RESOLUCIÓN 67 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE LIMITA - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS COLECTIVAS AL AIRE LIBRE - MÁXIMO DE DIEZ PERSONAS - DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA - SE DEBERÁN AJUSTARSE A LAS PAUTAS ESTABLECIDAS - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Publicación:
26/04/2021
Sanción:
23/04/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N°
1033-PEN/21, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N°
235-PEN/21 y N° 241-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N°
8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21 y N° 7/21 y el Decreto N° 393/20,
la Resolución 34-SECDCI/21 y la Resolución N° 1208-MJGM-2021, el Expediente
Electrónico N° 12534396-SECDCI/21,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder
Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21 y N° 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°,
que fuera posteriormente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N°
125-PEN/21 y N° 168-PEN/21 hasta el 8 de abril de 2021 inclusive;
Que posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en
la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive;
Que la norma precedentemente citada distingue entre aquellos partidos y
departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo
Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros
epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;
Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y
Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y se
actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación,
facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y al Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones
adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma
temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de
riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición
de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal
fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la
circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención
para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la
suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en
espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21;
Que resulta de interés destacar que la Provincia de Buenos Aires, a través de la
Resolución N° 1208-MJGM-2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
estableció una serie de medidas de prevención para los distintos municipios de dicha
jurisdicción, estableciendo en particular en el punto 131 del Anexo I de la mentada
norma, que las actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en
espacios con amplia ventilación natural de más de 10 personas, se encuentran
restringidas en aquellos municipios incluidos en las Fases 2 y 3;
Que oportunamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del
Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo
del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, de los
deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones
públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos, en los términos
de los protocolos que la citada norma aprueba mediante los Informes N° 27067725-
MDEPGC/20, N° 27006212-SECDCI/20, N° 26545990-DGDTU/20 y N° 26545470-
DGDTU/20, respectivamente;
Que por su parte, se contempló mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20
que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de
emergencia sanitaria y mediante el artículo 4° se facultó a los titulares de las áreas
competentes correspondientes a las actividades previstas, para modificar los
protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución 34-SECDCI/21 se aprobó el
protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades
recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando
competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos
deportivos públicos y privados;
Que en este contexto, se entiende necesario limitar la práctica de actividades
deportivas colectivas con o sin contacto al aire libre a un máximo de diez (10)
personas, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el
Poder Ejecutivo Nacional N° 235-PEN/21;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Limítase la práctica de actividades deportivas colectivas al aire libre a un
máximo de diez (10) personas, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional N° 235-PEN/21.
Artículo 2°.- Establécese que las actividades referidas en el Artículo 1° deberán
ajustarse a las pautas establecidas en el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE
DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL
AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS
CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS
PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS",
aprobado mediante Resolución N° 34-SECDCI/21.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo