DISPOSICIÓN 400 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - IMPLEMENTAR - PLATAFORMA DE EMISIÓN - CERTIFICADOS DIGITALES DE HECHOS VITALES EN RELACIÓN - INSCRIPCIÓN - DEFUNCIONES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CUMPLIMIENTO DE LA LEY NACIONAL 27611
Publicación:
13/10/2022
Sanción:
03/10/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 26.413, la Ley
Nacional N° 27.611, el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, la Disposición N°
18/DGRC/18, y la Disposición 312/DGRC/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el artículo 1° de la Ley 26.413, establece que: "Todos los actos o hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán
inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Que a su turno el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 96 dispone: "El
nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el
nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro
Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la
República".
Que el artículo 28 de la Disposición 18/DGRC/18 dispone que el Registro Civil
proveerá los formularios de Certificado Médico de Nacimiento y Defunción de uso
obligatorio, con las medidas de seguridad necesarias, debidamente individualizado, el
que deberá ser utilizado por el profesional médico a quien se le entregara o, por la
institución sanitaria, para los nacimientos y defunciones ocurridos en la entidad a la
que se le haya provisto, el que deberá ser rendido debidamente al momento de
solicitarse la reposición de formularios.
Que en tal sentido por Disposición 312/DGRC/2019, se aprobó el formulario de
Certificado Médico e Informe Estadístico de Nacimiento como así también de
Defunción Fetal, los que se utilizan actualmente dentro del ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, proveídos por este Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas;
Que por Ley 27.611 del año 2020 "Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la
Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia"-, se promueve fortalecer el cuidado
integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños
y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas
con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el
fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los
vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y
prevenir la violencia.
Que a través de dicha normativa se estableció en el ámbito del Registro Nacional de
las Personas (RENAPER), el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de
garantizar el derecho a la identidad y la inscripción e identificación inmediata de recién
nacidas y nacidos, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 26.061 de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que el mencionado sistema se implementará a través de la plataforma de emisión de
Certificados Digitales de Hechos Vitales, por el cual los y las profesionales médicos
intervinientes deben certificar los hechos vitales de las personas, suscripto ello con
firma digital, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 32, 34, 35,
62, 64 y 65 de la Ley N° 26.413, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los
datos y conforme a los parámetros estipulados por los organismos con competencia
en la materia.
Que lo dispuesto en la citada norma nacional, resulta de aplicación obligatoria para
este ente registral, sin perjuicio de lo cual, al mantenerse aún la utilización de los
formularios de certificados de nacimiento y defunción en formato papel, aprobados por
la normativa local, resulta necesario que ambas modalidades coexistan, mientras dure
la etapa de transición en la implementación del sistema federal.
Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le corresponde de su
competencia.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Autorícese a implementar la plataforma de emisión de Certificados
Digitales de Hechos Vitales conforme artículo 12 y siguientes de la Ley Nacional N°
27.611, dentro del ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a la inscripción de las defunciones
acontecidas en esta jurisdicción.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Legal, Documentación y Cercanía
con el Ciudadano, Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte Administrativo, y a
todos los Oficiales Públicos y agentes de esta Dirección General que intervengan en el
trámite en cuestión. Publíquese y cumplido, archívese. Bargallo Benegas