RESOLUCIÓN 4090 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 4019-MHFGC-20 - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 8-20 - 15 DE AGOSTO DE 2020 - GCBA - SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - LICENCIAS - CARRERA DE ENFERMERÍA - ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
20/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central - Acta N° 08/2020, la Resolución N° 4019/MHFGC/20, el Expediente
Electrónico N° 2020-24040918/GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de agosto de 2020, se celebró el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central - Acta N° 08/2020, suscripta entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes consideraron que, todos los trabajadores
encuadrados dentro de la carrera de Enfermería y Especialidades Técnico -
Profesionales de la Salud, encuadrados en el Acta Paritaria N° 16/2019, no
alcanzados por las excepciones del inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 147/2020,
que por razones de operatividad no pudieran hacer usufructo del goce de la licencia
establecida en el artículo 42 de citada normativa, deberán hacer uso de las mismas
previa autorización de la autoridad correspondiente, durante el período que va desde
el 1° de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, y la licencia del año 2021 deberá
ser solicitada y otorgada para el período correspondiente entre el 1° de julio de 2021
hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que conforme ello, por Resolución N° 4019/MHFGC/20, se instrumentó el Acta de
Negociación Colectiva N° 08/2020, suscripta el día 15 de agosto del corriente año;
Que se incluyó en uno de los Considerandos y en el artículo 1° de la parte dispositiva
de la precitada Resolución, la mención de "Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires" quienes no tomaron parte de la negociación;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
deje sin efecto la instrumentación del Acta de Negociación Colectiva - Comisión
Central N° 08/2020;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 4019/MHFGC/20, que instrumentó el
Acta de Negociación Colectiva - Comisión Central - N° 08/2020, suscripta el día 15 de
agosto de 2020 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA), de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos de
la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura