RESOLUCIÓN 48 2018 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
OTORGA VALIDEZ Y EFICACIA - CONSTANCIA DIGITAL - CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - INSCRIPCIÓN - ACTA DE DEFUNCIÓN - ESTABLECIMIENTO MÉDICO-ASISTENCIAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - GERENCIA OPERATIVA REGISTRACIÓN E INSCRIPCIONES - GERENCIA OPERATIVA DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - GERENCIA OPERATIVA LEGAL Y SUBGERENCIA OPERATIVA GESTIÓN - REGISTRO CIVIL - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
27/06/2018
Sanción:
19/06/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley CABA N°
3. 304, el Decreto CABA N°1510/97, el Decreto N° 589/09, Resolución CABA
1157/2014, el Decreto N° 155/15, el Decreto CABA N° 119/18, y la DI-2018-18-DGRC,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen,alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en loscorrespondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas seráorganizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 119/18, la Subsecretaría
de Gobierno del Ministerio deGobierno, detenta entre sus competencias la de
supervisar la administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, quien a su vez es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en
la ley nacional citada precedentemente en el ámbito de laCiudad de Buenos Aires;
Que el Decreto CABA 1510/97, en su artículo 2 establece que "La competencia de los
órganosadministrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, delas leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de laautoridad o del órgano
correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o
sustituciónestuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a
menos que una norma expresadisponga lo contrario o cuando el órgano inferior se
halle investido de una especial competencia técnica";
Que el artículo 3 del mismo cuerpo normativo dice: "Los Ministros y demás
funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar laacción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, afin de asegurar
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles
facultades;intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos
que una norma hubiereatribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin
perjuicio de entender eventualmente en la causa sise interpusieren losrecursos que
fueren pertinentes";
Que, en ese sentido, la Procuración General del Tesoro de la Nación ha sostenido que
la avocación es aquel instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un
acto administrativo propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de
oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que tiene
un órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida,
en sí, en la del órgano superior (conf. PTN, dictamen 413 del 25/7/03, Expediente s01:
0118036/2003; Ministerio de Economía y Producción);
Que, razones de oportunidad y de mérito, vinculadas con el diseño de la estrategia e
implementación de una nueva metodología de inscripción de determinados hechos
vitales, tornan necesaria la avocación de la competencia específica atribuida en este
punto por el bloque normativo a la Dirección General del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas;
Que en su parte pertinente, el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece que "El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y
lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las
partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas
fallecidas en la República....";
Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes, hacer efectivos los
derechos reconocidosen la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y
adoptando las medidas que resulten necesariaspara que aquellas no queden
impedidas de aplicación;
Que por su parte, el Artículo 5 de la citada Ley N° 26.413 especifica la forma en que se
llevará el sistemade registros de las inscripciones, entre ellas, las de defunciones,
dejando a elección de cada jurisdicción elmodo de realizar los correspondientes
archivos, al decir: "El Registro se llevará mediante un asiento en unlibro que podrá ser
conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias
deseguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme, archivo
informático u otrosistema similar". "Esta copia deberá ser suscripta por el oficial
público. El original y la copia obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así
como también las fotocopias a partidas que seexpidan sobre la base de dichos
asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadaspor autoridad
competente...";
Que a través de la Ley CABA N° 3.304, se estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de
encarar el proceso de modernización administrativa;
Que a fin de poner en práctica los objetivos fijados en la ley descripta en el párrafo
anterior, por Decreto CABA N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de DocumentosElectrónicos SADE- como único medio de generación,
tramitación y guarda de todos los documentoselectrónicos, actuaciones y expedientes
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a su turno, el Registro Civil no fue ajeno a la transformación de los procesos de
informatización implementados, estableciéndose por Decreto N° 155/15, dentro del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo "Registro
Civil Electrónico" (RCE) para las funciones que leson propias a la Dirección General
del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, optando así por uno de los medios autorizados por el articulo 5 la Ley
26.413,no existiendo contraposición jurídica entre ambas normas;
Que el Artículo 3° del Decreto citado en el párrafo precedente, estableció que el libro
electrónico se encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada
una de las materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
de la Ciudad de BuenosAires, y garantiza la vinculación entre las partidas a través de
las Notas de referencias electrónicas; Que por su lado, el artículo 59 de la ley 26.413
dispone que "Se inscribirán en los libros de defunciones: a) Todas las que ocurran en
el territorio de la Nación; b) Todas aquellas cuyo registro sea ordenado por juez
competente; c) Las sentencias sobre ausencia con presunción de fallecimiento;d) Las
sentencias que declaren la desaparición forzada de personas; e) Las que ocurran en
buques o aeronaves de bandera argentina, ante el oficial público del primer puerto o
aeropuerto argentino de arribo; f) Las que ocurran en lugares bajo jurisdicción
nacional";
Que en igual sentido el artículo 194 de la Disposición 2018-18-DGRC dispuso que"Se
inscribirán ante este Registro Civil los fallecimientos ocurridos en esta Ciudad o en
establecimiento Federal";
Que el artículo 60 de la referida ley nacional determina el plazo de dos (2) días para la
inscripción de la defunción y el artículo 61 que "Están obligados a solicitar la
inscripción de la defunción: a) El cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus
ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiere
visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción; b) Los
administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o
privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos; c) La autoridad encargada de
llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el artículo 59, inciso
e), mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de los DOS (2) días
hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto argentino"(en idéntico
sentido el artículo 195 de la enunciada Disposición);
Que a tal efecto, el Certificado Médico de Defunción es el instrumento idóneo para
promover la inscripción de la defunción (conf. art. 62 ley cit.);
Que una gran cantidad de establecimientos médico-asistenciales públicos y privados
se encuentran en condiciones de proceder a iniciar el trámite de inscripción de la
defunción acaecida en su instituto, lo que permite dinamizar el sistema de inscripción
de estos hechos vitales, de acuerdo a la celeridad de procedimiento facilitado por los
sistemas de gestión dedocumentos electrónicos implementados en este organismo
registral;
Que de acuerdo a ello, no existe obstáculo alguno, para que una vez confeccionado el
Certificado Médico de Defunción y suscripto por el profesional médico interviniente, el
personalde admisión y egresos del establecimiento médico-asistencial lo incorpore
junto con la documentación respaldatoria de la defunción al Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos (SADE) en el caso de los hospitales públicos o bien al
sistema de Trámites a Distancia (TAD) - o a la herramienta que se establezca en el
futuro - en el caso de los sanatorios privados, para que posteriormente la partida de
defunción sea labrada y suscripta por el Oficial Público con todas las formalidades que
la normativa establece;
Que al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del acta de
defunción a través de los medios electrónicos indicados en el párrafo anteriorpor parte
del personal de admisión y egresos del establecimiento médico-asistencial,se genera
una "Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción", que contiene toda la
información del Certificado Médico de Defunción emitido oportunamente, siendo por
tal, válido y eficaz a todos los efectos, excepto para la inscripción de la partida de
defunción por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que para caso que, de la confección del Certificado Médico de Defunción / Constancia
Digital del Certificado Médico de Defunción surgieran errores u omisiones materiales,
corresponde que su subsanación o enmienda sea tramitado y resuelto entre el
establecimiento médico-asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, en orden a sus respectivas competencias y responsabilidades;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios quecaracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economíaprocedimentales;
Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 2 del Decreto 1510/97 y del
Decreto 119/18;
Artículo 1°: OTORGAR validez y eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital
del Certificado Médico de Defunción generada al momento de iniciar el expediente de
solicitud de inscripción del acta de defunción, el que contiene toda la información del
Certificado Médico de Defunción emitido oportunamente, excepto para la inscripción
de la partida de defunción por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas;
Artículo 2°: ESTABLECER que la subsanación o enmienda de cualquier error u
omisión material que surja de la confección del Certificado Médico de Defunción /
Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción será tramitado y resuelto entre
el establecimiento médico-asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, en orden a sus respectivas competencias y responsabilidades.
Artículo 3°: Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa
Registración eInscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano, Gerencia Operativa Legal y Subgerencia Operativa Gestión, al resto de las
dependencias y a los Oficiales Públicos del Registro Civil.
Articulo 4° Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Gesualdo