RESOLUCIÓN 67 2020 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE PRORROGAN - ACTOS ADMINISTRATIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - PERIODO - 17 MARZO 2020 HASTA 12 DE MAYO 2020 - 180 DIAS -  CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

Publicación:

02/06/2020

Sanción:

28/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/AJG/20, los Decretos Nros 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 63-

SSREGIC-2020, el Expediente Electrónico N° 13.036.105-DGIUR-2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que en sentido concordante, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose

la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la mentada Dirección General, bajo la órbita de esta Subsecretaria, posee entre

sus misiones y funciones la de disponer e informar la aplicación del Código Urbanístico

como así también, la de aplicar y entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y

patrimonio arquitectónico y urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de las competencias asignadas, la precitada Dirección General emite

diversos actos administrativos autorizando, desde el punto de vista urbanístico y

patrimonial, usos del suelo, factibilidades urbanísticas, visados de planos, entre otros,

los cuales son otorgados por un plazo de 180 días contados a partir de su notificación;

Que en ese contexto, esta Subsecretaria emitió la Resolución N° 63-SSREGIC-20 por

medio de la cual se prorrogaron los plazos de todos los actos administrativos emitidos

por la Dirección General de Interpretación Urbanística, cuyo vencimiento opere en el

periodo que subsista la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19,

considerando a su vez que las Disposiciones que se dicten con posterioridad a la

entrada en vigencia de la precitada Resolución, llevan implícita una prórroga de 180

días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia

sanitaria;

Que deviene necesario contemplar la situación de aquellos actos administrativos que

han sido dictados en el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2020 y la

entrada en vigencia de la aludida Resolución N° 63- SSREGIC-20;

Que en virtud de lo expuesto y a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad de los

trámites aplicable a la materia y la Ley de Procedimientos Administrativos, resulta

necesario dictar un acto administrativo de carácter excepcional y temporario, que

permita atender la situación descripta;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinase que todos los actos administrativos emitidos por la Dirección

General de Interpretación Urbanística durante el periodo comprendido entre el día 17

de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 63-SSREGIC-

20, serán prorrogados automáticamente por un plazo de 180 días contados a partir del

día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección

General de Interpretación Urbanística, a la Agencia Gubernamental de Control y a la

Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Crotto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolucion 67-SSREGIC/20 determinase que todos los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística durante el periodo comprendido entre el día 17 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 63-SSREGIC20, serán prorrogados automáticamente por un plazo de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria. </p>