LEY 6322 2020
Síntesis:
CREA - PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO - PACIENTES EN SITUACIÓN DE FINAL DE VIDA - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ENFERMEDAD COVID 19 - MANERA VIRTUAL O PRESENCIAL - APLICARSE EN EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - PROTOCOLOS - REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN - PASOS A SEGUIR - PACIENTE SE ENCUENTRE CONTAGIADO DE COVID 19 - DIFERENCIA PACIENTES INTERNADOS PRODUCTO DE OTRA PATOLOGÍA - UTILIZACIÓN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS - VIGENCIA DEL PLAN - PLAZO ESTABLECIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-2020 Y NORMAS MODIFICATORIAS - O TÉRMINO QUE DEFINA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INVITACION AL SUBS3CTOR DE SALUD PRIVADO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A ADHERIR A LA PRESENTE LEY.
Publicación:
08/09/2020
Sanción:
27/08/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/09/2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase el Plan de Acompañamiento a los/las pacientes en situación de
final de vida durante la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia
declarada por la enfermedad COVID 19, con el objetivo de que los/las mismos/as sean
acompañados/as, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por
una persona de su entorno afectivo.
Art. 2°.- El Plan de Acompañamiento deberá aplicarse en los efectores públicos de
salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales deberán dictar su respectivo
protocolo a los fines de garantizar la seguridad, información y contención necesaria
para el/la paciente y la persona acompañante.
Art. 3°.- El protocolo deberá establecer el procedimiento correspondiente a fin de que
todo/a paciente en estado crítico y/o su entorno afectivo tome oportuno conocimiento
del Plan, y de los requisitos y condiciones necesarias para su implementación. El
mismo deberá definir los pasos a seguir en el caso de que el paciente se encuentre
contagiado de COVID 19, diferenciándolo de los pacientes que se encuentren
internados producto de otra patología.
Asimismo, se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del
paciente con el resto de sus familiares y amigos para garantizar su despedida a través
de dichos medios.
Art. 4°.- El Plan tendrá vigencia durante el plazo establecido por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/2020 y sus normas modificatorias, o por el término que
defina la autoridad de aplicación.
Art. 5°.- Invítase al subsector de salud privado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi