar la unificación del procedimiento de celebración de los

matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil, ya sea en domicilios privados como

en lugares emblemáticos todos ellos, dentro de la Ciudad de Buenos Aires, el que

como Anexo 1 forma parte de la presente (IF 27736822-2017-DGRC).

ARTÍCULO 2°: Aprobar el registro establecido en el punto B) del Artículo 9 de la

Disposición DI-2017-20-DGRC, el que estará integrado por Oficiales Públicos que

constan en el listado que como Anexo 2 forma parte integrante de esta Disposición (IF

-27737136-2017-DGRC)

ARTÍCULO 3°: Comunicar a la Subgerencia de Matrimonios y Uniones Convivenciales,

dependiente de la Gerencia de Registración e Inscripciones y a la Gerencia Operativa

Archivo y Soporte Administrativo, para que ponga en conocimiento de lo aquí

dispuesto al resto de las dependencias y a los oficiales públicos de este Registro.

Publíquese y cumplido lo dispuesto, oportunamente archívese. Cordeiro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5267

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 114-DGRC-2017 aprueba la unificación del procedimiento de celebración de los<br />matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil, en el marco de lo establecido por Disposición 77-DGRC-16.</p><p>Art. 2 de la Disposición 114-DGRC-17 aprueba , en su Anexo 2, el listado de Oficiales Públicos autorizados a realizar matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 114-DGRC-2017 aprueba la unificación del procedimiento de celebración de los<br />matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil que la integra como Anexo I, en el marco de lo establecido por Disposición 20-DGRC-17.</p><p>Art. 2 de la Disposición 114-DGRC-17 aprueba el registro establecido en el punto B) del Art. 9 de la Disposición 20-DGRC-17, integrado por Oficiales Públicos que constan en el listado del Anexo 2 que la integra.</p>