DISPOSICIÓN 312 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA DISPOSICION 312-DGRC-19 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 310-DGRC-19 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE APRUEBAN FORMULARIOS - CERTIFICADO MÉDICO E INFORME ESTADÍSTICO DE NACIMIENTO - CERTIFICADO MÉDICO E INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN - CERTIFICADO MÉDICO E INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN FETAL - SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 310-DGRC-19 - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

01/10/2019

Sanción:

12/09/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el

Decreto 363/15 GCABA y complementarios, la Resol-2018-8-SSGOBIER, la Resol-

2019-68-SSGOBIER, la DI 2017-88-DGRC y la DI-2019-310-DGRC;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o

hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las

personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la

Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción

territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 363/15 y

complementarios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es

el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su parte pertinente, el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación

establece que "El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y

lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las

partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas

fallecidas en la República....";

Que por su parte, el artículo 565 del mismo cuerpo normativo, establece que: "En la

filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la

identidad del nacido. La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un

certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el

parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido... Si se carece del

certificado mencionado en el párrafo anterior, la inscripción de la maternidad por

naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en los

ordenamientos relativos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas";

Que a su turno, de manera precisa el artículo 62 de la Ley 26.413 establece que la

defunción se prueba con el Certificado Médico de Defunción extendido por el médico

que haya asistido al fallecido en su última enfermedad, siendo este el instrumento

idóneo para promover la inscripción de la defunción;

Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes, hacer efectivos los

derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y

adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden

impedidas de aplicación;

Que mediante Disposición 2017-88-DGRC, se autorizó la implementación de un nuevo

procedimiento de inscripción de nacimientos ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires,

aprobándose asimismo, el formulario de Certificado Médico de Nacimiento que provee

el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a las autoridades de los

centros asistenciales públicos y privados, así como a los médicos particulares. Esta

disposición fue posteriormente complementada por la Resolución 2019-68-SSGOBIER

en relación a los establecimientos médico- asistenciales que no son gestionaos por el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por su parte, por Resolución 2018-SSGOBIER se aprobó el formulario de

Certificado Médico de Defunción a utilizarse dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que con el objeto de agilizar y lograr mayor eficiencia los procedimientos, evitando la

duplicidad de tareas, es que corresponde incluir en el Certificado Médico de

"Nacimiento", de "Defunción" y "Defunción Fetal", los Informes Estadísticos

respectivos, aumentando asimismo las garantías de seguridad de dichos instrumentos;

Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los

principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como

la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;

Que por un error involuntario en la Disposición 310-2019-DGRC, se han consignado

de manera equivocada los números de Informes Gráficos del Certificado Médico e

Informe Estadístico de Defunción y del Certificado Médico e Informe Estadístico de

Defunción Fetal, por lo que corresponde su subsanación.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el formulario de Certificado Médico e Informe Estadístico de

Nacimiento, que como Anexo 1 (IF 2019-27883416-DGRC) forma parte de la presente,

dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que proveerá el Registro de Estado

Civil y Capacidad de las Personas.

Artículo 2°.- Apruébese el formulario de Certificado Médico e Informe Estadístico de

Defunción, que como Anexo 2 (IF 2019-27883435-DGRC) forma parte de la presente,

dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que proveerá el Registro de Estado

Civil y Capacidad de las Personas.

Artículo 3°.- Apruébese el formulario de Certificado Médico e Informe Estadístico de

Defunción Fetal, que como Anexo 3 (IF 2019-27883430-DGRC) forma parte de la

presente, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que proveerá el Registro

de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Artículo 4°.- Déjese sin efecto la Disposición 310-2019-DGRC.

Artículo 5°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa

Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo y Subgerencia Operativa Control de Gestión como así también al resto

de las dependencias y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.

Artículo 6°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5711- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5711- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5711- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 400/DGRC/22 autoríza a implementar la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales en relación a la inscripción de las defunciones, complementando lo estableido por Disposición 312/DGRC/2019.</p>