RESOLUCIÓN 67 2020 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE PRORROGAN - ACTOS ADMINISTRATIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - PERIODO - 17 MARZO 2020 HASTA 12 DE MAYO 2020 - 180 DIAS - CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
Publicación:
02/06/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/AJG/20, los Decretos Nros 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 63-
SSREGIC-2020, el Expediente Electrónico N° 13.036.105-DGIUR-2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que en sentido concordante, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose
la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la mentada Dirección General, bajo la órbita de esta Subsecretaria, posee entre
sus misiones y funciones la de disponer e informar la aplicación del Código Urbanístico
como así también, la de aplicar y entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y
patrimonio arquitectónico y urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de las competencias asignadas, la precitada Dirección General emite
diversos actos administrativos autorizando, desde el punto de vista urbanístico y
patrimonial, usos del suelo, factibilidades urbanísticas, visados de planos, entre otros,
los cuales son otorgados por un plazo de 180 días contados a partir de su notificación;
Que en ese contexto, esta Subsecretaria emitió la Resolución N° 63-SSREGIC-20 por
medio de la cual se prorrogaron los plazos de todos los actos administrativos emitidos
por la Dirección General de Interpretación Urbanística, cuyo vencimiento opere en el
periodo que subsista la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19,
considerando a su vez que las Disposiciones que se dicten con posterioridad a la
entrada en vigencia de la precitada Resolución, llevan implícita una prórroga de 180
días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia
sanitaria;
Que deviene necesario contemplar la situación de aquellos actos administrativos que
han sido dictados en el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2020 y la
entrada en vigencia de la aludida Resolución N° 63- SSREGIC-20;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad de los
trámites aplicable a la materia y la Ley de Procedimientos Administrativos, resulta
necesario dictar un acto administrativo de carácter excepcional y temporario, que
permita atender la situación descripta;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Determinase que todos los actos administrativos emitidos por la Dirección
General de Interpretación Urbanística durante el periodo comprendido entre el día 17
de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 63-SSREGIC-
20, serán prorrogados automáticamente por un plazo de 180 días contados a partir del
día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección
General de Interpretación Urbanística, a la Agencia Gubernamental de Control y a la
Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Crotto