RESOLUCIÓN 48 2018 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

OTORGA VALIDEZ Y EFICACIA - CONSTANCIA DIGITAL - CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN -  INSCRIPCIÓN - ACTA DE DEFUNCIÓN - ESTABLECIMIENTO MÉDICO-ASISTENCIAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS -  GERENCIA OPERATIVA REGISTRACIÓN E INSCRIPCIONES - GERENCIA OPERATIVA DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - GERENCIA OPERATIVA LEGAL Y SUBGERENCIA OPERATIVA GESTIÓN - REGISTRO CIVIL - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO

Publicación:

27/06/2018

Sanción:

19/06/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GOBIERNO


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley CABA N°

3. 304, el Decreto CABA N°1510/97, el Decreto N° 589/09, Resolución CABA

1157/2014, el Decreto N° 155/15, el Decreto CABA N° 119/18, y la DI-2018-18-DGRC,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o

hechos que den origen,alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las

personas, deberán inscribirse en loscorrespondientes registros de las provincias, de la

Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas seráorganizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción

territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 119/18, la Subsecretaría

de Gobierno del Ministerio deGobierno, detenta entre sus competencias la de

supervisar la administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, quien a su vez es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en

la ley nacional citada precedentemente en el ámbito de laCiudad de Buenos Aires;

Que el Decreto CABA 1510/97, en su artículo 2 establece que "La competencia de los

órganosadministrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires, delas leyes y de los reglamentos dictados en su

consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de laautoridad o del órgano

correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o

sustituciónestuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a

menos que una norma expresadisponga lo contrario o cuando el órgano inferior se

halle investido de una especial competencia técnica";

Que el artículo 3 del mismo cuerpo normativo dice: "Los Ministros y demás

funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes

descentralizados podrán dirigir o impulsar laacción de sus inferiores jerárquicos

mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, afin de asegurar

celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles

facultades;intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos

que una norma hubiereatribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin

perjuicio de entender eventualmente en la causa sise interpusieren losrecursos que

fueren pertinentes";

Que, en ese sentido, la Procuración General del Tesoro de la Nación ha sostenido que

la avocación es aquel instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un

acto administrativo propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de

oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que tiene

un órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida,

en sí, en la del órgano superior (conf. PTN, dictamen 413 del 25/7/03, Expediente s01:

0118036/2003; Ministerio de Economía y Producción);

Que, razones de oportunidad y de mérito, vinculadas con el diseño de la estrategia e

implementación de una nueva metodología de inscripción de determinados hechos

vitales, tornan necesaria la avocación de la competencia específica atribuida en este

punto por el bloque normativo a la Dirección General del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas;

Que en su parte pertinente, el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación

establece que "El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y

lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las

partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas

fallecidas en la República....";

Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes, hacer efectivos los

derechos reconocidosen la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y

adoptando las medidas que resulten necesariaspara que aquellas no queden

impedidas de aplicación;

Que por su parte, el Artículo 5 de la citada Ley N° 26.413 especifica la forma en que se

llevará el sistemade registros de las inscripciones, entre ellas, las de defunciones,

dejando a elección de cada jurisdicción elmodo de realizar los correspondientes

archivos, al decir: "El Registro se llevará mediante un asiento en unlibro que podrá ser

conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias

deseguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme, archivo

informático u otrosistema similar". "Esta copia deberá ser suscripta por el oficial

público. El original y la copia obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así

como también las fotocopias a partidas que seexpidan sobre la base de dichos

asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadaspor autoridad

competente...";

Que a través de la Ley CABA N° 3.304, se estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de

encarar el proceso de modernización administrativa;

Que a fin de poner en práctica los objetivos fijados en la ley descripta en el párrafo

anterior, por Decreto CABA N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de DocumentosElectrónicos SADE- como único medio de generación,

tramitación y guarda de todos los documentoselectrónicos, actuaciones y expedientes

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a su turno, el Registro Civil no fue ajeno a la transformación de los procesos de

informatización implementados, estableciéndose por Decreto N° 155/15, dentro del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo "Registro

Civil Electrónico" (RCE) para las funciones que leson propias a la Dirección General

del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, optando así por uno de los medios autorizados por el articulo 5 la Ley

26.413,no existiendo contraposición jurídica entre ambas normas;

Que el Artículo 3° del Decreto citado en el párrafo precedente, estableció que el libro

electrónico se encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada

una de las materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

de la Ciudad de BuenosAires, y garantiza la vinculación entre las partidas a través de

las Notas de referencias electrónicas; Que por su lado, el artículo 59 de la ley 26.413

dispone que "Se inscribirán en los libros de defunciones: a) Todas las que ocurran en

el territorio de la Nación; b) Todas aquellas cuyo registro sea ordenado por juez

competente; c) Las sentencias sobre ausencia con presunción de fallecimiento;d) Las

sentencias que declaren la desaparición forzada de personas; e) Las que ocurran en

buques o aeronaves de bandera argentina, ante el oficial público del primer puerto o

aeropuerto argentino de arribo; f) Las que ocurran en lugares bajo jurisdicción

nacional";

Que en igual sentido el artículo 194 de la Disposición 2018-18-DGRC dispuso que"Se

inscribirán ante este Registro Civil los fallecimientos ocurridos en esta Ciudad o en

establecimiento Federal";

Que el artículo 60 de la referida ley nacional determina el plazo de dos (2) días para la

inscripción de la defunción y el artículo 61 que "Están obligados a solicitar la

inscripción de la defunción: a) El cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus

ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiere

visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción; b) Los

administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o

privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos; c) La autoridad encargada de

llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el artículo 59, inciso

e), mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de los DOS (2) días

hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto argentino"(en idéntico

sentido el artículo 195 de la enunciada Disposición);

Que a tal efecto, el Certificado Médico de Defunción es el instrumento idóneo para

promover la inscripción de la defunción (conf. art. 62 ley cit.);

Que una gran cantidad de establecimientos médico-asistenciales públicos y privados

se encuentran en condiciones de proceder a iniciar el trámite de inscripción de la

defunción acaecida en su instituto, lo que permite dinamizar el sistema de inscripción

de estos hechos vitales, de acuerdo a la celeridad de procedimiento facilitado por los

sistemas de gestión dedocumentos electrónicos implementados en este organismo

registral;

Que de acuerdo a ello, no existe obstáculo alguno, para que una vez confeccionado el

Certificado Médico de Defunción y suscripto por el profesional médico interviniente, el

personalde admisión y egresos del establecimiento médico-asistencial lo incorpore

junto con la documentación respaldatoria de la defunción al Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos (SADE) en el caso de los hospitales públicos o bien al

sistema de Trámites a Distancia (TAD) - o a la herramienta que se establezca en el

futuro - en el caso de los sanatorios privados, para que posteriormente la partida de

defunción sea labrada y suscripta por el Oficial Público con todas las formalidades que

la normativa establece;

Que al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del acta de

defunción a través de los medios electrónicos indicados en el párrafo anteriorpor parte

del personal de admisión y egresos del establecimiento médico-asistencial,se genera

una "Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción", que contiene toda la

información del Certificado Médico de Defunción emitido oportunamente, siendo por

tal, válido y eficaz a todos los efectos, excepto para la inscripción de la partida de

defunción por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que para caso que, de la confección del Certificado Médico de Defunción / Constancia

Digital del Certificado Médico de Defunción surgieran errores u omisiones materiales,

corresponde que su subsanación o enmienda sea tramitado y resuelto entre el

establecimiento médico-asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, en orden a sus respectivas competencias y responsabilidades;

Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los

principios quecaracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como

la rapidez, simplicidad y economíaprocedimentales;

Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 2 del Decreto 1510/97 y del

Decreto 119/18;

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°: OTORGAR validez y eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital

del Certificado Médico de Defunción generada al momento de iniciar el expediente de

solicitud de inscripción del acta de defunción, el que contiene toda la información del

Certificado Médico de Defunción emitido oportunamente, excepto para la inscripción

de la partida de defunción por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas;

Artículo 2°: ESTABLECER que la subsanación o enmienda de cualquier error u

omisión material que surja de la confección del Certificado Médico de Defunción /

Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción será tramitado y resuelto entre

el establecimiento médico-asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, en orden a sus respectivas competencias y responsabilidades.

Artículo 3°: Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa

Registración eInscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano, Gerencia Operativa Legal y Subgerencia Operativa Gestión, al resto de las

dependencias y a los Oficiales Públicos del Registro Civil.

Articulo 4° Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Gesualdo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 48-SSGOBIER-18 otorga validez y eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción generada al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del acta de defunción, en el marco de lo establecido por Art. 194 de la Disposición 18-DGRC-2018 que dispuso la inscripción de fallecimientos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1º de la Resolución 98-SSGOBIER-2018 aprueba el procedimiento a implementar para la corrección de errores u omisiones que se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de Defunción en los establecimientos médico-asistenciales que no pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concordancia con lo establecido en el art. 2º de la  Resolución 48-SSGOBIER-2018.</p>