RESOLUCIÓN 4019 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 8/20 - SUSCRIPTA 15 AGOSTO 2020 - LICENCIAS - CARRERA DE ENFERMERIA - ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
13/10/2020
Sanción:
06/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 08/2020, el Expediente Electrónico N° 2020-
24.040.918/GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de agosto de 2020, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 08/2020, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que mediante la misma, las partes consideran que, en virtud de la emergencia
sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en relación al virus COVID 19 (Coronavirus), y contemplando las medidas
adoptadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
declarado de tareas esenciales, así como todos los organismos dependientes de dicho
Ministerio, y la suspensión temporaria de otorgamiento de licencias, entre las partes se
acuerda;
Que todos los trabajadores encuadrados dentro de la carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico -Profesionales de la Salud, encuadrados en el Acta Paritaria
N° 16/2019, no alcanzados por las excepciones del inciso c) del artículo 11 del Decreto
N° 147/2020, que por razones de operatividad no pudieran hacer usufructo del goce de
la licencia establecida en el artículo 42 de citada normativa, deberán hacer uso de las
mismas previa autorización de la autoridad correspondiente, durante el período que va
desde el 1° de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, y la licencia del año 2021
deberá ser solicitada y otorgada para el período correspondiente entre el 1° de julio de
2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 08/2020;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 08/2020, suscripta el día 15 de agosto de 2020 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y de la Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF-2020-
24065029/GCABA-DGTALMHF), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura