LEY 6322 2020

Síntesis:

CREA -  PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO - PACIENTES EN SITUACIÓN DE FINAL DE VIDA - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ENFERMEDAD COVID 19 - MANERA VIRTUAL O PRESENCIAL - APLICARSE EN EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - PROTOCOLOS - REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN - PASOS A SEGUIR - PACIENTE SE ENCUENTRE CONTAGIADO DE COVID 19 - DIFERENCIA PACIENTES INTERNADOS PRODUCTO DE OTRA PATOLOGÍA - UTILIZACIÓN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS - VIGENCIA DEL PLAN - PLAZO ESTABLECIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-2020 Y NORMAS MODIFICATORIAS - O TÉRMINO QUE DEFINA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INVITACION AL SUBS3CTOR DE SALUD PRIVADO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A ADHERIR A LA PRESENTE LEY.

Publicación:

08/09/2020

Sanción:

27/08/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/09/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Plan de Acompañamiento a los/las pacientes en situación de

final de vida durante la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia

declarada por la enfermedad COVID 19, con el objetivo de que los/las mismos/as sean

acompañados/as, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por

una persona de su entorno afectivo.

Art. 2°.- El Plan de Acompañamiento deberá aplicarse en los efectores públicos de

salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales deberán dictar su respectivo

protocolo a los fines de garantizar la seguridad, información y contención necesaria

para el/la paciente y la persona acompañante.

Art. 3°.- El protocolo deberá establecer el procedimiento correspondiente a fin de que

todo/a paciente en estado crítico y/o su entorno afectivo tome oportuno conocimiento

del Plan, y de los requisitos y condiciones necesarias para su implementación. El

mismo deberá definir los pasos a seguir en el caso de que el paciente se encuentre

contagiado de COVID 19, diferenciándolo de los pacientes que se encuentren

internados producto de otra patología.

Asimismo, se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del

paciente con el resto de sus familiares y amigos para garantizar su despedida a través

de dichos medios.

Art. 4°.- El Plan tendrá vigencia durante el plazo establecido por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/2020 y sus normas modificatorias, o por el término que

defina la autoridad de aplicación.

Art. 5°.- Invítase al subsector de salud privado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a adherir a la presente Ley.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 Ley N° 6.322 crea el el Plan de Acompañamiento a los/las pacientes en situación de final de vida durante la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia declarada por la enfermedad COVID 19, con el objetivo de que los/las mismos/as sean acompañados/as, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo, emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
PROMULGADA POR