RESOLUCIÓN 98 2018 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - CONFECCIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - ESTABLECIMIENTOS MÉDICO ASISTENCIALES NO PERTENECIENTES A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - FALLECIMIENTO - INSCRIPCIÓN - CONSTANCIA DIGITAL DEL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - APRUEBA MODELO DE ACTA COMPLEMENTARIA - PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Publicación:
16/01/2019
Sanción:
27/12/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, el Decreto
CABA N° 363/15 y modificatorios, el Decreto CABA 118/17, la Resolución CABA
8/2018/SSGOBIER y la Resolución CABA 48/2018/SSGOBIER,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un DirectorGeneral;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen
dediscrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/15 y modificatorios,
la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, detenta entre sus
competencias la de supervisar la administración del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, quien a su vez es el órgano que desempeña las funciones
comprendidas en la ley nacional citada precedentemente en el ámbito de la Ciudad de
BuenosAires;
Que el artículo 62 de la Ley N° 26.413 establece que "el hecho de la defunción se
probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al
fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario
habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus
causas y el de la obstétrica en el caso del artículo 40...";
Que en dicho entendimiento, el Certificado Médico de Defunción es el instrumento
idóneo para promover la inscripción de la defunción;
Que por ello, a través de la Resolución CABA N° 8/18/SSGOBIER se aprobó el
formulario del Certificado Médico de Defunción dentro del ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, el cual provee el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
a establecimientos médico-asistenciales tanto públicos como privados;
Que asimismo, por Resolución CABA N° 48/2018/SSGOBIER, se resolvió otorgar
validez y eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de
Defunción generada al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del
acta de defunción, el que contiene toda la información del Certificado Médico de
Defunción emitido oportunamente, excepto para la inscripción de la partida de
defunción por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de lasPersonas;
Que, asimismo, en la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se estableció que,
la subsanación o enmienda de cualquier error u omisión material que surja de la
confección del Certificado Médico de Defunción/Constancia Digital del Certificado
Médico de Defunción será tramitado y resuelto entre el establecimiento médico-
asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en orden a sus
respectivas competencias yresponsabilidades;
Que resulta menester regular de modo detallado el procedimiento a implementar para
la corrección de errores u omisiones que se detecten con motivo de la confección del
Certificado Médico de Defunción en los establecimientos médico-asistenciales que no
pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de dotar de seguridad
jurídica al sistema de trámites a distancia implementado, para la emisión de partidas
de partidas de defunción;
Que el mencionado procedimiento debe necesariamente contemplar un modo de
ampliar o complementar la información contenida en el Certificado Médico de
Defunción;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales.
Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 2 del Decreto N° 1510/97 y del
Decreto N° 363/15 y modificatorios;
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento a los fines de ampliar o complementar errores
u omisiones materiales que se detecten con motivo de la confección del Certificado
Médico de Defunción en los establecimientos médico-asistenciales que no pertenecen
a la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I es parte integrante de la presente (IF-
35266794/SSGOBIER/2018).
Artículo 2.-Apruébese el modelo de Acta Complementaria a través de la cual se realizá
la ampliación o complementación prevista en el procedimiento que se aprueba en el
punto precedente y que como Anexo II (IF-35266654/SSGOBIER/2018) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones,
Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa
Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a la Subgerencia
Operativa Gestión, dependientes de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas. Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente
archívese. Gesualdo