DISPOSICIÓN 312 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA DISPOSICION 312-DGRC-19 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 310-DGRC-19 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE APRUEBAN FORMULARIOS - CERTIFICADO MÉDICO E INFORME ESTADÍSTICO DE NACIMIENTO - CERTIFICADO MÉDICO E INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN - CERTIFICADO MÉDICO E INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN FETAL - SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 310-DGRC-19 - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
01/10/2019
Sanción:
12/09/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el
Decreto 363/15 GCABA y complementarios, la Resol-2018-8-SSGOBIER, la Resol-
2019-68-SSGOBIER, la DI 2017-88-DGRC y la DI-2019-310-DGRC;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 363/15 y
complementarios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su parte pertinente, el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece que "El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y
lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las
partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas
fallecidas en la República....";
Que por su parte, el artículo 565 del mismo cuerpo normativo, establece que: "En la
filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la
identidad del nacido. La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un
certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el
parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido... Si se carece del
certificado mencionado en el párrafo anterior, la inscripción de la maternidad por
naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en los
ordenamientos relativos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas";
Que a su turno, de manera precisa el artículo 62 de la Ley 26.413 establece que la
defunción se prueba con el Certificado Médico de Defunción extendido por el médico
que haya asistido al fallecido en su última enfermedad, siendo este el instrumento
idóneo para promover la inscripción de la defunción;
Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes, hacer efectivos los
derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y
adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden
impedidas de aplicación;
Que mediante Disposición 2017-88-DGRC, se autorizó la implementación de un nuevo
procedimiento de inscripción de nacimientos ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires,
aprobándose asimismo, el formulario de Certificado Médico de Nacimiento que provee
el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a las autoridades de los
centros asistenciales públicos y privados, así como a los médicos particulares. Esta
disposición fue posteriormente complementada por la Resolución 2019-68-SSGOBIER
en relación a los establecimientos médico- asistenciales que no son gestionaos por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por su parte, por Resolución 2018-SSGOBIER se aprobó el formulario de
Certificado Médico de Defunción a utilizarse dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que con el objeto de agilizar y lograr mayor eficiencia los procedimientos, evitando la
duplicidad de tareas, es que corresponde incluir en el Certificado Médico de
"Nacimiento", de "Defunción" y "Defunción Fetal", los Informes Estadísticos
respectivos, aumentando asimismo las garantías de seguridad de dichos instrumentos;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Que por un error involuntario en la Disposición 310-2019-DGRC, se han consignado
de manera equivocada los números de Informes Gráficos del Certificado Médico e
Informe Estadístico de Defunción y del Certificado Médico e Informe Estadístico de
Defunción Fetal, por lo que corresponde su subsanación.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el formulario de Certificado Médico e Informe Estadístico de
Nacimiento, que como Anexo 1 (IF 2019-27883416-DGRC) forma parte de la presente,
dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que proveerá el Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 2°.- Apruébese el formulario de Certificado Médico e Informe Estadístico de
Defunción, que como Anexo 2 (IF 2019-27883435-DGRC) forma parte de la presente,
dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que proveerá el Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 3°.- Apruébese el formulario de Certificado Médico e Informe Estadístico de
Defunción Fetal, que como Anexo 3 (IF 2019-27883430-DGRC) forma parte de la
presente, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que proveerá el Registro
de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 4°.- Déjese sin efecto la Disposición 310-2019-DGRC.
Artículo 5°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa
Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo y Subgerencia Operativa Control de Gestión como así también al resto
de las dependencias y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.
Artículo 6°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro