DISPOSICIÓN 156 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN N° 135-DGSPCB-20 - PRESTADORAS DE SEGURIDAD - PERSONAL VIGILADOR - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - VIGILANCIA PRIVADA
Publicación:
07/05/2020
Sanción:
30/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: La Ley N° 5688, los Decretos N° 446/06, N° 394/13, la Disposición N°
135/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las
disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas
transitorias preventivas, de carácter excepcional, que se traducen en la
recomendación de suspensión temporal de las actividades presenciales;
Que, atento a la situación excepcional que plantea la pandemia COVID-19
(CORONAVIRUS), se procedió a dictar normativa que establecieron protocolos de
actuación ante los desafíos que la emergencia de salud impone;
Que esta Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, en el marco
de una política orientada a llevar a cabo su plan estratégico, implemento los procesos
de gestión documental electrónica incorporando diversas tecnologías a los tramites,
actuaciones, y procedimientos de la administración;
Que en este sentido, esta Dirección General, se ha erigido como Autoridad de Registro
(AR-SPR) dentro de la Infraestructura de Clave Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante Acta de Designación de Autoridad de Registro
(IF-2018-33544299-DGSPR);
Que por lo expuesto, se dictó la Disposición N° 135-DGSPCB/2020, en la cual se
modificaron y/o prorrogaron plazos de las presentaciones que así lo requerían;
Que ante la factibilidad por parte de las empresas prestadoras de servicios de
seguridad privada, de poder realizar los trámites y/o presentaciones en forma
electrónica, surge la necesidad de derogar los artículos 4°, 5° y 6° de la Disposición N°
135-DGSPCB/2020;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Deróguese los artículos 4°, 5° y 6° de la Disposición N° 135-
DGSPCB/2020, a partir de la emisión de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana, archívese. Cocca