DISPOSICIÓN 400 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE AUTORIZA - IMPLEMENTAR - PLATAFORMA DE EMISIÓN - CERTIFICADOS DIGITALES DE HECHOS VITALES EN RELACIÓN - INSCRIPCIÓN - DEFUNCIONES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CUMPLIMIENTO DE LA LEY NACIONAL 27611

Publicación:

13/10/2022

Sanción:

03/10/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 26.413, la Ley

Nacional N° 27.611, el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, la Disposición N°

18/DGRC/18, y la Disposición 312/DGRC/2019 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica

del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas;

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que el artículo 1° de la Ley 26.413, establece que: "Todos los actos o hechos que den

origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán

inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Que a su turno el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 96 dispone: "El

nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el

nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro

Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la

República".

Que el artículo 28 de la Disposición 18/DGRC/18 dispone que el Registro Civil

proveerá los formularios de Certificado Médico de Nacimiento y Defunción de uso

obligatorio, con las medidas de seguridad necesarias, debidamente individualizado, el

que deberá ser utilizado por el profesional médico a quien se le entregara o, por la

institución sanitaria, para los nacimientos y defunciones ocurridos en la entidad a la

que se le haya provisto, el que deberá ser rendido debidamente al momento de

solicitarse la reposición de formularios.

Que en tal sentido por Disposición 312/DGRC/2019, se aprobó el formulario de

Certificado Médico e Informe Estadístico de Nacimiento como así también de

Defunción Fetal, los que se utilizan actualmente dentro del ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires, proveídos por este Registro de Estado Civil y Capacidad de las

Personas;

Que por Ley 27.611 del año 2020 "Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la

Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia"-, se promueve fortalecer el cuidado

integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños

y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por

el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas

con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el

fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los

vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y

prevenir la violencia.

Que a través de dicha normativa se estableció en el ámbito del Registro Nacional de

las Personas (RENAPER), el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de

garantizar el derecho a la identidad y la inscripción e identificación inmediata de recién

nacidas y nacidos, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 26.061 de

Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el mencionado sistema se implementará a través de la plataforma de emisión de

Certificados Digitales de Hechos Vitales, por el cual los y las profesionales médicos

intervinientes deben certificar los hechos vitales de las personas, suscripto ello con

firma digital, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 32, 34, 35,

62, 64 y 65 de la Ley N° 26.413, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los

datos y conforme a los parámetros estipulados por los organismos con competencia

en la materia.

Que lo dispuesto en la citada norma nacional, resulta de aplicación obligatoria para

este ente registral, sin perjuicio de lo cual, al mantenerse aún la utilización de los

formularios de certificados de nacimiento y defunción en formato papel, aprobados por

la normativa local, resulta necesario que ambas modalidades coexistan, mientras dure

la etapa de transición en la implementación del sistema federal.

Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le corresponde de su

competencia.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Autorícese a implementar la plataforma de emisión de Certificados

Digitales de Hechos Vitales conforme artículo 12 y siguientes de la Ley Nacional N°

27.611, dentro del ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a la inscripción de las defunciones

acontecidas en esta jurisdicción.

Artículo 2°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Legal, Documentación y Cercanía

con el Ciudadano, Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte Administrativo, y a

todos los Oficiales Públicos y agentes de esta Dirección General que intervengan en el

trámite en cuestión. Publíquese y cumplido, archívese. Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 400/DGRC/22 autoríza a implementar la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales en relación a la inscripción de las defunciones, en el marco de lo estableido por Disposición 18/DGRC/18.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 400/DGRC/22 autoríza a implementar la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales conforme artículo 12 y siguientes de la Ley Nacional N° 27.611.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 400/DGRC/22 autoríza a implementar la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales en relación a la inscripción de las defunciones, complementando lo estableido por Disposición 312/DGRC/2019.</p>