RESOLUCIÓN 63 2020 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE PRORROGAN PLAZOS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - DESDE EL DÍA 17 DE MARZO DE 2020 - DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
Publicación:
12/05/2020
Sanción:
07/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, la Ley
Nacional N° 25.506, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los Decretos Nros 463/19 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 13.036.105/DGIUR/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que en sentido concordante, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose
la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la mentada Dirección General, bajo la órbita de esta Subsecretaria, posee entre
sus misiones y funciones la de disponer e informar la aplicación del Código Urbanístico
como así también, la de aplicar y entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y
patrimonio arquitectónico y urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de las competencias asignadas, la Dirección General emite diversos
actos administrativos autorizando, desde el punto de vista urbanístico, usos del suelo,
factibilidades urbanísticas, visados de planos, entre otros, los cuales son otorgados
por un plazo de 180 días contados a partir de su notificación;
Que deviene necesario prorrogar los plazos de vigencia de todos los actos
administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística cuyo
vencimiento opere durante el periodo de la emergencia sanitaria, y por un plazo de
180 días más, contados a partir de la fecha de finalización de la misma;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad de los
trámites enunciados en la normativa aplicable a la materia y la Ley de Procedimientos
Administrativos, resulta necesario dictar un acto administrativo de carácter excepcional
y temporario, que permita la continuidad en la ejecución de las competencias
asignadas a la Dirección General Interpretación Urbanística, estableciendo medidas y
procedimientos de crisis, hasta tanto subsista la medida de emergencia dictada en
referencia al COVID 19 (Coronavirus).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogase los plazos de todos los actos administrativos emitidos por la
Dirección General de Interpretación Urbanística, cuyo vencimiento opere desde el día
17 de marzo de 2020 y hasta el último día hábil administrativo en que se encuentren
vigentes las medidas adoptadas por un plazo de 180 días contados a partir del día
hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria.
Artículo 2°.- Determinase que los actos administrativos enunciados en el artículo 1°,
permanecen vigentes por el periodo comprendido entre el día de su vencimiento y el
día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria, siéndole
aplicable a su vez la prorroga establecida en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Hágase saber que los actos administrativos que emita la Dirección
General de Interpretación Urbanística con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución llevan implícita la prorroga a la que refiere los artículos 1° y 2°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección
General de Registros de Obras y Catastro, a la Agencia Gubernamental de Control y a
la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Crotto