RESOLUCIÓN 63 2020 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE PRORROGAN PLAZOS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - DESDE EL DÍA 17 DE MARZO DE 2020 - DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

Publicación:

12/05/2020

Sanción:

07/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, la Ley

Nacional N° 25.506, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los Decretos Nros 463/19 y sus modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 13.036.105/DGIUR/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que en sentido concordante, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose

la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la mentada Dirección General, bajo la órbita de esta Subsecretaria, posee entre

sus misiones y funciones la de disponer e informar la aplicación del Código Urbanístico

como así también, la de aplicar y entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y

patrimonio arquitectónico y urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de las competencias asignadas, la Dirección General emite diversos

actos administrativos autorizando, desde el punto de vista urbanístico, usos del suelo,

factibilidades urbanísticas, visados de planos, entre otros, los cuales son otorgados

por un plazo de 180 días contados a partir de su notificación;

Que deviene necesario prorrogar los plazos de vigencia de todos los actos

administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística cuyo

vencimiento opere durante el periodo de la emergencia sanitaria, y por un plazo de

180 días más, contados a partir de la fecha de finalización de la misma;

Que en virtud de lo expuesto y a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad de los

trámites enunciados en la normativa aplicable a la materia y la Ley de Procedimientos

Administrativos, resulta necesario dictar un acto administrativo de carácter excepcional

y temporario, que permita la continuidad en la ejecución de las competencias

asignadas a la Dirección General Interpretación Urbanística, estableciendo medidas y

procedimientos de crisis, hasta tanto subsista la medida de emergencia dictada en

referencia al COVID 19 (Coronavirus).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogase los plazos de todos los actos administrativos emitidos por la

Dirección General de Interpretación Urbanística, cuyo vencimiento opere desde el día

17 de marzo de 2020 y hasta el último día hábil administrativo en que se encuentren

vigentes las medidas adoptadas por un plazo de 180 días contados a partir del día

hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria.

Artículo 2°.- Determinase que los actos administrativos enunciados en el artículo 1°,

permanecen vigentes por el periodo comprendido entre el día de su vencimiento y el

día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria, siéndole

aplicable a su vez la prorroga establecida en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Hágase saber que los actos administrativos que emita la Dirección

General de Interpretación Urbanística con posterioridad a la entrada en vigencia de la

presente Resolución llevan implícita la prorroga a la que refiere los artículos 1° y 2°.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección

General de Registros de Obras y Catastro, a la Agencia Gubernamental de Control y a

la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Crotto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 63-SSREGIC/20 prorroga los plazos de todos los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 67-SSREGIC/20 determinase que todos los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística durante el periodo comprendido entre el día 17 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 63-SSREGIC20, serán prorrogados automáticamente por un plazo de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria. </p>