RESOLUCIÓN 98 2018 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - CONFECCIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - ESTABLECIMIENTOS MÉDICO ASISTENCIALES NO PERTENECIENTES A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - FALLECIMIENTO -  INSCRIPCIÓN - CONSTANCIA DIGITAL DEL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - APRUEBA MODELO DE ACTA COMPLEMENTARIA - PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Publicación:

16/01/2019

Sanción:

27/12/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GOBIERNO


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, el Decreto

CABA N° 363/15 y modificatorios, el Decreto CABA 118/17, la Resolución CABA

8/2018/SSGOBIER y la Resolución CABA 48/2018/SSGOBIER,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o

hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las

personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la

Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y estará a cargo de un DirectorGeneral;

Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción

territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen

dediscrecionalidad organizacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/15 y modificatorios,

la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, detenta entre sus

competencias la de supervisar la administración del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, quien a su vez es el órgano que desempeña las funciones

comprendidas en la ley nacional citada precedentemente en el ámbito de la Ciudad de

BuenosAires;

Que el artículo 62 de la Ley N° 26.413 establece que "el hecho de la defunción se

probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al

fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario

habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus

causas y el de la obstétrica en el caso del artículo 40...";

Que en dicho entendimiento, el Certificado Médico de Defunción es el instrumento

idóneo para promover la inscripción de la defunción;

Que por ello, a través de la Resolución CABA N° 8/18/SSGOBIER se aprobó el

formulario del Certificado Médico de Defunción dentro del ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires, el cual provee el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

a establecimientos médico-asistenciales tanto públicos como privados;

Que asimismo, por Resolución CABA N° 48/2018/SSGOBIER, se resolvió otorgar

validez y eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de

Defunción generada al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del

acta de defunción, el que contiene toda la información del Certificado Médico de

Defunción emitido oportunamente, excepto para la inscripción de la partida de

defunción por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de lasPersonas;

Que, asimismo, en la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se estableció que,

la subsanación o enmienda de cualquier error u omisión material que surja de la

confección del Certificado Médico de Defunción/Constancia Digital del Certificado

Médico de Defunción será tramitado y resuelto entre el establecimiento médico-

asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en orden a sus

respectivas competencias yresponsabilidades;

Que resulta menester regular de modo detallado el procedimiento a implementar para

la corrección de errores u omisiones que se detecten con motivo de la confección del

Certificado Médico de Defunción en los establecimientos médico-asistenciales que no

pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de dotar de seguridad

jurídica al sistema de trámites a distancia implementado, para la emisión de partidas

de partidas de defunción;

Que el mencionado procedimiento debe necesariamente contemplar un modo de

ampliar o complementar la información contenida en el Certificado Médico de

Defunción;

Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los

principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como

la rapidez, simplicidad y economía procedimentales.

Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 2 del Decreto N° 1510/97 y del

Decreto N° 363/15 y modificatorios;

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el procedimiento a los fines de ampliar o complementar errores

u omisiones materiales que se detecten con motivo de la confección del Certificado

Médico de Defunción en los establecimientos médico-asistenciales que no pertenecen

a la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I es parte integrante de la presente (IF-

35266794/SSGOBIER/2018).

Artículo 2.-Apruébese el modelo de Acta Complementaria a través de la cual se realizá

la ampliación o complementación prevista en el procedimiento que se aprueba en el

punto precedente y que como Anexo II (IF-35266654/SSGOBIER/2018) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones,

Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa

Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a la Subgerencia

Operativa Gestión, dependientes de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas. Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente

archívese. Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5538

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1º de la Resolución 98-SSGOBIER-2018 aprueba el procedimiento a implementar para la corrección de errores u omisiones que se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de Defunción en los establecimientos médico-asistenciales que no pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concordancia con lo establecido en el art. 2º de la  Resolución 48-SSGOBIER-2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 26-SSGOBIER-19 incorpora punto 2) al Anexo I de la Resolución 98-SSGOBIER-2018.</p>