RESOLUCIÓN 67 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE LIMITA - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS COLECTIVAS AL AIRE LIBRE - MÁXIMO DE DIEZ PERSONAS - DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA - SE DEBERÁN AJUSTARSE A LAS PAUTAS ESTABLECIDAS - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Publicación:

26/04/2021

Sanción:

23/04/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N°

1033-PEN/21, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N°

235-PEN/21 y N° 241-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N°

8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21 y N° 7/21 y el Decreto N° 393/20,

la Resolución 34-SECDCI/21 y la Resolución N° 1208-MJGM-2021, el Expediente

Electrónico N° 12534396-SECDCI/21,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder

Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el

día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21 y N° 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°,

que fuera posteriormente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N°

125-PEN/21 y N° 168-PEN/21 hasta el 8 de abril de 2021 inclusive;

Que posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y

disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en

la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive;

Que la norma precedentemente citada distingue entre aquellos partidos y

departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo

Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros

epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;

Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y

Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y se

actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación,

facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y al Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones

adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma

temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de

riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición

de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal

fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la

circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención

para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la

suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en

espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21;

Que resulta de interés destacar que la Provincia de Buenos Aires, a través de la

Resolución N° 1208-MJGM-2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

estableció una serie de medidas de prevención para los distintos municipios de dicha

jurisdicción, estableciendo en particular en el punto 131 del Anexo I de la mentada

norma, que las actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en

espacios con amplia ventilación natural de más de 10 personas, se encuentran

restringidas en aquellos municipios incluidos en las Fases 2 y 3;

Que oportunamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del

Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo

del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, de los

deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones

públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos, en los términos

de los protocolos que la citada norma aprueba mediante los Informes N° 27067725-

MDEPGC/20, N° 27006212-SECDCI/20, N° 26545990-DGDTU/20 y N° 26545470-

DGDTU/20, respectivamente;

Que por su parte, se contempló mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20

que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

emergencia sanitaria y mediante el artículo 4° se facultó a los titulares de las áreas

competentes correspondientes a las actividades previstas, para modificar los

protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;

Que en este orden de ideas, mediante la Resolución 34-SECDCI/21 se aprobó el

protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades

recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando

competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos

deportivos públicos y privados;

Que en este contexto, se entiende necesario limitar la práctica de actividades

deportivas colectivas con o sin contacto al aire libre a un máximo de diez (10)

personas, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el

Poder Ejecutivo Nacional N° 235-PEN/21;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Limítase la práctica de actividades deportivas colectivas al aire libre a un

máximo de diez (10) personas, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional N° 235-PEN/21.

Artículo 2°.- Establécese que las actividades referidas en el Artículo 1° deberán

ajustarse a las pautas establecidas en el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE

DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL

AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS

CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS

PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS",

aprobado mediante Resolución N° 34-SECDCI/21.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 67-SECDCI/21 limita la práctica de actividades deportivas colectivas al aire libre a un máximo de diez (10) personas, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional 235-PEN/21, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 67-SECDCI/21 establece que las actividades deportivas colectivas al aire libre deberán ajustarse a las pautas establecidas en el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”, aprobado mediante Resolución 34-SECDCI/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 82-SECDCI/21 prorroga hasta el 21 de mayo de 2021 la limitación de la práctica de actividades deportivas colectivas al aire libre a un máximo de diez (10) personas, que fuera establecida por la Resolución 67-SECDCI/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 67-SECDCI/21 limita la práctica de actividades deportivas colectivas al aire libre a un máximo de diez (10) personas, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional 235-PEN/21.</p>