RESOLUCIÓN 26 2019 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - PROHIBICIÓN DE MODIFICAR Y/O SUBSANAR  CAUSALES DE DEFUNCIÓN Y/O DIAGNÓSTICO MÉDICO -  MODIFICACIÓN DE ERRORES OMISIONES O DATOS FILIATORIOS NO SUSTANCIALES - INCORPORA PUNTO 2 AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 98-SSGOBIER-2018 - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

Publicación:

22/04/2019

Sanción:

12/04/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GOBIERNO


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, el

Decreto CABA N° 363/15 y modificatorios, el Decreto CABA 118/17, la Resolución

CABA 8/2018/SSGOBIER,la Resolución CABA 48/2018/SSGOBIER y la Resolución

CABA 98/2018/SSGOBIER, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 98/SSGOBIER/2018, en el Anexo I se aprobó el

"Procedimiento para información complementaria del CMD", en donde se menciona

que el Acta Complementaria podrá ser firmada y sellada por el médico que intervino en

el CMD original o por el Director Médico del establecimiento o por el jefe de guardia o

por quien el Director designe especialmente a tal efecto.

Que en ese sentido se omitió consignar específicamente cuales son los datos que

pueden ser o no modificables por el profesional médico que no sea quien intervino en

el Certificado Médico de Defunción original, lo que corresponde ser subsanado para

una correcta aplicación del sistema diseñado respecto del acta complementaria para

ampliar y/o complementar omisiones y/o subsanar errores materiales involuntarios que

se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de Defunción

Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 2 del Decreto N° 1510/97 y del

Decreto N° 363/15 y modificatorios;

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que no podrán ser modificadas y/o subsanadas las causales de

defunción y/o diagnóstico médico consignadas en el Certificado Médico de Defunción y

respecto a la modificación de errores, omisiones o subsanación de datos

identificatorios solo serán admitidas aquellas que se refieran a errores gramaticales y

que surjan de la documentación aportada al momento del labrado del Certificado

Médico de Defunción y no aquellos que respondan a cambios o incorporaciones de

nombres y apellidos.

Artículo 2.- Incorporar al Anexo I de la Resolución 98/SSGOBIER/2018, el punto 2) en

los siguientes términos: "Se deja constancia que no podrán ser modificadas y/o

subsanadas del CMD las causales de defunción y/o diagnóstico médico.Asimismo la

modificación respecto de errores, omisiones o subsanación de datos filiatorios no

debería ser sustancial. (A modo de ejemplo: JUAN ANTONIO RAMOS por HERNÁN

ALBERTO REMOS)".

Artículo 3.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones,

Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa

Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a la Subgerencia

Operativa Control de Gestión, dependientes de la Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cumplido lo dispuesto, publíquese y

oportunamente archívese. Gesualdo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 26-SSGOBIER-19 incorpora punto 2) al Anexo I de la Resolución 98-SSGOBIER-2018.</p>