RESOLUCIÓN 26 2019 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - PROHIBICIÓN DE MODIFICAR Y/O SUBSANAR CAUSALES DE DEFUNCIÓN Y/O DIAGNÓSTICO MÉDICO - MODIFICACIÓN DE ERRORES OMISIONES O DATOS FILIATORIOS NO SUSTANCIALES - INCORPORA PUNTO 2 AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 98-SSGOBIER-2018 - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
Publicación:
22/04/2019
Sanción:
12/04/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, el
Decreto CABA N° 363/15 y modificatorios, el Decreto CABA 118/17, la Resolución
CABA 8/2018/SSGOBIER,la Resolución CABA 48/2018/SSGOBIER y la Resolución
CABA 98/2018/SSGOBIER, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 98/SSGOBIER/2018, en el Anexo I se aprobó el
"Procedimiento para información complementaria del CMD", en donde se menciona
que el Acta Complementaria podrá ser firmada y sellada por el médico que intervino en
el CMD original o por el Director Médico del establecimiento o por el jefe de guardia o
por quien el Director designe especialmente a tal efecto.
Que en ese sentido se omitió consignar específicamente cuales son los datos que
pueden ser o no modificables por el profesional médico que no sea quien intervino en
el Certificado Médico de Defunción original, lo que corresponde ser subsanado para
una correcta aplicación del sistema diseñado respecto del acta complementaria para
ampliar y/o complementar omisiones y/o subsanar errores materiales involuntarios que
se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de Defunción
Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 2 del Decreto N° 1510/97 y del
Decreto N° 363/15 y modificatorios;
Artículo 1.- Establecer que no podrán ser modificadas y/o subsanadas las causales de
defunción y/o diagnóstico médico consignadas en el Certificado Médico de Defunción y
respecto a la modificación de errores, omisiones o subsanación de datos
identificatorios solo serán admitidas aquellas que se refieran a errores gramaticales y
que surjan de la documentación aportada al momento del labrado del Certificado
Médico de Defunción y no aquellos que respondan a cambios o incorporaciones de
nombres y apellidos.
Artículo 2.- Incorporar al Anexo I de la Resolución 98/SSGOBIER/2018, el punto 2) en
los siguientes términos: "Se deja constancia que no podrán ser modificadas y/o
subsanadas del CMD las causales de defunción y/o diagnóstico médico.Asimismo la
modificación respecto de errores, omisiones o subsanación de datos filiatorios no
debería ser sustancial. (A modo de ejemplo: JUAN ANTONIO RAMOS por HERNÁN
ALBERTO REMOS)".
Artículo 3.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones,
Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa
Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a la Subgerencia
Operativa Control de Gestión, dependientes de la Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cumplido lo dispuesto, publíquese y
oportunamente archívese. Gesualdo