DISPOSICIÓN 135 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA 30 DÍAS POSTERIORES DEL ESTADO DE MERGENCIA SANITARIA - VIRUS COVID-19 CORONAVIRUS - PAGO ARANCEL TRÁMITES - RENOVACIÒN - PRORROGA VENCIMIENTO - CREDENCIALES HABILITANTES DEL PERSONAL VIGILADOR -  HABILITACIÒNES DE PRESTADORAS DE SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - PERSONAL ESENCIAL

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 5688, Los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

297/2020, N° 1/2020 y 260/PEN/2020, los Decretos Nros. 463/19, 138/20, 140/20,

143/20, 147/20, la Resoluciòn N° 67/SSSC/2020, las Disposiciones

132/DGSPCB/2020

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y

143/20;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en

sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades

que les confiere dicha norma;

Que en primer lugar, resulta pertinente establecer que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio

de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que el Decreto N° 147/20, establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio de

Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría

de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios

y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la

Nación establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo

inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se

considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que en el artículo 6° del Decreto mencionado ut-supra establece que quedan

exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" las

personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la

emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas

actividades y servicios: inciso 22: "...Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y

guardia."

Que la Ley N° 5688 regula la prestación de seguridad privada: vigilancias, custodias y

seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas privadas,

con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en

dicho territorio, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la

seguridad pública;

Que en virtud de lo establecido en los artículos N°1, N° 6, N° 7, incisos 4, 5, 7 y 9, N° 8

inciso 15, N° 438 inciso 5 de la Ley N° 5688, la actividad de seguridad privada es

esencial e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Que por la Resoluciòn 67/SSSC/2020, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana

establece que el sistema de seguridad privada resulta un área esencial e

imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Que tratándose de una situación de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a

los prestadores de seguridad privada a cumplir en tiempo y forma, con sus

obligaciones respecto de los requisitos legalmente exigidos, resulta procedente a tales

fines, prorrogar ciertos plazos.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta 30 días posteriores a la finalizaciòn del estado de

emergencia sanitaria por el Virus covid-19 (CORONAVIRUS), el pago de arancel de

los trámites correspondientes a: Renovaciòn de Personas Jurídicas y Humanas,

Ampliaciòn de la habilitaciòn para otras categorías no establecidas, Modificaciòn de

Director Tecnico, Responsable Tecnico, socios y Miembros del Órgano De

Administraciòn.

Artículo 2°.- El ingreso de trámites exceptuado de pago, requerirá la solicitud de un

código de supervisiòn, que deberá ser solicitado a la siguiente direcciòn de correo

electrónico dgspr@buenosaires.gob.ar

Artículo 3°.- Prorrógase hasta 30 días posteriores a la finalizaciòn del estado de

emergencia sanitaria por el Virus covid-19 (CORONAVIRUS), el vencimiento de las

Credenciales Habilitantes del personal vigilador.

Artículo 4°.-Prorrógase hasta 15 días posteriores a la finalizaciòn del estado de

emergencia sanitaria por el Virus covid-19 (CORONAVIRUS), el vencimiento de las

habilitaciònes de las prestadoras de seguridad.

Artículo 5°.- Prorrógase hasta 15 días posteriores a la finalizaciòn del estado de

emergencia sanitaria por el Virus covid-19 (CORONAVIRUS), el alta correspondiente

al personal vigilador que se encuentre incorporado en los registros de esta Direcciòn

General, cuyo vencimiento haya operado entre el 16/03/2020 y el 31/03/2020

Artículo 6°.- El personal vigilador que no se encuentre incorporado en los registros de

esta Direcciòn General, deberà abstenerse de presentar su inclusiòn en el mismo si no

posee la totalidad de la documentación legalmente exigida.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 135-DGSPCB/20 prorroga el pago de arancel de los trámites correspondientes a: Renovaciòn de Personas Jurídicas y Humanas, Ampliaciòn de la habilitaciòn para otras categorías no establecidas, Modificaciòn de Director Tecnico, Responsable Tecnico, socios y Miembros del Órgano De Administraciòn, vencimiento de las Credenciales Habilitantes del personal vigilador y vencimiento de las habilitaciònes de las prestadoras de seguridad y se establece las formas de solicitar la prorroga en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 156/DGSP/20 deroga a partir de su emisión los artículos 4°, 5° y 6° de la Disposición N° 135-DGSPCB/2020.</p>