DISPOSICIÓN 77 2016 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
AUTORIZA A OFICIALES PÚBLICOS - CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS FUERA DE LAS SEDES DEL REGISTRO CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LUGARES DE VALOR HISTÓRICO O CULTURAL EMBLEMÁTICOS Y HABILITADOS PARA TAL FIN - SUBGERENCIA OPERATIVA DE MATRIMONIOS - CASAMIENTOS - MATRIMONIOS
Publicación:
08/09/2016
Sanción:
31/08/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, la
Ley Nacional N° 26.413, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional dispone en el artículo 129 que, "la Ciudad de Buenos
Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción...";
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas está organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, el artículo 52 de la ley 26.413 establece que el matrimonio se
celebrará en la forma establecida en el Código Civil;
Que al respecto, el artículo 418 de Código Civil y Comercial de la Nación dispone que
"El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros
cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos. Si se
celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la presencia de
dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se
eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina";
Que el mismo cuerpo normativo en su artículo 290 establece los requisitos del
instrumento público, disponiendo que son requisitos de validez del instrumento público
"la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia
territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella";
Que, de lo dicho surge que debe distinguirse la competencia del oficial público en
razón de la materia que le ha sido asignada legalmente, es decir, la "especialidad" o la
clase de actos que le han asignado autorizar; de la competencia en razón del lugar o
del territorio en donde ejerce sus funciones, es decir, el lugar delimitado que se le
atribuye al oficial público para el ejercicio de sus funciones;
Que del ordenamiento jurídico antes citado, se desprende que los requisitos
esenciales para el perfeccionamiento del matrimonio son el consentimiento de los
contrayentes y la presencia del oficial publico que otorga fe pública del acto celebrado
por ante sí,
Que el otorgamiento de la fe pública esencial para el acto en cuestión, se otorga
independientemente del lugar de celebración del mismo, siempre y cuando se respete
la competencia territorial conferida al oficial publico interviniente;
Que de las normas reseñadas anteriormente no surge obstáculo legal alguno para que
los oficiales públicos celebren matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil del
Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un gran número de lugares
emblemáticos por su inmensa trascendencia cultural e histórica que resultan de
importante valor para los ciudadanos para la celebración de su matrimonio;
Que el Registro Civil del Estado Civil y Capacidad de las Personas determinará los
lugares que se consideren icónicos por su valor histórico y/o cultural para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para la celebración de matrimonios.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar a los oficiales públicos del Registro Civil y Capacidad de las
Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar matrimonios fuera de las
sedes del Registro Civil, en aquellos lugares que por su valor histórico y/o cultural se
consideren emblemáticos y se habiliten a tal fin.
Artículo 2°.- Comunicar a la Subgerencia de Matrimonios -dependiente de la Gerencia
de Registración- y a la Subgerencia Operativa de Soporte Administrativo, para que
ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a los
oficiales públicos de este Registro. Cumplido lo dispuesto, oportunamente archívese.
Cordeiro